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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (11/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 171994 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 sentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo armónico del distrito; Que, siendo función municipal el otorgar licencias de construcción y de funcionamiento de establecimientos, según los Artículos 65º inciso 11) y 68º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, la inadecuada instalación y funcionamiento de establecimientos dedicados a la enseñanza en todos sus niveles, está generando malestar en los vecinos por el congestionamiento de vías públicas, falta de estaciona- mientos y ruidos molestos, en zonas residenciales; Que, es función municipal el cuidar el ordenamiento del distrito, así como la tranquilidad y seguridad del vecindario; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículos 109º y 110º y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, por mayoría aprobó el siguiente: ACUERDO: 1º.- Suspender a partir de la fecha por un plazo de noventa (90) días, el otorgamiento de licencias de cons- trucción y de funcionamiento de centros educativos en todos sus niveles, en zonas residenciales del distrito. 2º.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a las Direcciones de Desarrollo Urbano, Comercialización y Seguridad Ciudadana. 3º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 4723 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Disponen la celebración de matrimo- nio civil masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-99-MDB Bellavista, 7 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, existe un número de parejas en el distrito de Bellavista que por diversas razones mantienen un vínculo de hecho, privándose de esta manera, de los derechos y obligaciones que emanan del vínculo matrimonial legal- mente constituido; Que, las municipalidades como parte del gobierno tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio civil como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, el Código Civil en su Artículo 248º y siguientes dispone que las municipalidades tienen a su cargo los registros del Estado Civil, así como la celebración de los matrimonios; Que, es política de la actual gestión municipal, fomentar la formalización de las uniones de hecho, con el objeto de fortalecer la institución de la familia, debiéndose dar las facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la celebración del I Matri- monio Civil Masivo en la jurisdicción del distrito de Bellavis- ta, el día viernes 7 de mayo de 1999 a horas 11.00 a.m.Artículo Segundo.- Dispensar de la publicación de los edictos matrimoniales correspondientes y de los pla- zos legales para la referida celebración. Artículo Tercero.- Disponer como pago único la suma de S/. 50.00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), acompañando los interesados la siguiente docu- mentación: - Partida de Nacimiento. - Fotocopia de Libreta Electoral. - Certificado domiciliario. - En caso de ser personal militar o policial presentar Certificado de Soltería de su respectiva institución. - Dos testigos con sus documentos de identidad. - Declaración Jurada de no tener impedimento legal para contraer matrimonio. Artículo Cuarto.- El plazo para la presentación de expedientes vence el día viernes 30 de abril de 1999. Artículo Quinto.- La Dirección Municipal y Direccio- nes de Servicios Sociales y Administración, serán las encargadas del cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 4725 Establecen remuneración del Alcalde de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-99-MDB Bellavista, 30 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal, vista la moción presentada por la Regidora Lily Bernuy, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 23617 se ha establecido que los Alcaldes perciben remuneración mensual y los Regidores las correspondientes dietas por cada sesión de Concejo; Que, la referida norma en su Artículo 3º dispone que el acuerdo para fijar el monto de la dieta, así como la remuneración del Alcalde se debe adoptar hasta el 31 de marzo de cada ejercicio gravable; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-99 se deter- minó el monto de las dietas de los Regidores; Que, resulta necesario retribuir al funcionario de más alto nivel de la municipalidad, toda vez que su desempeño y dedicación exclusiva así lo exige; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores Regidores; con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; adoptó el siguiente: ACUERDO DE CONCEJO Artículo Primero.- Fijar la remuneración del Alcal- de de la Municipalidad Distrital de Bellavista a un monto equivalente a 2.9 Unidades Impositivas Tributarias, a partir del mes de marzo de 1999. Artículo Segundo.- El egreso que origine el presente acuerdo se afectará a la partida presupuestaria corres- pondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 4721