Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA" NORMAS LEGALES
DIARIO OFICIAL

Pag. 171995

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

ANO V - Nº 256 - Pag. 2891

Sentencias en Casacion
MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

CAS. Nº 293-99 CHINCHA
MORDAZA, dieciseis de febrero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; con el acompanado, y CONSIDERANDO: 1º) Que, el Recurso de Casacion cumple con las exigencias de formalidad previstas en el Articulo trescientos ochentisiete del Codigo Procesal Civil, para su admisibilidad; 2º) Que, en cuanto a los requisitos de fondo, el impugnante denuncia: a) la inaplicacion de los Articulos mil novecientos sesentinueve, mil novecientos ochenticuatro, mil novecientos ochenticinco y novecientos doce del Codigo Civil, indicando que en el presente MORDAZA esta acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA ha actuado con dolo al haber interpuesto maliciosamente una demanda ejecutiva adjuntando una letra de cambio llenada contrariamente a los acuerdos adoptados, anade que el dano patrimonial se ha producido como consecuencia de haberse embargado una maquina champagnera de su propiedad, finalmente senala que al haberse interpuesto maliciosamente la citada demanda se ha causado un dano moral al recurrente y a su familia; b) la contravencion a las normas que garantizan el derecho al debido MORDAZA, indicando que para acreditar el dano moral no se puede exigir un medio probatorio de caracter indubitable como equivocadamente lo sostiene el Colegiado debido a que el citado dano se encuentra en la esfera subjetiva; 3º) Que, en cuanto a la primera denuncia, es necesario precisar que en las instancias de merito se ha llegado a la conclusion de que el recurrente no ha cumplido con acreditar la existencia de danos patrimoniales, por cuanto no ha probado ser el propietario de la maquina champagnera, y respecto al dano moral el Colegiado ha llegado tambien a la conclusion que no se ha acreditado en forma indubitable el dano producido; en tal sentido, el recurrente pretende que en via de casacion se reexaminen las pruebas a fin de llegar a conclusion diferente al ad quem; por consiguiente, la denuncia invocada no puede prosperar por cuanto constituye una cuestion factica que resulta ajena al instituto de la casacion, la cual solo versa sobre cuestiones de derecho; 4º) Que, en cuanto a la denuncia de afectacion al debido MORDAZA, cabe precisar que lo que el recurrente esta cuestionando es el sistema de valoracion de las pruebas aportadas en el MORDAZA, en consecuencia la citada denuncia tambien constituye una cuestion factica ajena al sistema casatorio; 5º) Que, por los fundamentos expuestos, y en aplicacion de lo previsto en el Articulo trescientos noventidos del Codigo Procesal Civil; declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion interpuesto por Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas trescientos setenta; en los seguidos con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, sobre indemnizacion; CONDENARON al recurrente al pago de una multa de tres Unidades de Referencia Procesal asi como de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso; MANDARON se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron. SS. PANTOJA; IBERICO; RONCALLA; MORDAZA DE A.; MORDAZA C-11001

Recurso de Casacion; y, ATENDIENDO: 1º) Que el inciso MORDAZA del Articulo trescientos ochentiocho del Codigo Procesal Civil exige como requisito de fondo para la procedencia del Recurso de Casacion que este se fundamente con claridad y precision, senalando bajo cual de las causales que prescribe el Articulo trescientos ochentiseis del acotado se sustenta, para luego hacer las precisiones pertinentes; 2º) Que en el presente caso, el recurrente no sustenta su recurso de fojas ciento cuarenticuatro bajo ninguna de dichas causales, limitandose a senalar en el punto tres del mismo: "El presente Recurso de Casacion tiene por conveniencia que la Sala Suprema analice la excesiva onerosidad en la prestacion..."; 3º) Que adoleciendo la denuncia de la debida fundamentacion y con la facultad que prescribe el Articulo trescientos noventidos del Codigo Adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan; en los seguidos por MORDAZA Leasing, Sociedad Anonima, sobre ejecucion de garantias; CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal asi como al pago de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso; DISPUSIERON la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron. SS. PANTOJA; IBERICO; RONCALLA; MORDAZA DE A.; MORDAZA C-11002

CAS. Nº 347-99 LA MORDAZA
MORDAZA, diecinueve de febrero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; a que de lo actuado aparece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con todos los requisitos formales para la admision del Recurso de Casacion; y ATENDIENDO: 1º) Que, en el escrito de fojas doscientos cuatro se invocan los incisos primero y tercero del Articulo trescientos ochentiseis del Codigo Procesal Civil, denunciando: a) la interpretacion erronea del Articulo mil doscientos cincuentisiete del Codigo Civil, y refiere que tal como consta en los recibos que corre a fojas cincuenticuatro y sesentiseis los pagos parciales se han efectuado MORDAZA de la interposicion de la demanda, y que dicha MORDAZA se aplica cuando se realizan pagos durante la secuela del MORDAZA, lo que no se ha dado en autos; y b) que se ha contravenido el derecho a un debido MORDAZA al no haberse pronunciado la recurrida sobre la contradiccion formulada por los otros ejecutados transgrediendo lo normado por los Articulos primero del Titulo Preliminar y ciento veintidos del Codigo Procesal Civil; asimismo, que el escrito de contradiccion presentado por el recurrente se sustento en la falta de valorizacion actual del inmueble, tal como lo dispone el Articulo setecientos veinte del Codigo Procesal Civil, y en la inexigibilidad de la obligacion lo que considera legal y procedente; y por ultimo, denuncia que la representacion legal del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA es deficiente; 2º) Que, en cuanto a la primera causal, debe tenerse en cuenta que una MORDAZA es erroneamente interpretada cuando no obstante de haberse aplicado la MORDAZA pertinente al caso se le ha dado un sentido diferente, que la recurrida expresamente no menciona el citado dispositivo legal ni menos se refiere al mismo en su fundamentacion, por lo que la causal invocada carece de base real y deviene en improcedente; 3º) Que, respecto a la MORDAZA causal, no se ha cumplido con indicar en forma MORDAZA y precisa en que ha consistido la transgresion del derecho a un debido proceso; asimismo la deficiente representacion legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA debio de ser impugnada en su oportunidad, posibilidad que ha precluido; que el recu-

CAS. Nº 327-99 MORDAZA
MORDAZA, diecinueve de febrero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; a que de lo actuado aparece que el ejecutado ha cumplido con los requisitos formales para la admision del

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