Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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(Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales - Art. 31º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 31º.- Las prendas agricolas que constituyan los propietarios o poseedores de predios rurales inscritos en el Registro Predial de MORDAZA, se registraran exclusivamente en las partidas registrales de dichos predios. El Reglamento establecera los requisitos y procedimientos para la inscripcion y puesta en funcionamiento de lo dispuesto en este articulo. (Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales - Art. 32º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 32º.- Modificase el Articulo 17º de la Ley Nº 26366 el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "El Directorio es el organo de la Superintendencia encargado de aprobar las politicas de su administracion. Esta integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos, quien lo preside, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Economia y Finanzas y por un representante del Ministerio que preside COFOPRI." (Art. 14º Ley Nº 27046). Articulo 33º.- A efectos de la implementacion del Programa de Formalizacion de la Propiedad a que se refiere la presente ley, exonerase a COFOPRI y al Registro Predial MORDAZA de la aplicacion de las normas sobre MORDAZA presupuestario, austeridad, remuneraciones y mecanismos de contratacion o contrata, establecidos en la Ley MORDAZA del Presupuesto del Sector Publico y en la Ley Anual de Presupuesto vigente y sus modificatorias. Considerese a COFOPRI y al Registro Predial MORDAZA como entidades en MORDAZA de implementacion por un periodo de tres anos, contados desde la vigencia de la presente ley. Sus presupuestos y procesos presupuestarios, normas de austeridad y remuneraciones son determinados mediante directiva de cada una de estas entidades, tomando en cuenta criterios similares a los establecidos por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado del Ministerio de Economia y Finanzas. La contratacion de los bienes y servicios requeridos por COFOPRI y el Registro Predial MORDAZA para el desarrollo del Programa de Formalizacion de la Propiedad se realizara a traves de concursos o adjudicacion directa, mediante procedimientos, excepciones y montos cuyas caracteristicas se estableceran en los reglamentos que aprueben dichas entidades mediante directivas. Los reglamentos deberan prever procedimientos que garanticen que la eleccion de los proveedores, contratistas y consultores sea el resultado de un MORDAZA de seleccion entre varios candidatos o que las condiciones de calidad del servicio y de costo ofrecidas esten entre las mas competitivas del MORDAZA o que la experiencia en el desarrollo de las actividades relacionadas con el Programa de Formalizacion en el MORDAZA ofrezca ventajas significativas para la realizacion de las actividades contratadas. El Registro Predial MORDAZA administrara directamente sus recursos propios, los que le MORDAZA asignados y los provenientes de donaciones, legados, creditos internos y externos de MORDAZA bilaterales o multilaterales o de la cooperacion tecnica internacional, que se obtengan para el cumplimiento de los fines de esta ley. Asimismo, autorizase al Gerente General de COFOPRI y a la MORDAZA autoridad del Registro Predial MORDAZA para que gestionen los recursos necesarios ante las autoridades pertinentes. (Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales - Art. 34º Dec. Leg. Nº 803, Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, Ley Nº 27046). Articulo 34º.- Exonerase del Impuesto de Alcabala a la primera transferencia de dominio realizada por el Estado en favor de urbanizaciones populares, en los procesos de regularizacion de su propiedad seguidos durante la ejecucion del Programa de Formalizacion de la Propiedad. (Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales - Art. 35º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 35º.- Las transferencias, informacion, documentacion y cualquier otra accion dispuesta por COFO-

PRI o el Registro Predial MORDAZA para la ejecucion del Programa de Formalizacion de la Propiedad estaran exoneradas del pago de cualquier tasa, arancel, derecho registral o municipal u otro cobro por los servicios requeridos. (Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales - Art. 36º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 36º.- Autorizase a COFOPRI para que acepte la facultad de las personas legitimadas senaladas en los Articulos 5º, 16º y 38º de la Ley Nº 26662, modificada por la Ley Nº 26809, con el objeto de ejecutar ante los Notarios Publicos o Jueces de Paz, segun corresponda, los procedimientos de rectificacion de partidas y de sucesion intestada. Para tal efecto, autoricese a COFOPRI a presentar las solicitudes correspondientes en forma masiva, disponiendose que las publicaciones a que se refieren los Articulos 13º, 18º y 41º de la Ley Nº 26662, se efectuen en forma conjunta, asumiendo los costos respectivos. La facultad de representacion que se confiere a COFOPRI se ajustara a las normas establecidas por la Ley Nº 26662, modificada por la Ley Nº 26809. (Art. 15º Ley Nº 27046). Articulo 37º.- COFOPRI podra asumir la condicion de sujeto activo en los procedimientos de expropiacion de terrenos ocupados por asentamientos humanos que se hubieran iniciado al MORDAZA de las Leyes respectivas bajo la causal de interes social al MORDAZA de la Constitucion Politica de 1979, cuando se trate de areas que han sido incorporadas a sus acciones y procedimientos de formalizacion de la propiedad. El justiprecio fijado por las sentencias respectivas sera pagado por los beneficiarios de la expropiacion que se encuentren ocupando los terrenos. En caso que se declare la caducidad de la expropiacion, los propietarios podran iniciar las acciones que le concede la Ley para recuperarlos. En cualquier caso, COFOPRI propiciara la realizacion de procesos de negociacion o conciliacion conducentes a la celebracion de la compraventa respectiva entre los propietarios y ocupantes de los terrenos. Una vez pagado el justiprecio, la titularidad del terreno sera inscrita a nombre de COFOPRI para que esta apruebe los planos perimetricos, los planos de trazado y lotizacion, asigne los usos respectivos, esquemas viales y areas de equipamiento MORDAZA y adjudique la propiedad de lotes de vivienda u otros usos de conformidad con lo dispuesto en el inciso a.3.1) del Articulo 3º, formalizando la propiedad a favor de los beneficiarios de la expropiacion. Para la inscripcion del derecho de propiedad de los terrenos expropiados a favor de COFOPRI, bastara la resolucion judicial que declara que se ha pagado el justiprecio. (Art. 16º Ley Nº 27046). Articulo 38º.- La competencia de adjudicar terrenos eriazos y riberenos del Estado y para el desarrollo de habilitaciones urbanas populares, con fines urbanos, en favor de entidades estatales y municipales o de particulares, corresponde a COFOPRI, sin desmedro de su funcion de desarrollar programas de adjudicacion de lotes de vivienda a que se refiere el Articulo 25º. Las solicitudes de adjudicacion de terrenos eriazos, riberenos y para el desarrollo de habilitaciones urbanas populares seran tramitadas conforme a lo dispuesto en el reglamento elaborado por COFOPRI y aprobado mediante Decreto Supremo. Los registradores no inscribiran adjudicaciones de terrenos estatales, fiscales o municipales que no cumplan lo dispuesto en esta MORDAZA e inscribiran o transferiran dichos terrenos a nombre de COFOPRI. Precisase que conforme a lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26557, han quedado derogadas todas las competencias y funciones establecidas, otorgadas o delegadas en favor del Viceministerio de Vivienda, las Direcciones Regionales de Vivienda, los municipios provinciales y distritales y cualquier otra entidad del Estado, incluidas las que se amparen en los Decretos Leyes Nºs. 10966, 18460 y 21808 y en la Ley Nº 23853, que facultan a adjudicar terrenos a terceros para fines urbanos o delegan dicha funcion. La solicitud de COFOPRI constituye merito suficiente para que los registradores inscriban su titularidad sobre dichos terrenos. (Art. 17º Ley Nº 27046).

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