Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

Articulo 39º.- La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) en los procesos a su cargo, podra rectificar de oficio el area, perimetro y linderos de los predios contenidos en los planos aprobados por las entidades que hayan realizado saneamiento fisico-legal o habilitaciones urbanas. La rectificacion contendra las medidas resultantes del saneamiento fisico ejecutado por COFOPRI, respetando el derecho de posesion. En los casos en que la rectificacion ocasione modificaciones en los titulos individuales ya emitidos, la COFOPRI, de oficio, expedira nuevos titulos. Tratandose de titulos inscritos, la COFOPRI remitira al Registro Predial MORDAZA el titulo rectificatorio con los nuevos planos donde se detallen las medidas rectificadas, para que el Registrador Publico por su solo merito y previa calificacion proceda a realizar la inscripcion correspondiente. Las areas destinadas a vias, parques, servicios publicos y equipamiento MORDAZA que forman parte de terrenos estatales, terrenos expropiados, terrenos sobre los cuales COFOPRI ha declarado la prescripcion adquisitiva o la regularizacion del tracto sucesivo y terrenos ocupados por Centros Urbanos Informales, que MORDAZA formalizados, seran de titularidad de COFOPRI con el fin que esta las afecte en uso o las transfiera en propiedad en favor de las municipalidades, los ministerios y otras entidades que correspondan. Cuando sea necesario COFOPRI reasignara el uso que se hubiera establecido para dichas areas, con excepcion del caso de las habilitaciones urbanas que se regiran por lo dispuesto en la Ley Nº 26878. (Art. 1º Ley Nº 26785 y Art. 18º Ley Nº 27046). Articulo 40º.- Precisase que se encuentran inafectos al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Alcabala, las transferencias de propiedad que realice la COFOPRI, a titulo gratuito u oneroso, en favor de terceros; y aquellas que se realicen a su favor y las que realicen los propietarios privados en favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formalizacion a cargo de COFOPRI. Asimismo, se encuentran inafectos al Impuesto Predial, a los Arbitrios Municipales, y en general, por cualquier Tributo Municipal que se cree, los bienes inscritos como propiedad de la COFOPRI, mientras no MORDAZA adjudicados a terceros. Asimismo, precisase que se encuentra inafecto al Impuesto General a las Ventas, los servicios de formalizacion de la propiedad que efectue la COFOPRI. (Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, Ley Nº 27046). Articulo 41º.- Agregase el inciso t), al Articulo 37º, del Decreto Legislativo Nº 774, que tendra el texto siguiente: "t) Constituye gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto, las transferencias de la titularidad de terrenos efectuadas por empresas del Estado, en favor de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, por acuerdo o por mandato legal, para ser destinados a las labores de Formalizacion de la Propiedad." (Segunda Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, Ley Nº 27046). Articulo 42º.- Considerase como Documento Autorizado que permite sustentar gastos o costos para efectos tributarios, siempre que identifique al adquirente o usuario, a los documentos que emita COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas publicas y a la retribucion de los servicios que presta. El pago de la tasa correspondiente a los derechos de inscripcion en el Registro Predial MORDAZA, de las transferencias que realice COFOPRI en favor de terceros, podra ser incluido dentro de los documentos autorizados que emita COFOPRI y se considerara un servicio complementario al de la formalizacion de la propiedad prestado por COFOPRI. (Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, Ley Nº 27046).

Articulo 43º.- Las denuncias que se formulen por delitos tipificados en el Titulo V del Codigo Penal, relacionados con derechos sobre predios respecto de los cuales COFOPRI ejerza funciones, especialmente los tipificados en los Articulos 196º, 203º a 206º, 361º, 377º y 410º, MORDAZA de su calificacion e investigacion preliminar por los organos competentes del Ministerio Publico o de la Policia Nacional del Peru, requeriran de la opinion fundamentada de COFOPRI sobre si se ha infringido la legislacion de la materia. El informe sera evacuado por el Tribunal Administrativo de la Propiedad dentro de un plazo de 15 (quince) dias habiles. El Fiscal debera merituar el informe tecnico para decidir si estima o no procedente la denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 94º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico. De igual manera, el Juez o la Sala debera tener en cuenta, dicho informe, al momento de expedir la resolucion que corresponda. En los procesos penales en tramite por los delitos senalados en este articulo, el Juez requerira de inmediato, opinion fundamentada de COFOPRI. La Autoridad Judicial, una vez recibido el informe tecnico, podra sobreseer definitivamente el proceso. (Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, Ley Nº 27046). Articulo 44º.- Precisase que el control contable de los terrenos que son asignados por el Estado, en favor de la COFOPRI, como titular de los mismos, corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales. En este sentido COFOPRI unicamente realizara el control administrativo interno de esos terrenos, el mismo que efectuara a traves de su registro en el Registro Predial Urbano. (Quinta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, Ley Nº 27046). Articulo 45º.- Prorrogase lo dispuesto por el Articulo 33º por 2 (dos) anos, contados desde que culmine el plazo previsto en dicha norma. (Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, Ley Nº 27046). Articulo 46º.- Todas las resoluciones que emita COFOPRI en la ejecucion de sus funciones, asi como los titulos, contratos u otros documentos que formalice, tienen merito suficiente para su inscripcion en los registros publicos, previa calificacion registral. (Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, Ley Nº 27046). Articulo 47º.- El plazo a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 26845 es el contemplado en el Articulo 19º y sus modificatorias. Extiendase la aplicacion de dicha disposicion a los programas estatales y municipales de vivienda. (Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, Ley Nº 27046). Articulo 48º.- Mientras no se aprueben las normas reglamentarias de esta Ley, COFOPRI seguira aplicando las normas vigentes. Deroguese la cuarta disposicion transitoria y complementaria de la Ley Nº 26878. (Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, Ley Nº 27046). Articulo 49º.- Deroganse el penultimo parrafo del Articulo 2º, el inciso b) del Articulo 14º, el MORDAZA parrafo del Articulo 15º, el MORDAZA parrafo del Articulo 19º y la primera, la setima y la novena disposicion complementaria de la Ley Nº 26366. Asimismo, deroguese, modifiquese o dejese sin efecto las demas normas que se opongan a la presente ley. (Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales - Art. 38º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 50º.- Derogase del Decreto Legislativo Nº 495 los incisos a) y b), MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 8º, Articulos 9º, 10º, 13º, 17º, 18º, 19º y 20º referidos a la inscripcion de derechos de posesion en el Registro Predial Urbano; asi como los Articulos 26º, 27º, 28º, 29º, 30º y 31º referidos a la Hipoteca Popular o Posesoria y los Articulos

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