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Pág. 171992 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 realización de acciones de información, educación y organi- zación de la población para lograr una conducta favorable a la preservación del medio ambiente, así como el ordenar y controlar el tránsito y el transporte vehicular; Que, es de tenerse en cuenta la realidad medioambiental que afecta a la jurisdicción de Breña por su ubicación central en la metrópoli, precisándose adoptar acciones urgentes en protección de la salud de la población local; Que, por las consideraciones expuestas es impostergable aprobar el convenio suscrito con el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y adoptar las acciones administrativas pertinentes para dar cumplimien- to integral a las mutuas obligaciones pactadas; Estando a las atribuciones conferidas por los incisos 6) y 14) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades e imponiendo el principio de autoridad; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el convenio suscrito el 1 de marzo de 1999 con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el mismo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- INCORPORAR las obligaciones establecidas en la cláusula quinta del indicado convenio, como acciones prioritarias de los directores y jefes de los órganos institucionales, en lo que sea de su competencia, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión del pre- sente decreto a la Unidad de Imagen Institucional depen- diente de la Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 3926 Declaran en situación de urgencia el servicio de barrido de calles en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-99-MDB Breña, 17 de marzo de 1999 VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha, con dispen- sa del trámite de aprobación del acta, se aprobó por unanimidad la moción de orden del día, del Regidor Sr. Luis Orihuela Carpio; CONSIDERANDO: Que, mediante Concurso Público Nº 001-99-CE/MDB, se llevó adelante el proceso de selección de una empresa que se encargue del servicio de barrido de calles del distrito, a financiarse con recursos propios hasta por un valor referencial de S/. 389,000; Que, al no haberse presentado el mínimo de postores exigidos por ley de la materia, el Concurso Público fue declarado desierto; Que, dadas las circunstancias presentadas se com- promete de manera directa e inminente la continuidad del servicio de barrido de calles, con el consiguiente peligro que representa para la salud del vecindario; Que, el Art. 21º de la Ley Nº 26850 - ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado prevé las situaciones de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 36º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; ACORDO: Artículo Unico.- DECLARAR en situación de urgen- cia la ausencia del servicio de barrido de calles en el distrito, que se extenderá hasta que culmine el proceso deselección de la empresa que resulte ganadora, ajustándo- se a los plazos de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 3922 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Declaran zona rígida para el comercio informal y actividades incompatibles con el uso de área comprendida en la carretera de la Panamericana Sur DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-99 San Juan de Miraflores, 15 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto el Oficio Nº 066-99-EMAPE/EG, de fecha 16-2- 99, sobre Anulación y Renovación de Autorización de Funcionamiento sobre Comercio en la Panamericana Sur; CONSIDERANDO: Que, es función de la municipalidad, planificar y ejecutar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambien- te adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales, como el conservar y administrar los bienes de dominio público, organizar en forma racional la infraestructura de apoyo al transporte, así como su mantenimiento y de la misma forma, el regular y controlar el comercio informal, en concordancia con la normatividad vigente; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 049 del 20-6-89, de la Municipalidad de Lima Metropolitana, y por Acuerdo de Concejo Nº 115, del 28-6-89, establecieron la Reserva de Terrenos destinados para la prolongación de la Vía Expre- sa Paseo de la República, fijándose una faja de dominio de 72.00 m., encargándose a las Municipalidades Distritales de Barranco, Surco y San Juan de Miraflores, a efectos de evitar nuevas construcciones y/o usos clandestinos en la faja de reserva; Que, el Artículo 1º del DS-28-F de fecha 20 de abril de 1966, dispone que las carreteras de acceso a Lima Metropo- litana tipo autopista tendrán una sección transversal nor- mal de 120 m. de ancho total, sección que comprenderá tanto el ancho necesario para desarrollar las vías de tránsito rápido, como de los sistemas de servicios respectivos; Que, por Resolución Ministerial Nº 105-95-MTC-15.03, de fecha 20-3-95, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25-3-95, se precisa que el derecho de vía en la carretera Lima-Pucusana de la Panamericana Sur, es de 120 m. de ancho total, que comprende el área de terreno en el que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las provisiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, se ha venido observando que en la carretera Panamericana Sur, desde el puente Benavides hasta la altura del A.H. Las Flores de Villa, se han ido ubicando comerciantes informales; dado que la vía referida es una autopista de alta velocidad, que requiere estar libre de obstáculos que impidan la visibilidad, para garantizar la seguridad de los conductores y peatones, así como el mantener libres las reservas establecidas por las normas antes referidas y habiéndose suscrito un Acta de Coordi- nación entre las Municipalidades de San Juan de Miraflo- res, Santiago de Surco y EMAPE, se hace necesario