Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 4667

Renuevan a empresa de transportes la concesion de ruta Lima-Huacho
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 340-99-MTC/15.18 MORDAZA, 3 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00397010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES "AMERICA" S.A., sobre Renovacion de Concesion de Ruta: LimaHuacho y viceversa e Informe Nº 157-99-MTC/ 15.18.04.1.atr, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "AMERICA" S.A., mediante el expediente indicado en vistos, el otorgamiento de renovacion de concesion de la ruta: MORDAZA MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 157-99-MTC/ 15.18.04.1.atr, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a la EMPRESA DE TRANSPORTES "AMERICA" S.A., la concesion de la ruta: MORDAZA MORDAZA y viceversa, para la prestacion del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RAZON SOCIAL RUTA ORIGEN DESTINO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : "AMERICA" S.A. : MORDAZA - MORDAZA y viceversa : MORDAZA REGION: ----------: MORDAZA REGION: ----------: Seis (6) diarias : Cuatro (4) omnibus

aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4726

Sancionan a personas naturales con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL N° 501-99-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 1183, 1174, 1134, 1090, 1089, 1050, 0990, 0951, 0900, 0899, 0892, 0845, 0827, 0824, 0706, 0685, 0627, 0623, 0599 y 0826, organizados en torno a la Infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos automotores sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Nº 409-97-MTC/15.18.05.3. emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 509-97-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados, quienes han participado en accidentes de MORDAZA, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDUCIR, cuya relacion es la siguiente:
N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 APELLIDOS Y NOMBRES LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pedernero MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SAIKO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAUMANN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANAMERO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNANTE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PAVLETICH MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LLECLLISH MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia D/E 1.26 1.35 1.55 S/N 1.14 1.57 S/N 2.00 2.21 1.45 S/N S/N 1.38 S/N 3.03 1.07 1.93 2.30 S/N 1.15 FECHA 1.2.97 13.1.97 12.2.97 4.2.97 19.1.97 12.1.97 11.2.97 26.1.97 12.1.97 20.1.97 16.2.97 27.1.97 17.2.96 14.9.96 27.1.97 30.12.96 18.1.97 25.12.96 18.1.97 17.1.97

: Tres (3) omnibus: UI-5709 (1981), UI-5460 (1981) y UI-5284 (1981) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UI-5722 (1981) HORARIOS : Salida de Lima: 05.30, 08.00, 11.00, 14.00, 17.00 y 20.00 horas Salida de Huacho: 05.30, 08.00, 11.00, 14.00, 17.00 y 20.00 horas.

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del

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