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Pág. 171984 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 4667 Renuevan a empresa de transportes la concesión de ruta Lima-Huacho RESOLUCION DIRECTORAL Nº 340-99-MTC/15.18 Lima, 3 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00397010 orga- nizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES "AMERI- CA" S.A., sobre Renovación de Concesión de Ruta: Lima- Huacho y viceversa e Informe Nº 157-99-MTC/ 15.18.04.1.atr, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "AMERICA" S.A., mediante el expediente indicado en vistos, el otorga- miento de renovación de concesión de la ruta: LIMA - HUACHO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 157-99-MTC/ 15.18.04.1.atr, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES "AMERICA" S.A., la concesión de la ruta: LIMA - HUACHO y viceversa, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL :"AMERICA" S.A. RUTA :LIMA - HUACHO y viceversa ORIGEN :LIMA REGION: ----------- DESTINO :HUACHO REGION: ----------- FRECUENCIAS :Seis (6) diarias FLOTA VEHICULAR :Cuatro (4) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Tres (3) ómnibus: UI-5709 (1981), UI-5460 (1981) y UI-5284 (1981) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI-5722 (1981) HORARIOS :Salida de Lima: 05.30, 08.00, 11.00, 14.00, 17.00 y 20.00 horas Salida de Huacho: 05.30, 08.00, 11.00, 14.00, 17.00 y 20.00 horas. Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4726 Sancionan a personas naturales con inhabilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL N° 501-99-MTC/15.18 Lima, 22 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 1183, 1174, 1134, 1090, 1089, 1050, 0990, 0951, 0900, 0899, 0892, 0845, 0827, 0824, 0706, 0685, 0627, 0623, 0599 y 0826, organiza- dos en torno a la Infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos automotores sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Nº 409-97-MTC/15.18.05.3. emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 509-97-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehículos motoriza- dos, quienes han participado en accidentes de tránsito, conduciendo en estado de ebriedad y con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDUCIR, cuya rela- ción es la siguiente: N° APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 01 LA TORRE ROJAS, José S/Licencia 1.26 1.2.97 02 MEZA LEON, Alberto S/Licencia 1.35 13.1.97 03 MEJIA SERNA, José Pedernero S/Licencia 1.55 12.2.97 04 OROSCO CAJAHUANCA, Rubén S/Licencia S/N 4.2.97 05 SAIKO TORRES, Serafín S/Licencia 1.14 19.1.97 06 VILLANUEVA VASQUEZ, Enrique Manuel S/Licencia 1.57 12.1.97 07 LOZADA BAUMANN, Jesús Humberto S/Licencia S/N 11.2.97 08 ALVA CAÑAMERO, César Augusto S/Licencia 2.00 26.1.97 09 CARBAJAL MAYA, Oswaldo S/Licencia 2.21 12.1.97 10 CHAVEZ SAENZ, Elmer S/Licencia 1.45 20.1.97 11 ROCA CASTILLO, César Augusto S/Licencia S/N 16.2.97 12 RODRIGUEZ MUÑANTE, Segundo S/Licencia S/N 27.1.97 13 QUINTANA LUNA, Juan José S/Licencia 1.38 17.2.96 14 PAVLETICH SILVA, Iván S/Licencia S/N 14.9.96 15 BEJARANO NEYRA, Edgar Jhon S/Licencia 3.03 27.1.97 16 VIDAL SAAVEDRA, José Aquino S/Licencia 1.07 30.12.96 17 LLECLLISH GARAY, Rafael Julián S/Licencia 1.93 18.1.97 18 SARMIENTO CANALES, Federico Alberto S/Licencia 2.30 25.12.96 19 AGUILAR DE LA CRUZ, Richard S/Licencia S/N 18.1.97 20 ORTIZ DE ZEVALLOS, Luis Ernesto S/Licencia 1.15 17.1.97 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del