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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (11/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 171993 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 establecer el marco legal que disponga la anulación y/o revocación de toda autorización otorgada por esta muni- cipalidad, para cualquier tipo de comercio y se proceda a su retiro; Que, asimismo dada la importancia, para el sistema de transporte, de los intercambios viales es conveniente y necesario regular su uso para la fluidez del tránsito vehicular; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 47º, inciso 6); SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR ZONA RIGIDA, el área que comprende los 120 m. de sección transversal normal del derecho de vía de la carretera de la Paname- ricana Sur, desde el puente Benavides hasta la altura del A.H. Las Flores de Villa, y en consecuencia prohibido su utilización para el comercio informal y toda otra actividad incompatible con el uso de la vía pública, dejándose sin efecto toda autorización otorgada por esta municipalidad u otra entidad sea cual fuere su modalidad. Artículo Segundo.- ANULESE toda autorización otor- gada por esta municipalidad u otra entidad sea cual fuere su modalidad, en el área que comprende 500 m. a la redonda, en los intercambios viales del puente Atocongo, puente Alipio Ponce y el proyecto del intercambio vial de la Vía Expresa. Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE a las personas que desarrollan el comercio informal bajo cualquier mo- dalidad de autorización municipal, sea ésta licencia, con- venio, u otros, en el área comprendida dispuesta en el Primer Artículo y en el área comprendida en el Segundo Artículo, a fin de que procedan a desalojarla en un plazo de 72 horas de notificado el presente decreto. Artículo Cuarto.- HAGASE de conocimiento de la Policía Nacional, a fin de que se sirva prestar las garantías del caso para el desalojo de lo referido en el artículo procedente. Artículo Quinto.- La Dirección de Desarrollo Urba- no, la Policía Municipal y las demás oficinas competentes quedan encargadas del fiel cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 4724 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban ordenanza que regula funcio- namiento de locales comerciales que alquilan juegos electrónicos ORDENANZA Nº 005-99-MSS Santiago de Surco, 18 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, dentro del conjunto de acciones inherentes a las finalidades antes referidas, la municipalidad, en cumpli- miento de la función específica a la que se contrae elArtículo 68º, numeral 7 de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, regula, otorga y controla el funcionamiento de establecimientos comerciales; Que, resulta necesario contar con el marco normativo que permita regular el funcionamiento de los locales comerciales en los que se alquilen juegos electrónicos recreativos tales como pimballs y similares en el distrito de Santiago de Surco; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DESTINADOS A JUEGOS ELECTRONICOS Artículo 1º.- Se permitirá el funcionamiento de loca- les comerciales destinados al alquiler de juegos electróni- cos recreativos tales como pimballs y similares, sólo den- tro de centros comerciales con zonificación C-3 correspon- diente a Comercio Sectorial. Artículo 2º.- Los locales comerciales destinados a esta actividad deberán contar con la infraestructura adecuada, de conformidad con lo normado por el Regla- mento Nacional de Construcciones. Artículo 3º.- Deberán estar ubicados a una distancia no menor de 500 metros de Centros de Estudios, Centros Religiosos, Centros de Salud. Artículo 4º.- Contar con el informe favorable de Defensa Civil. Artículo 5º.- Los propietarios y/o conductores de los establecimientos públicos de recreación, deberán cumplir estrictamente con lo normado por la Ordenanza Nº 015-85- MLM, en consecuencia, los locales deberán ser acondiciona- dos, permitiendo óptimas condiciones acústicas, garantizan- do la tranquilidad y salud de los usuarios; en ningún caso, la emisión de sonido o ruido sobrepasará los límites permitidos. Artículo 6º.- La presente ordenanza no regula activi- dades vinculadas a máquinas tragamonedas o de juegos de azar, que serán reguladas por la ley de la materia. Artículo 7º.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 0341-A-93-MSS y toda disposición que se oponga a la presente norma. Artículo 8º.- La presente ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 4722 Suspenden el otorgamiento de licen- cias de construcción y de funciona- miento de centros educativos en todos sus niveles ACUERDO DE CONCEJO Nº 29-99-ACSS Santiago de Surco, 8 de abril de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco; Vista en sesión ordinaria de la fecha, la propuesta presentada por el primer Regidor Enrique Martinelli Freundt, para suspender el otorgamiento de licencias de construcción y de funcionamiento de centros educativos en las zonas residenciales del distrito; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo 3º establece que las municipalidades repre-