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Pág. 171982 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la infor- mación y documentación que deberá acompañar la perso- na solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la presta- ción del servicio y se realizarán las pruebas de funciona- miento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 031-99- MTC/15.19.03.2 y 100-99-MTC/15.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la COMUNIDAD CAMPESINA DE QUISPILLACCTA al haber cumplido con la informa- ción y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMUNIDAD CAMPE- SINA DE QUISPILLACCTA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1120 KHz Indicativo :OAU-5H Potencia :1.0 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Chorro Nº 274, Dist. Ayacu- cho, Prov. Huamanga, Dpto. Ayacucho. Ubicación de la Planta Transmisora :Jr. Progreso Lt. 4-A2, Dist. Car- men Alto, Prov. Huamanga, Dpto. Ayacucho. Coordenadas : L.O. 74° 13' 29" L.S. 13° 10' 16" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la reso- lución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La COMUNIDAD CAMPESINA DE QUISPILLACCTA, en su condición de titular de la pre- sente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamen- to General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos:1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satis- factorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMUNIDAD CAMPESINA DE QUISPILLACCTA, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 4665 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 125-99-MTC/15.03 Lima, 6 de abril de 1999 VISTO el Expediente Nº 1998-02042007 presentado por la ASOCIACION PROMOTORA "SAN FRANCISCO SOLANO", para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Educativa en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la informa- ción y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 052-99- MTC/15.19.03.2 y 084-99-MTC/15.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la ASOCIACION PROMOTORA "SAN FRANCISCO SOLANO", al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION PROMOTO- RA "SAN FRANCISCO SOLANO", autorización y permi- so de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Educativa en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.5 MHz Indicativo :OBW-8U