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Pág. 172122 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 MUNICIPALIDAD DE COMAS Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 271-99-A/MC Comas, 12 de abril de 1999 VISTO: Que, el Director de la Oficina de Auditoría Interna, mediante Informe de Auditoría Financiera Nº 09-98-OAI/ MC, sobre el examen especial "FONDO DE COM- PENSACION MUNICIPAL de los años 1996 y 1997", da a conocer a la Alcaldía, de malos manejos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, transferidos por el Gobierno a la Municipalidad de Comas, durante los años de 1996 y 1997; Que, en el informe financiero se mencionan a los funcionarios responsables que han actuado negligente y dolosamente en el desempeño de sus funciones: Sr. MAR- COS WENCESLAO ALLENDE CARRASCO (ex Direc- tor Municipal) y el Sr. VICTOR ALCAZAR SALAZAR (ex Director de Administración y Finanzas); Que, los citados ex funcionarios, son responsables de utilización inadecuada del Fondo de Compensación Muni- cipal - FONCOMUN, en la realización de obras ejecutadas por la Municipalidad; Que, las citadas personas han incumplido lo señalado en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, lo mismo que lo establecido en el Artículo 129º del D.S. Nº 005-90-PCM, y posible responsabilidad penal, contemplada en el Artículo 386º del Código Penal, incu- rriendo en la falta disciplinaria contenida en el inciso f) del Artículo 28º de la citada norma; Que, la Comisión de Procesos Administrativos, ha recomendado se les aperture el correspondiente proceso sumario; De conformidad con los Artículos 163º, 166º, 167º, 174º y 175º del D.S. Nº 005-90-PCM y el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Con las visaciones del Director de la Oficina de Aseso- ría Legal y el Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO a los ex funcionarios: Sr. MARCOS WEN- CESLAO ALLENDE CARRASCO (ex Director Munici- pal), y al Sr. VICTOR ALCAZAR SALAZAR (ex Director de la Oficina de Administración y Finanzas), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión de Pro- cesos Administrativos Especiales para que actúe según sus facultades, notificando a los ex funcionarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 4888 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 272-99-A/MC Comas, 12 de abril de 1999 VISTO: Que, el Director de la Oficina de Auditoría Interna, mediante Informe de Auditoría Financiera Nº 10-98-OAI/ MC, sobre el examen especial "Desarrollo Urbano - FON- COMUN 1997", da a conocer a la Alcaldía de las observa- ciones encontradas por los funcionarios administrativos y ejecutores encargados de la Dirección de Desarrollo Ur-bano, en la ejecución de 6 obras de las 19 adjudicadas en el año de 1997; Que, en el citado informe se menciona a los señores, Ing. WALTER EXEBIO OJEDA, ex Director de Desarro- llo Urbano, Ing. CARLOS VERTIZ URBINA, ex Jefe de la División de Proyectos y Obras, así como al Sr. LUIS ALVAREZ CRUZ, ex Director Municipal, y al Sr. JULIO HOMERO SALDAÑA GRANDEZ, ex Alcalde, responsa- bles de hechos dolosos, y posible responsabilidad penal; Que, las citadas personas, no han cumplido con las obligaciones que les impone el servicio público, no han salvaguardado los intereses del Estado, han cometido faltas administrativas, contempladas en los incisos a) y b) del Artículo 21º, inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 129º del D.S. Nº 005-90-PCM, y actos de defraudación en agravio del Estado; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos, ha recomendado se les aperture a las citadas perso- nas el correspondiente proceso administrativo; De conformidad con los Artículos 163º, 166º, 167º, 174º y 175º del D.S. Nº 005-90-PCM y el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Con las visaciones del Director de la Oficina de Aseso- ría Legal y el Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO a los ex funcionarios: Sr. Ing. WALTER EXEBIO OJEDA, ex Director de Desarrollo Urbano, Ing. CARLOS VERTIZ URBINA, ex Jefe de la División de Proyectos y Obras, así como al Sr. LUIS ALVAREZ CRUZ, ex Director Municipal, y al Sr. JULIO HOMERO SALDA- ÑA GRANDEZ, ex Alcalde, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión de Pro- cesos Administrativos Especiales para que actúe según sus facultades, notificando a los ex funcionarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 4889 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 273-99-A/MC Comas, 12 de abril de 1999 VISTO: El Informe de Auditoría Nº 002-99-OAI/MC de la Oficina de Auditoría Interna, referida a la Comisión Especial de Cobranzas Coactivas; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna de esta Munici- palidad, al concluir el examen especial practicado en las cobranzas coactivas, se pronuncia por la responsabilidad administrativa de los ex Directores de Administración Tributaria, Sr. RODOLFO CASTRO RETES y el Sr. ALBERTO CASTRO VILLAVICENCIO y el Jefe de la Unidad de Cobranzas, Sr. SALATIEL ROSASALVA ZU- MAETA; Que, las faltas incurridas por los ex funcionarios antes mencionados se sustentan en el hecho, de que el Sr. Rodolfo Castro Retes incurre en grave falta de negligen- cia de sus funciones por haber dispuesto pago de costas judiciales al ex auxiliar coactivo JONATAN MUÑOZ CASANA, sin el control y verificación previa de los recibos sustentatorios; Que, las personas de Alberto Castro Villavicencio y Salatiel Rosasalva Zumaeta, en su condición de ex Direc- tor de Administración Tributaria y ex Jefe de la Unidad de Cobranzas, no efectuaron la verificación, control y fisca- lización previa, autorizando pago sin el debido sustento por las sumas de S/. 1,037.80 y S/. 950.00 Nuevos Soles al ex auxiliar coactivo JONATAN MUÑOZ CASANA; Que, la Oficina de Asesoría Legal, en su Informe Nº 112-99-AL/MC se pronuncia, concordando con el Informe de Auditoría Interna, por la existencia de responsabilidad administrativa de los ex funcionarios antes mencionados;