Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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TC

NORMAS LEGALES
PRFOo

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999
la revista "Petroleum Market Analysis" de Bonner & Moore Associates Inc. = Precio inicial del Residual Fuel Oil al 0.7% de contenido de Azufre en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamerica, cuyo valor base es 12,49 US$/Barril.
Punto de Venta de Referencia (1) MORDAZA (2) Mollendo MORDAZA (2) Pucallpa Iquitos Precio Inicial (S/./Gln.) Diesel Nº 2 Residual Nº 6 PD2o PR6o 1,56 0,98 1,56 0,99 1,56 0,98 1,38 1.99 1,38

TCo TA TAo

= Valor de referencia para el dolar de los Estados Unidos de Norteamerica, determinado por el valor promedio para cobertura de importaciones (valor venta) calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, cotizacion de oferta y demanda - MORDAZA de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta correspondiente al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = Tasa de Cambio inicial igual a S/. 3,338 por US Dolar. = Tasa Arancelaria vigente para la importacion del equipo electromecanico de generacion transmision. = Tasa Arancelaria inicial igual a 12%

Sistema Electrico S.I.C.N. S.I.S. Aislado A,B,D,F y DA Aislado C Aislado E y G

Se utilizaran los valores de TC y TA vigentes al ultimo dia del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes MORDAZA publicadas. IPM = Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 144,488770.

Notas: (1) (2) Plantas de venta de combustibles de Petroleos del Peru S.A. Planta de venta Callao de Petroleos del Peru S.A.

Los factores FTC y FTA son los definidos en el numeral 1.1 1.3 ACTUALIZACION DEL CARGO BASE POR PEAJE MORDAZA POR TRANSFORMACION (CBPST) = CBPST0 * FACBPST = h * FTC * FTA + i * FPM (12) (13)

IPMo 1.2

ACTUALIZACION DEL PRECIO DE ENERGIA A NIVEL GENERACION EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF)
PEMP0 * FAPEM (6) PEMF0 * FAPEM (7) d * FTC * FTA + e * FD2 + f * FR6 + g * FRFO (8) PD2 / PD2o (9) PR6 / PR6o (10) PRFO / PRFOo * FTC (11)

CBPST1 FACBPST Donde:

PEMP1 = PEMF1 = FAPEM = FD2 = FR6 = FRFO =

Sistema S.I.C.N. S.I.S. Aislado A, D, F y DA Aislado B Aislado C Aislado E Aislado G

d 0,3496 0,3706 0,3300 0,3200 0,1860 0,0546 0,2972

e 0,1400 0,2389 0,6700 0,0000 0,0000 0,0208 0,0220

f 0,3363 0,2966 0,0000 0,6800 0,8140 0,9246 0,6808

g 0,1741 0,0939 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000

= Cargo Base por Peaje MORDAZA por Transformacion, publicado en la presente resolucion, en centimos de S/./kW.h. CBPST1 = Cargo Base por Peaje MORDAZA por Transformacion, actualizado, en centimos de S/./kW.h. FACBPST = Factor de Actualizacion del Cargo Base por Peaje MORDAZA por Transformacion. h = 0,55 i = 0,45 Los factores FTC, FTA y FPM son los definidos en el numeral 1.1 1.4 ACTUALIZACION DEL CARGO BASE POR PEAJE MORDAZA POR TRANSPORTE (CBPSL) Y CARGO POR PEAJE MORDAZA EQUIVALENTE EN ENERGIA (CPSEE) = CBPSL0 * FACBPSL = CPSEE0 * FACBPSL = j * FTC * FTA + k * FPM
j 0,354 0,380 0,450

CBPST0

Donde: PEMP0 = Precio de la Energia a nivel generacion para las Subestaciones Base en Horas de Punta publicada en la presente resolucion, en centimos de S/./kW.h. = Precio de la Energia a nivel generacion para las Subestacion Base en Horas Fuera de Punta publicada en la presente resolucion, en centimos de S/./kW.h. = Precio de la Energia a nivel generacion para las Subestaciones Base en Horas de Punta actualizado, en centimos de S/./kW.h. = Precio de la Energia a nivel generacion para las Subestaciones Base en Horas Fuera de Punta actualizado, en centimos de S/./kW.h. = Factor de Actualizacion del Precio de la Energia a nivel generacion en las Subestaciones Base del Sistema. = Factor del precio del petroleo Diesel Nº2. = Factor del precio del petroleo Residual Nº6. = Factor del Residual Fuel Oil. = Precio Neto del Petroleo Diesel Nº2 sin incluir impuestos aplicables a los combustibles, en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. = Precio inicial del Petroleo Diesel Nº2 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, segun el cuadro siguiente. = Precio Neto del petroleo Residual Nº6 sin incluir impuestos aplicables a los combustibles, en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. = Precio inicial del Petroleo Residual Nº6 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, segun el cuadro siguiente. = Precio del Residual Fuel Oil al 0,7% de contenido de Azufre en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamerica, en US$/Barril, obtenido como el promedio de los valores mensuales de los precios Spot historicos (no proyectados) de los ultimos 12 meses publicados por

PEMF0

CBPSL1 CPSEE1 FACBPSL

(14) (15) (16)
k 0,646 0,620 0,550

PEMP1 PEMF1 FAPEM FD2 FR6 FRFO PD2

Nivel de Tension 220 kV 138 kV AT

Donde: = Cargo Base por Peaje MORDAZA por transporte, publicado en la presente resolucion, en centimos de S/./kW.h-km. CBPSL1 = Cargo Base por Peaje MORDAZA por transporte, actualizado, en centimos de S/./kW.h-km. CPSEE0 = Cargo por Peaje MORDAZA Equivalente en Energia, publicado en la presente resolucion, y expresado en centimos de S/./kW.h. CPSEE1 = Cargo por Peaje MORDAZA Equivalente en Energia, actualizado, y expresado en centimos de S/./kW.h. FACBPSL = Factor de Actualizacion del Cargo Base por Peaje MORDAZA por transporte. Los factores FTC, FTA y FPM son los definidos en el numeral 1.1 1.5 ACTUALIZACION DEL PEAJE UNITARIO POR CONEXION AL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISION (PCSPT) CBPSL0

PD2o PR6

PR6o PRFO

El Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) sera actualizado utilizando la siguiente formula de reajuste:

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