Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 1999 (16/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172261

Reglamento de Areas Minimas Requeridas para el Funcionamiento de Talleres Mecanicos y Servicios Afines
ORDENANZA Nº 020-MDSL San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion ordinaria de fecha 7 de MORDAZA de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 127-99-CDSL, aprobo por unanimidad el Reglamento de Areas Minimas requeridas para el Funcionamiento de Talleres Mecanicos y Servicios Afines. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 112-99-DDU/MDSL la Direccion de Desarrollo MORDAZA conjuntamente con la Policia Municipal comprobaron el uso frecuente de la via publica para la reparacion de vehiculos y cambios de accesorios; Que, asimismo se ha determinado que vienen tramitando las compatibilidades de uso para venta de repuestos y accesorios de vehiculos y en la realidad estos locales se dedican a funcionar como talleres, creando desorden y malestar en los vecinos; Que, es politica de la Municipalidad de San MORDAZA, ordenar el distrito y dar las condiciones necesarias a este MORDAZA de locales comerciales para el correcto desarrollo de sus actividades y servicios; Que, revisado el proyecto de ordenanza presentado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA se encuentra conforme a lo establecido en las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana y el Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas; Que, estando a lo expuesto en los incisos 9) y 11) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Construcciones para la provincia de MORDAZA, Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana y el Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas, dio la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE AREAS MINIMAS REQUERIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TALLERES MECANICOS Y SERVICIOS AFINES CAPITULO I BASE LEGAL Y ALCANCES Articulo Primero.- Este reglamento se encuentra sustentado en: - Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 Art. 65º incisos 9) y 11). - Reglamento Nacional de Construcciones. - Reglamento de Construcciones para la provincia de Lima. - Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana. - Resolucion Nº 182-95/MLM-AM-SMDU. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar las areas minimas requeridas para el Funcionamiento de Talleres Mecanicos y Servicios Afines. Articulo Tercero.- La MORDAZA se aplica a toda persona natural o juridica, que solicite Compatibilidad de Uso por el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de Talleres Mecanicos y Afines, dentro de la jurisdiccion del distrito de San Luis. Articulo Cuarto.- Para efectos de la siguiente reglamentacion, se define la actividades de Talleres Mecanicos y Afines los giros solicitados: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Factoria Mecanica automotriz Exhibicion y/o venta de vehiculos Alineamiento y pintura Planchado y pintura MORDAZA y engrase: - Vehiculos menores - Vehiculos pesados 7. Rectificacion de motores 8. Reparacion de motos 9. Reparaciones electricas

10. Vulcanizado y reenganchado de llantas 11. Afinamiento 12. Servicio de instalacion de repuestos y accesorios 13. Cambio de aceite y lubricantes 14. Venta de repuestos y accesorios CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LA COMPATIBILIDAD DE USO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TALLERES MECANICOS Y SERVICIOS AFINES Articulo Quinto.- La Compatibilidad de Uso para la Licencia de Funcionamiento de Talleres Mecanicos y Servicios Afines, sera otorgado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y/o quien haga sus veces de la Municipalidad de San Luis. Articulo Sexto.- La conformidad de uso de estos giros sera permitida dentro de las siguientes zonificaciones que se encuentren en el distrito y de acuerdo al Indice de Ubicacion de las Actividades Urbanas. - I1-R - I1 - I2 - CE - CIN - C2 Vivienda Taller Industria Elemental y Complementaria Industria Liviana Comercio Especializado Comercio Industrial Comercio Vecinal

Articulo Setimo.- Los locales comerciales deberan cumplir con la adecuada infraestructura y los ambientes necesarios para la apertura de talleres de servicios, segun giro solicitado, siendo sus areas minimas las siguientes: GIRO SOLICITADO FACTORIA MECANICA AUTOMOTRIZ EXHIBICION Y/O VENTA DE VEHICULOS ALINEAMIENTO Y PINTURA PLANCHADO Y PINTURA MORDAZA Y ENGRASE: Vehiculos menores Vehiculos pesados RECTIFICACIONES DE MOTORES REPARACION DE MOTOS REPARACIONES ELECTRICAS VULCANIZADO Y/O REENCAUCHADO DE LLANTAS AFINAMIENTO SERVICIO DE INSTALACION DE REPUESTOS Y ACCESORIOS CAMBIO DE ACEITE Y LUBRICANTES VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS AREA MINIMA 200 m2 150 m2 150 m2 150 m2 150 m2 100 m2 250 m2 100 m2 90 m2 60 m2 60 m2 60 m2 60 m2 60 m2 10 m2

Articulo Octavo.- Los locales autorizados tendran que realizar sus actividades, unica y exclusivamente dentro del local, quedando prohibido el uso de la via publica, para fines comerciales y de servicio. CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Noveno.- El incumplimiento de lo descrito en la presente reglamentacion constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de las siguientes multas: - Por solicitar un giro de Mecanica y Servicios Afines y estar realizando otra actividad - Por hacer uso de la via publica con servicios de Mecanica y Afines - Por declarar un area que no corresponde al local con el fin de obtener la Licencia de Funcionamiento DISPOSICION FINAL Primera.- Los locales comerciales que hayan sido autorizados sin prevision de estas areas minimas, requeridas para su renovacion de Licencia de Funcionamiento, deberan adecuarse a lo dispuesto en esta MORDAZA, en un plazo de 60 dias calendario a partir de la publicacion del presente reglamento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4943 50% UIT

50% UIT 50% UIT

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.