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Pág. 172261 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de abril de 1999 Reglamento de Areas Mínimas Requeri- das para el Funcionamiento de Talle- res Mecánicos y Servicios Afines ORDENANZA Nº 020-MDSL San Luis, 14 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 7 de abril de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 127-99-CDSL, aprobó por unanimidad el Reglamento de Areas Mínimas requeridas para el Funcionamiento de Talleres Mecánicos y Servicios Afines. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 112-99-DDU/MDSL la Dirección de Desarrollo Urbano conjuntamente con la Policía Municipal comprobaron el uso frecuente de la vía pública para la repara- ción de vehículos y cambios de accesorios; Que, asimismo se ha determinado que vienen tramitando las compatibilidades de uso para venta de repuestos y accesorios de vehículos y en la realidad estos locales se dedican a funcionar como talleres, creando desorden y malestar en los vecinos; Que, es política de la Municipalidad de San Luis, ordenar el distrito y dar las condiciones necesarias a este tipo de locales comerciales para el correcto desarrollo de sus actividades y servicios; Que, revisado el proyecto de ordenanza presentado por la Dirección de Desarrollo Urbano se encuentra conforme a lo establecido en las Normas del Reglamento Nacional de Construc- ciones, Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolita- na y el Indice de Usos para la ubicación de actividades urbanas; Que, estando a lo expuesto en los incisos 9) y 11) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Cons- trucciones para la provincia de Lima, Reglamento de Zonifica- ción General de Lima Metropolitana y el Indice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, dio la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE AREAS MINIMAS REQUERIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TALLERES MECANICOS Y SERVICIOS AFINES CAPITULO I BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo Primero.- Este reglamento se encuentra susten- tado en: - Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853 Art. 65º incisos 9) y 11). - Reglamento Nacional de Construcciones. - Reglamento de Construcciones para la provincia de Lima. - Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana. - Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU. Artículo Segundo.- La presente norma tiene por objeto reglamentar las áreas mínimas requeridas para el Funciona- miento de Talleres Mecánicos y Servicios Afines. Artículo Tercero.- La norma se aplica a toda persona natu- ral o jurídica, que solicite Compatibilidad de Uso por el Otorga- miento de la Licencia de Funcionamiento de Talleres Mecánicos y Afines, dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis. Artículo Cuarto.- Para efectos de la siguiente reglamenta- ción, se define la actividades de Talleres Mecánicos y Afines los giros solicitados: 1.Factoría 2.Mecánica automotriz 3.Exhibición y/o venta de vehículos 4.Alineamiento y pintura 5.Planchado y pintura 6.Lavado y engrase: - Vehículos menores - Vehículos pesados 7.Rectificación de motores 8.Reparación de motos 9.Reparaciones eléctricas10.Vulcanizado y reenganchado de llantas 11. Afinamiento 12. Servicio de instalación de repuestos y accesorios 13. Cambio de aceite y lubricantes 14. Venta de repuestos y accesorios CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LA COMPATIBILIDAD DE USO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TALLERES MECANICOS Y SERVICIOS AFINES Artículo Quinto.- La Compatibilidad de Uso para la Li- cencia de Funcionamiento de Talleres Mecánicos y Servicios Afines, será otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano y/o quien haga sus veces de la Municipalidad de San Luis. Artículo Sexto.- La conformidad de uso de estos giros será permitida dentro de las siguientes zonificaciones que se encuen- tren en el distrito y de acuerdo al Indice de Ubicación de las Actividades Urbanas. - I1-R Vivienda Taller - I1 Industria Elemental y Complementaria - I2 Industria Liviana - CE Comercio Especializado - CIN Comercio Industrial - C2 Comercio Vecinal Artículo Sétimo.- Los locales comerciales deberán cumplir con la adecuada infraestructura y los ambientes necesarios para la apertura de talleres de servicios, según giro solicitado, siendo sus áreas mínimas las siguientes: GIRO SOLICITADO AREA MINIMA FACTORIA 200 m2 MECANICA AUTOMOTRIZ 150 m2 EXHIBICION Y/O VENTA DE VEHICULOS 150 m2 ALINEAMIENTO Y PINTURA 150 m2 PLANCHADO Y PINTURA 150 m2 LAVADO Y ENGRASE: Vehículos menores 100 m2 Vehículos pesados 250 m2 RECTIFICACIONES DE MOTORES 100 m2 REPARACION DE MOTOS 90 m2 REPARACIONES ELECTRICAS 60 m2 VULCANIZADO Y/O REENCAUCHADO DE LLANTAS 60 m2 AFINAMIENTO 60 m2 SERVICIO DE INSTALACION DE REPUESTOS Y ACCESORIOS 60 m2 CAMBIO DE ACEITE Y LUBRICANTES 60 m2 VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS 10 m2 Artículo Octavo.- Los locales autorizados tendrán que realizar sus actividades, única y exclusivamente dentro del local, quedando prohibido el uso de la vía pública, para fines comerciales y de servicio. CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Noveno.- El incumplimiento de lo descrito en la presente reglamentación constituye infracción que dará lugar a la imposición de las siguientes multas: -Por solicitar un giro de Mecánica y 50% UIT Servicios Afines y estar realizando otra actividad -Por hacer uso de la vía pública con servicios de Mecánica y Afines 50% UIT -Por declarar un área que no corresponde al local con el fin de obtener la Licencia de Funcionamiento 50% UIT DISPOSICION FINAL Primera.- Los locales comerciales que hayan sido autoriza- dos sin previsión de estas áreas mínimas, requeridas para su renovación de Licencia de Funcionamiento, deberán adecuarse a lo dispuesto en esta norma, en un plazo de 60 días calendario a partir de la publicación del presente reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 4943