Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 1999 (16/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho para la cobranza del derecho de Parqueo Vehicular, asi como la decision de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA de que se abstenga de proseguir con el cobro de parqueo en el distrito, bajo responsabilidad y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Direccion de Asesoria Juridica, Direccion de Administracion, Relaciones Publicas y Policia Municipal, verificar el cumplimiento de la presente resolucion, la cual entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 4980

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que reglamenta el comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 019-MDSL San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion ordinaria de fecha 7 de MORDAZA de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 126-99-CDSL, aprobo por mayoria la regularizacion del comercio ambulatorio; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San MORDAZA tiene como compromiso fomentar el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el comercio desarrollado en la via publica genera desorden y desorganizacion en el distrito, atenta contra el ornato, dificulta la limpieza y ocasiona el deterioro de la infraestructura fisica, congestion poblacional y vehicular, asimismo propicia la proliferacion de la delincuencia comun; Que, encontrandose dentro de las acciones de gestion municipal ejecutar operaciones necesarias para planificar, realizar e impulsar labores tendientes a formalizar el comercio informal, asi como brindar condiciones de orden y seguridad a nuestros vecinos y visitantes; Estando a lo expuesto en los Articulos 181º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con las establecidas en el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, dio la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO Articulo Primero.- DECLARAR en reorganizacion el comercio en la via publica dentro del distrito de San Luis. Articulo Segundo.- DECLARAR como zonas rigidas las avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas y parques que MORDAZA determinados en el reglamento de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 00197-MDSL y todas las normas y demas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza, quedando en consecuencia sin efecto cualquier autorizacion otorgada para el uso de la via publica en la jurisdiccion del distrito de San Luis. Articulo Cuarto.- A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, quedan sin efecto todas las autorizaciones y licencias otorgadas a establecimientos para la guardiania diurna y nocturna de triciclos, carretas, kioscos y similares, asi como cualquier elemento dedicado al comercio ambulatorio. Facultese a los establecimientos autorizados a solicitar el cambio de giro sin costo alguno durante 90 dias. Articulo Quinto.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, no se autorizara ni renovara licencias de funcionamiento con el giro de guardiania diurna y/o nocturna de triciclos, carretas, kioscos y similares, asi como cualquier elemento dedicado al comercio ambulatorio. Articulo Sexto.- OTORGUESE por 90 dias habiles, las facilidades que permitan la actividad comercial en los locales de propiedad privada a los comerciantes informales debidamente acreditados que comuniquen su voluntad de formalizar y se reubiquen en dichos locales. Articulo Setimo.- A los propietarios de los locales mencionados en el articulo anterior, se les brindara las siguientes facilidades: - Exoneracion del pago por concepto de compatibilidad de uso y zonificacion, licencia de funcionamiento y cambio de giro. Articulo Octavo.- ENCARGAR la elaboracion del reglamento correspondiente a la Direccion de Rentas, Direccion de Desarrollo MORDAZA y Oficina de Asesoria Legal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4942

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Disponen la reubicacion de comerciantes informales del Asentamiento Humano Mariscal MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-99-MDR MORDAZA, 5 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA, en sesion ordinaria de Concejo de fecha, bajo la presidencia de la senora Alcaldesa de la Municipalidad del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; Vista la propuesta de la senora Alcaldesa, de reubicar a los comerciantes de la Asociacion Mariscal MORDAZA, ubicada en el asentamiento humano del mismo nombre, en el Rimac; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 68º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades son funciones de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, es politica de esta nueva gestion municipal reordenar el comercio ambulatorio del distrito, promover la formalizacion de los comerciantes informales, que permitan a los vecinos del MORDAZA vivir en forma ordenada y contribuir ademas con los objetivos del Estado; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de sus miembros; ACUERDA: 1. Disponer la reubicacion de los comerciantes de la Asociacion Mariscal MORDAZA del distrito del MORDAZA, para lo cual debera notificarseles a traves de sus representantes, de manera tal que dicha reubicacion se desarrolle de manera ordenada y pacifica, a los lugares que seran determinados por la Division de Comercializacion y Desarrollo Empresarial de la Municipalidad. 2. Establecer como plazo perentorio e improrrogable para llevar a cabo dicha reubicacion, 30 dias calendario que comenzaran a regir a partir del dia siguiente de su notificacion. 3. Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Servicios a la MORDAZA y a la Direccion de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Acuerdo. 4. Dispensar al presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 4947

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