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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (16/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 172260 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de abril de 1999 veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho para la cobranza del derecho de Parqueo Vehicular, así como la decisión de la Municipalidad de Magdalena del Mar de que se abstenga de proseguir con el cobro de parqueo en el distrito, bajo responsabilidad y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Administración, Relaciones Públicas y Policía Municipal, verificar el cumplimiento de la presente resolución, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 4980 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Disponen la reubicación de comercian- tes informales del Asentamiento Hu- mano Mariscal Castilla ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-99-MDR Rímac, 5 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en sesión ordina- ria de Concejo de fecha, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac, GLORIA JARAMILLO AGUI- LAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pa- checo Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armi- jo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavale- ta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Vista la propuesta de la señora Alcaldesa, de reubicar a los comerciantes de la Asociación Mariscal Castilla, ubicada en el asentamiento humano del mismo nombre, en el Rímac; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 68º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades son funciones de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercializa- ción de productos, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, es política de esta nueva gestión municipal reordenar el comercio ambulatorio del distrito, promover la formalización de los comerciantes informales, que permitan a los vecinos del Rímac vivir en forma ordenada y contribuir además con los objetivos del Estado; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA: 1. Disponer la reubicación de los comerciantes de la Aso- ciación Mariscal Castilla del distrito del Rímac, para lo cual deberá notificárseles a través de sus representantes, de manera tal que dicha reubicación se desarrolle de manera ordenada y pacífica, a los lugares que serán determinados por la División de Comercialización y Desarrollo Empresarial de la Municipalidad. 2. Establecer como plazo perentorio e improrrogable para llevar a cabo dicha reubicación, 30 días calendario que comenza- rán a regir a partir del día siguiente de su notificación. 3. Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Servicios a la Ciudad y a la Dirección de Seguridad Ciudadana el cumpli- miento del presente Acuerdo. 4. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 4947MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza que reglamenta el comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 019-MDSL San Luis, 14 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 7 de abril de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 126-99-CDSL, aprobó por mayoría la regularización del comercio ambulatorio; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Luis tiene como compromiso fomentar el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, de confor- midad a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el comercio desarrollado en la vía pública genera desorden y desorganización en el distrito, atenta contra el ornato, dificulta la limpieza y ocasiona el deterioro de la infra- estructura física, congestión poblacional y vehicular, asimismo propicia la proliferación de la delincuencia común; Que, encontrándose dentro de las acciones de gestión muni- cipal ejecutar operaciones necesarias para planificar, realizar e impulsar labores tendientes a formalizar el comercio informal, así como brindar condiciones de orden y seguridad a nuestros vecinos y visitantes; Estando a lo expuesto en los Artículos 181º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordantes con las estableci- das en el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dio la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO Artículo Primero.- DECLARAR en reorganización el co- mercio en la vía pública dentro del distrito de San Luis. Artículo Segundo.- DECLARAR como zonas rígidas las avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas y parques que sean determinados en el reglamento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 001- 97-MDSL y todas las normas y demás disposiciones que se opongan a la presente ordenanza, quedando en consecuencia sin efecto cualquier autorización otorgada para el uso de la vía pública en la jurisdicción del distrito de San Luis. Artículo Cuarto.- A partir de la vigencia de la presente norma, quedan sin efecto todas las autorizaciones y licencias otorgadas a establecimientos para la guardianía diurna y noc- turna de triciclos, carretas, kioscos y similares, así como cual- quier elemento dedicado al comercio ambulatorio. Facúltese a los establecimientos autorizados a solicitar el cambio de giro sin costo alguno durante 90 días. Artículo Quinto.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, no se autorizará ni renovará licencias de funciona- miento con el giro de guardianía diurna y/o nocturna de triciclos, carretas, kioscos y similares, así como cualquier elemento dedi- cado al comercio ambulatorio. Artículo Sexto.- OTORGUESE por 90 días hábiles, las facilidades que permitan la actividad comercial en los locales de propiedad privada a los comerciantes informales debidamente acreditados que comuniquen su voluntad de formalizar y se reubiquen en dichos locales. Artículo Sétimo.- A los propietarios de los locales mencio- nados en el artículo anterior, se les brindará las siguientes facilidades: - Exoneración del pago por concepto de compatibilidad de uso y zonificación, licencia de funcionamiento y cambio de giro. Artículo Octavo.- ENCARGAR la elaboración del regla- mento correspondiente a la Dirección de Rentas, Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de Asesoría Legal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 4942