Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 1999 (16/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban ordenanza que regula la compraventa de moneda extranjera en la via publica del distrito
ORDENANZA Nº 003-MDB Barranco, 8 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 191º, determina que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es necesario ordenar y reglamentar la actividad de compraventa de moneda extranjera en el distrito de Barranco, para un mejor control, seguridad y calidad de servicio prestado al vecindario y al transeunte; Ejerciendo las facultades conferidas por el Articulo 36º inciso 3), Articulo 47º inciso 2) y Articulo 68º inciso 3) de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades y al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776 ha dado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTACION DE LA COMPRAVENTA DE MONEDA EXTRANJERA EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE BARRANCO Articulo Primero.- La presente ordenanza MORDAZA la comercializacion de moneda extranjera en la via publica dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco. Articulo Segundo.- Las personas que se dedican a la compraventa de moneda extranjera en la via publica de este distrito, para desarrollar su actividad en las zonas reguladas por la municipalidad, estan obligadas a obtener autorizacion municipal y a inscribirse en el registro respectivo que la municipalidad implementara con tal proposito, debiendo ser actualizado cada ano. Articulo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Barranco otorgara a las personas inscritas un carne de identificacion para el desarrollo de sus actividades. Este documento es personal e intransferible y debera renovarse cada ano. Articulo Cuarto.- Por razones de seguridad esta prohibida la ubicacion frente a Bancos. Articulo Quinto.- Las personas registradas (cambistas) en la Municipalidad de Barranco, desarrollaran sus actividades portando su carne en forma visible y con la indumentaria numerada que los identifique como tales. Articulo Sexto.- Al cambista que, en el desarrollo de sus actividades, incurra en hechos ilicitos como: a) Venta de moneda falsa b) Mal conteo c) Mal calculo d) Ocupacion reiterada de MORDAZA no autorizada e) Agresion fisica entre cambistas denunciada en la Policia Nacional f) Estar en estado etilico y otros hechos graves. Se le cancelara la autorizacion para ejercer la actividad de compraventa de moneda extranjera en el distrito de Barranco. Articulo Septimo.- La Municipalidad de Barranco por medio de la Direccion de Servicios Comunales con el apoyo de la Policia Nacional, impedira que personas no registradas y no autorizadas ejerzan la actividad de compraventa de moneda extranjera en las calles del distrito. Articulo Octavo.- Los cambistas registrados por la Municipalidad de Barranco, estan obligados a: a) Brindar una atencion esmerada y respetuosa en el desarrollo de sus actividades. b) Acatar las disposiciones de la Municipalidad de Barranco. c) Presentar sus documentos de identificacion cuando la autoridad municipal lo requiera. d) Ocupar solamente las zonas autorizadas por la municipalidad. e) No atender a los clientes a bordo de vehiculos en zonas que no permitan un normal desplazamiento del MORDAZA vehicular. f) Informar oportunamente a la Municipalidad de Barranco, cualquier cambio en los datos declarados en su inscripcion.

g) Quienes cambien del lugar al cual fueron autorizados seran impedidos de realizar su actividad por la Policia Municipal. La Policia Nacional prestara el apoyo conforme a lo dispuesto en el Articulo 11º inciso 3) de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades. Articulo Noveno.- Las zonas rigidas en las que se prohibe la compraventa de moneda extranjera son las senaladas en el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 005-93-CDB, pudiendose restringir otras zonas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Decimo.- La autorizacion que se otorgue no impedira que la municipalidad, por razones de reordenamiento, pueda reubicar al cambista en cualquier momento, previa comunicacion escrita. Articulo Undecimo.- Queda prohibida la compraventa de moneda extranjera en la MORDAZA de seguridad de los Bancos. Articulo Duodecimo.- Las zonas autorizadas para la compraventa de moneda extranjera, son las siguientes: a) Esquina de cuadra 3 de Av. Grau con parroquia Santisima Cruz. b) Esquina de MORDAZA Union con cuadra 3 de Av. Grau. c) Cuadra 6 de Av. Grau, lado izquierdo. d) Cuadra 7 de Av. Grau, lado izquierdo. e) Plaza Butters. Articulo Decimo Tercero.- Las personas dedicadas a la compraventa de moneda extranjera, estan obligadas a un pago anual de S/. 480.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por derecho de inscripcion, el cual puede ser fraccionado. El no pago y la no actualizacion de sus datos personales significan abandono de la actividad. Articulo Decimo Cuarto.- La Direccion de Servicios Comunales dispondra la ubicacion de cada uno de los cambistas, en los casos que sea necesario, para lo cual debera contar con el apoyo de la Unidad de Serenazgo, Policia Municipal y Policia Nacional del Peru. Articulo Decimo Quinto.- Encargar a las Direcciones de Servicios Comunales, de Rentas y Unidad de Serenazgo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 4946

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Establecen horario de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios ubicados en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 08/99-MDCH Chorrillos, 7 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de febrero de 1999, se expidio la Ordenanza Nº 07/99-MDCH, mediante la cual se aprobo el Reglamento para el Otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento; Que, es necesario establecer los criterios mediante los cuales se determine el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales o de servicios segun el giro de actividad; de conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 07/99-MDCH; Que, es necesario reglamentar los horarios para aquellos establecimientos que por su actividad requieren funcionar transcurridas las 23.00 horas; Estando a lo informado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y por la Oficina de Rentas, y en uso de las facultades conferidas a la Alcaldia por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 y a la Ordenanza Nº 07/99-MDCH.;

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