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Pág. 172258 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de abril de 1999 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban ordenanza que regula la com- praventa de moneda extranjera en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 003-MDB Barranco, 8 de abril de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 191º, determina que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es necesario ordenar y reglamentar la actividad de compraventa de moneda extranjera en el distrito de Barranco, para un mejor control, seguridad y calidad de servicio prestado al vecindario y al transeúnte; Ejerciendo las facultades conferidas por el Artículo 36º inciso 3), Artículo 47º inciso 2) y Artículo 68º inciso 3) de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades y al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776 ha dado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTACION DE LA COMPRAVENTA DE MONEDA EXTRANJERA EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- La presente ordenanza norma la co- mercialización de moneda extranjera en la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco. Artículo Segundo.- Las personas que se dedican a la compraventa de moneda extranjera en la vía pública de este distrito, para desarrollar su actividad en las zonas reguladas por la municipalidad, están obligadas a obtener autorización municipal y a inscribirse en el registro respectivo que la muni- cipalidad implementará con tal propósito, debiendo ser actuali- zado cada año. Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Barran- co otorgará a las personas inscritas un carné de identificación para el desarrollo de sus actividades. Este documento es perso- nal e intransferible y deberá renovarse cada año. Artículo Cuarto.- Por razones de seguridad está prohibida la ubicación frente a Bancos. Artículo Quinto.- Las personas registradas (cambistas) en la Municipalidad de Barranco, desarrollarán sus actividades portando su carné en forma visible y con la indumentaria numerada que los identifique como tales. Artículo Sexto.- Al cambista que, en el desarrollo de sus actividades, incurra en hechos ilícitos como: a) Venta de moneda falsa b) Mal conteo c) Mal cálculo d) Ocupación reiterada de zona no autorizada e) Agresión física entre cambistas denunciada en la Policía Nacional f) Estar en estado etílico y otros hechos graves. Se le cancelará la autorización para ejercer la actividad de compraventa de moneda extranjera en el distrito de Barranco. Artículo Séptimo.- La Municipalidad de Barranco por medio de la Dirección de Servicios Comunales con el apoyo de la Policía Nacional, impedirá que personas no registradas y no autorizadas ejerzan la actividad de compraventa de moneda extranjera en las calles del distrito. Artículo Octavo.- Los cambistas registrados por la Muni- cipalidad de Barranco, están obligados a: a) Brindar una atención esmerada y respetuosa en el desa- rrollo de sus actividades. b) Acatar las disposiciones de la Municipalidad de Barranco. c) Presentar sus documentos de identificación cuando la autoridad municipal lo requiera. d) Ocupar solamente las zonas autorizadas por la municipa- lidad. e) No atender a los clientes a bordo de vehículos en zonas que no permitan un normal desplazamiento del tránsito vehicular. f) Informar oportunamente a la Municipalidad de Barranco, cualquier cambio en los datos declarados en su inscripción.g) Quienes cambien del lugar al cual fueron autorizados serán impedidos de realizar su actividad por la Policía Munici- pal. La Policía Nacional prestara el apoyo conforme a lo dispues- to en el Artículo 11º inciso 3) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades. Artículo Noveno.- Las zonas rígidas en las que se prohíbe la compraventa de moneda extranjera son las señaladas en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 005-93-CDB, pudiéndose res- tringir otras zonas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Décimo.- La autorización que se otorgue no impedirá que la municipalidad, por razones de reordenamiento, pueda reubicar al cambista en cualquier momento, previa co- municación escrita. Artículo Undécimo.- Queda prohibida la compraventa de moneda extranjera en la zona de seguridad de los Bancos. Artículo Duodécimo.- Las zonas autorizadas para la compraventa de moneda extranjera, son las siguientes: a) Esquina de cuadra 3 de Av. Grau con parroquia Santísima Cruz. b) Esquina de calle Unión con cuadra 3 de Av. Grau. c) Cuadra 6 de Av. Grau, lado izquierdo. d) Cuadra 7 de Av. Grau, lado izquierdo. e) Plaza Butters. Artículo Décimo Tercero.- Las personas dedicadas a la compraventa de moneda extranjera, están obligadas a un pago anual de S/. 480.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por derecho de inscripción, el cual puede ser fraccionado. El no pago y la no actualización de sus datos personales significan abandono de la actividad. Artículo Décimo Cuarto.- La Dirección de Servicios Co- munales dispondrá la ubicación de cada uno de los cambistas, en los casos que sea necesario, para lo cual deberá contar con el apoyo de la Unidad de Serenazgo, Policía Municipal y Policía Nacional del Perú. Artículo Décimo Quinto.- Encargar a las Direcciones de Servicios Comunales, de Rentas y Unidad de Serenazgo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 4946 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen horario de funcionamiento de establecimientos comerciales, in- dustriales o de servicios ubicados en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 08/99-MDCH Chorrillos, 7 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de febrero de 1999, se expidió la Ordenan- za Nº 07/99-MDCH, mediante la cual se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento; Que, es necesario establecer los criterios mediante los cuales se determine el horario de funcionamiento de los establecimien- tos comerciales, industriales o de servicios según el giro de actividad; de conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposi- ción Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 07/99-MDCH; Que, es necesario reglamentar los horarios para aquellos establecimientos que por su actividad requieren funcionar trans- curridas las 23.00 horas; Estando a lo informado por la Dirección de Desarrollo Urba- no y por la Oficina de Rentas, y en uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853 y a la Ordenanza Nº 07/99-MDCH.;