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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (21/04/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6875 Pág. 172339Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " PODER EJECUTIVO Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público a favor del MTC para la construcción y mejora- miento de carreteras DECRETO DE URGENCIA Nº 021-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 172-93-EF de fecha 31 de diciembre de 1993, se aprobó la operación de Endeudamiento Interno a ser acordada entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Banco de la Nación, hasta por la suma en Yenes equivalente a Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 40 000 000,00), con recursos del préstamo externo aprobado por Decreto Supremo Nº 138-93-EF, destinada a financiar el 85% del valor exportable de equipo y maquinaria de origen japonés o producción japonesa, incluyendo aquellos originarios o manufacturados en terceros países, orientados a trabajos de Infraestructura Vial para el sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-98-EF se amplió el monto de la operación de Endeudamiento Interno aproba- da por Decreto Supremo Nº 172-93-EF, hasta por la suma en Yenes equivalente a Dos Millones y 00/100 Dólares America- nos (US$ 2 000 000,00); Que, de la mencionada operación de Endeudamiento Interno, existe un saldo por ejecutar de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATRO- CIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 75/100 DOLARES AME- RICANOS (US$ 6 854 448,75); Que, es necesario incorporar en el presupuesto institu- cional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, los recursos antes mencionados equi- valente a la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIEN- TOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 579 304,00); En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modifica- da por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SETEN- TA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 23 579 304,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 11:Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.1 :Operaciones Oficiales de Crédito Interno 4.1.1.001 :Operaciones Oficiales de Crédito Interno -Banco de la Nación 23 579 304,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 23 579 304,00 ===========EGRESOS Sección Primera : GOBIERNO CENTRAL Pliego :015 Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Función : 16Transporte Programa :052 Transporte Terrestre Subprograma :0142 Construcción y Mejoramiento de Carreteras Proyecto :00130 Construcción y Mejoramiento de Carreteras Categoría de Gasto : 6 Gasto de Capital Grupo Genérico del Gasto : 5 Inversiones 23 579 304,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 23 579 304,00 ============ Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suple- mentario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuen- cia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Pre- supuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5223 AGRICULTURA Declaran la caducidad de derecho de propiedad sobre terrenos eriazos ubicados en la provincia de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0303-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Manuel Bernales Ratti contra la Resolución Directoral Eje- cutiva Nº 262-98-AG-PETT de fecha 1 de setiembre de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 262-98-AG- PETT, obrante de fojas 231 a 232, la Dirección Ejecutiva del