Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 1999 (21/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172345

Aprueban transferencia de inmueble Aprueban inafectacion de derechos de propiedad de la Mutual Chiclayo en arancelarios y del IGV a importacion liquidacion a favor del Ministerio de realizada por universidad nacional Educacion RESOLUCION SUPREMA
DECRETO SUPREMO Nº 063-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25624 el Estado Peruano se comprometio a garantizar la devolucion de los depositos de las mutuales de vivienda en tanto estas se incorporen al Fondo de Seguro de Depositos; Que, por Decreto Supremo Nº 174-92-EF, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir asignaciones con cargo a la fuente de financiamiento del Tesoro Publico a efectos de honrar los fondos impagos de los ahorristas de la Mutual Chiclayo en Liquidacion; Que, la referida mutual en liquidacion es propietaria del inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 1376 del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuya adquisicion ha sido solicitada por el Ministerio de Educacion, Subregion de MORDAZA, para el cumplimiento de sus fines; Que, por Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 835-98, se encargo a la Comision Administradora de Carteras, constituida mediante Decreto de Urgencia Nº 032-95, la conduccion de los procesos liquidatorios en tramite de las empresas integrantes del sistema financiero y del sistema de seguros, como es el caso de la Mutual Chiclayo en Liquidacion; Que, en tal sentido, es conveniente aprobar la transferencia del citado inmueble a favor del Ministerio de Educacion, en forma directa y a titulo oneroso, al valor determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- ascendente a la suma de US$ 210 164,75 (DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 75/100 DOLARES AMERICANOS); De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999; DECRETA: Articulo 1º.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE.Apruebase la transferencia del inmueble de propiedad de la Mutual Chiclayo en Liquidacion, ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 1376 del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a favor del Ministerio de Educacion, a titulo oneroso y al valor de tasacion determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- ascendente a la suma de US$ 210 164,75 (DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 75/100 DOLARES AMERICANOS), cuyo pago se efectuara con cargo y a cuenta de la deuda que tiene la citada mutual en liquidacion en favor del Ministerio de Economia y Finanzas, en merito al Decreto Ley Nº 25624 y al Decreto Supremo Nº 174-92-EF. Articulo 2º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIALES.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, al Ministerio de Educacion y a la Comision Administradora de Carteras, a efectuar los ajustes que MORDAZA necesarios en sus respectivas cuentas patrimoniales, por efecto de la transferencia aprobada en el articulo precedente. Articulo 3º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 5225 Nº 163-99-EF MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº 020762-98 presentado por la Universidad Nacional de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 04697-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 8311.90.00.00 Descripcion Los demas alambres, varillas, tubos, placas. electrodos y articulos similares de metales comunes. Aparatos de empalme o conexion para una tension inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores a 30 A. Transistores, con una capacidad de disipacion superior o igual a 1 W,E. Partes y accesorios de instrumentos, aparatos y maquinas de medida o control.

8536.90.10.00

8541.29.00.00 9031.90.90.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentado por la Universidad Nacional de San MORDAZA, segun Expediente Nº 020762-98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.