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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (21/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 172345 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 Aprueban transferencia de inmueble de propiedad de la Mutual Chiclayo en liquidación a favor del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 063-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25624 el Estado Peruano se comprometió a garantizar la devolución de los depósitos de las mutuales de vivienda en tanto éstas se incorporen al Fondo de Seguro de Depósitos; Que, por Decreto Supremo Nº 174-92-EF, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir asignacio- nes con cargo a la fuente de financiamiento del Tesoro Público a efectos de honrar los fondos impagos de los ahorris- tas de la Mutual Chiclayo en Liquidación; Que, la referida mutual en liquidación es propietaria del inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 1376 del distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamar- ca, cuya adquisición ha sido solicitada por el Ministerio de Educación, Subregión de Jaén, para el cumplimiento de sus fines; Que, por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 835-98, se encargó a la Comisión Administradora de Carteras, constituida mediante Decreto de Urgencia Nº 032-95, la conducción de los procesos liquidatorios en trámite de las empresas integrantes del sistema financiero y del sistema de seguros, como es el caso de la Mutual Chiclayo en Liquidación; Que, en tal sentido, es conveniente aprobar la transferen- cia del citado inmueble a favor del Ministerio de Educación, en forma directa y a título oneroso, al valor determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- ascendente a la suma de US$ 210 164,75 (DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 75/100 DOLARES AMERI- CANOS); De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE.- Apruébase la transferencia del inmueble de propiedad de la Mutual Chiclayo en Liquidación, ubicado en la calle Bolívar Nº 1376 del distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a favor del Ministerio de Educación, a título oneroso y al valor de tasación determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- ascendente a la suma de US$ 210 164,75 (DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SE- SENTA Y CUATRO Y 75/100 DOLARES AMERICANOS), cuyo pago se efectuará con cargo y a cuenta de la deuda que tiene la citada mutual en liquidación en favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en mérito al Decreto Ley Nº 25624 y al Decreto Supremo Nº 174-92-EF. Artículo 2º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMO- NIALES.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Educación y a la Comisión Administradora de Carteras, a efectuar los ajustes que sean necesarios en sus respectivas cuentas patrimoniales, por efecto de la transfe- rencia aprobada en el artículo precedente. Artículo 3º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educa- ción y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 5225Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad nacional RESOLUCION SUPREMA Nº 163-99-EF Lima, 20 de abril de 1999 Visto el Expediente Nº 020762-98 presentado por la Universidad Nacional de San Agustín sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arance- larios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de San Agustín de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 8311.90.00.00 Los demás alambres, varillas, tubos, placas. electrodos y artículos similares de metales comunes. 8536.90.10.00 Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores a 30 A. 8541.29.00.00 Transistores, con una capacidad de disipa- ción superior o igual a 1 W,E. 9031.90.90.00 Partes y accesorios de instrumentos, apara- tos y máquinas de medida o control. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tado por la Universidad Nacional de San Agustín, según Expediente Nº 020762-98 y que dichos bienes sean desti- nados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.