Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 1999 (21/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172349

Visto los escritos con Registros Nºs. 009700, 03885, 05603, 10396, 2709002 y 5465001 de fechas 5 de setiembre de 1996, 25 de marzo, 7 de MORDAZA y 13 de agosto de 1997, 29 de MORDAZA, 26 de MORDAZA y 3 de MORDAZA de 1998 mediante los cuales el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "JOSE MORDAZA III" para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, suco y cachema con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga el plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-98-PE de fecha 20 de enero de 1998 establece que los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas, de embarcaciones censadas que no cuentan con la verificacion de capacidad de bodega comprendidas, respectivamente en los Anexos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, asi como las embarcaciones pesqueras existentes a la fecha de expedicion del Decreto Supremo Nº 003-96-PE que no proporcionaron la informacion requerida para el censo, podra solicitar la autorizacion de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados, siempre que la normatividad vigente permita el acceso a la pesqueria solicitada y se cumpla con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "JOSE MORDAZA III" con Matricula Nº PT5128-CM de 169 m3 de volumen de bodega, la cual utilizara como sistema de preservacion MORDAZA con hielo y equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, en la extraccion de los recursos jurel, caballa, suco y cachema con destino al consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 009-99-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 072-99-PE, de fechas 11 de enero y 5 de marzo de 1999 respectivamente, se suspendio temporalmente la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies cabrilla, suco, coco, cachema, o ayanque y MORDAZA para consumo humano directo e indirecto, como especie objetivo de captura, la misma que en su Articulo 2º establece que esta suspension no es aplicable a las solicitudes en tramite a la fecha de su entrada en vigencia, las cuales se detallaran en anexo adjunto de la citada resolucion; en tal sentido y tomando en consideracion la fecha de inicio de tramite del presente procedimiento, este debe ser incluido en el citado anexo; Que del analisis y evaluacion de los documentos presentados por el recurrente, se concluye que si bien la embarcacion citada fue construida en el ano de 1963 entre los anos 1996 y 1997 fue reconstruida con el objeto de incrementar sus dimensiones y capacidad de bodega de 90 TM a 200 TM, asimismo se acoge a los alcances del Decreto Supremo Nº 002-98-PE, razon por la cual, en aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Supremo MORDAZA citado y en la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE solo resultaria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado previa autorizacion de incremento de flota para recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados distintos a los recursos jurel y caballa, toda vez que el Articulo 17º de la citada resolucion mantiene en suspenso la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota de embarcaciones pesqueras para la extraccion de los recursos indicados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y por Resolucion Ministerial Nº 009-99-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 072-99-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, mediante la cual solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA III" con Matricula Nº PT-5128-CM, de 169 m3 de volumen de bodega en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 009-99-PE.

Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 5144

PROMUDEH
Adicionan articulo al Reglamento de la Ley General del Deporte
DECRETO SUPREMO Nº 005-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 07-86-ED del 13 de marzo de 1986, se aprobo el Reglamento de la Ley General del Deporte, Decreto Legislativo Nº 328; Que, el Articulo 10º del referido reglamento dispone que la adjudicacion en arrendamiento de los espacios publicitarios fijos existentes en la infraestructura deportiva a cargo del Instituto Peruano del Deporte, se efectuara mediante concurso publico y que el arrendamiento de los espacios publicitarios no fijos podra ser directamente adjudicado con la aprobacion previa del Consejo Nacional del Deporte; Que, el Articulo 74º del reglamento MORDAZA acotado, dispone que el Instituto Peruano del Deporte esta facultado para arrendar sus bienes mediante subasta publica exonerado de las normas establecidas por el Decreto Supremo Nº 025-78VC, Reglamento de la Propiedad Fiscal; Que, existiendo disparidad de criterios para el arrendamiento de bienes del IPD, resulta necesario hacer extensiva la modalidad de subasta publica a la adjudicacion en arrendamiento de espacios publicitarios fijos o moviles, pudiendo optar el Consejo Nacional del Deporte por esta en caso las condiciones del MORDAZA o su realidad administrativa asi lo exija; Que, por tanto es pertinente ampliar las facultades del IPD para que en cada caso y de acuerdo a sus necesidades determine la modalidad de adjudicacion aplicable al arrendamiento de espacios publicitarios; De conformidad con el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionase al Reglamento de la Ley General del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-86-ED, el articulo siguiente: "Articulo 10-A.- El Consejo Nacional del Deporte, podra optar, si asi lo aprobara por la adjudicacion en arrendamiento de espacios publicitarios fijos o moviles, mediante la modalidad de subasta publica." Articulo 2º.- El Instituto Peruano del Deporte, a efecto de lo dispuesto en el articulo precedente elaborara y sometera a aprobacion del Consejo Nacional del Deporte el Reglamento de subasta publica y sus respectivas bases. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los veinte dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 5226

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.