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Pág. 172349 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 009700, 03885, 05603, 10396, 2709002 y 5465001 de fechas 5 de setiembre de 1996, 25 de marzo, 7 de mayo y 13 de agosto de 1997, 29 de abril, 26 de mayo y 3 de julio de 1998 mediante los cuales el señor JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "JOSE MANUEL III" para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, suco y cachema con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga el plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-98-PE de fecha 20 de enero de 1998 establece que los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas, de embar- caciones censadas que no cuentan con la verificación de capacidad de bodega comprendidas, respectivamente en los Anexos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, así como las embarcaciones pesqueras existentes a la fecha de expedición del Decreto Supremo Nº 003-96-PE que no proporcionaron la información requerida para el censo, podrá solicitar la auto- rización de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados, siempre que la normatividad vigente permita el acceso a la pesquería solicitada y se cumpla con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "JOSE MANUEL III" con Matrícula Nº PT- 5128-CM de 169 m3 de volumen de bodega, la cual utilizará como sistema de preservación cajas con hielo y equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, en la extracción de los recursos jurel, caballa, suco y cachema con destino al consumo humano directo; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 072-99-PE, de fechas 11 de enero y 5 de marzo de 1999 respectivamente, se suspendió temporalmente la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies cabrilla, suco, coco, cachema, o ayanque y lorna para consumo humano directo e indirecto, como especie objetivo de captura, la misma que en su Artículo 2º establece que esta suspensión no es aplicable a las solicitudes en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, las cuales se detallarán en anexo adjunto de la citada resolución; en tal sentido y tomando en consideración la fecha de inicio de trámite del presente procedimiento, éste debe ser incluido en el citado anexo; Que del análisis y evaluación de los documentos pre- sentados por el recurrente, se concluye que si bien la embarcación citada fue construida en el año de 1963 entre los años 1996 y 1997 fue reconstruida con el objeto de incrementar sus dimensiones y capacidad de bodega de 90 TM a 200 TM, asimismo se acoge a los alcances del Decreto Supremo Nº 002-98-PE, razón por la cual, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo antes citado y en la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE sólo resultaría proce- dente otorgar el permiso de pesca solicitado previa autori- zación de incremento de flota para recursos hidrobio- lógicos subexplotados e inexplotados distintos a los recur- sos jurel y caballa, toda vez que el Artículo 17º de la citada resolución mantiene en suspenso la recepción de solicitu- des para el otorgamiento de autorización de incremento de flota de embarcaciones pesqueras para la extracción de los recursos indicados; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y por Resolución Ministerial Nº 009-99-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 072-99-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar la solicitud presentada por JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO, mediante la cual solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra "JOSE MANUEL III" con Matrícula Nº PT-5128-CM, de 169 m3 de volumen de bodega en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE.Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca presentada por el señor JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 5144 PROMUDEH Adicionan artículo al Reglamento de la Ley General del Deporte DECRETO SUPREMO Nº 005-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 07-86-ED del 13 de marzo de 1986, se aprobó el Reglamento de la Ley General del Deporte, Decreto Legislativo Nº 328; Que, el Artículo 10º del referido reglamento dispone que la adjudicación en arrendamiento de los espacios publicitarios fijos existentes en la infraestructura depor- tiva a cargo del Instituto Peruano del Deporte, se efec- tuará mediante concurso público y que el arrendamiento de los espacios publicitarios no fijos podrá ser directa- mente adjudicado con la aprobación previa del Consejo Nacional del Deporte; Que, el Artículo 74º del reglamento antes acotado, dispo- ne que el Instituto Peruano del Deporte está facultado para arrendar sus bienes mediante subasta pública exonerado de las normas establecidas por el Decreto Supremo Nº 025-78- VC, Reglamento de la Propiedad Fiscal; Que, existiendo disparidad de criterios para el arrenda- miento de bienes del IPD, resulta necesario hacer extensiva la modalidad de subasta pública a la adjudicación en arren- damiento de espacios publicitarios fijos o móviles, pudiendo optar el Consejo Nacional del Deporte por ésta en caso las condiciones del mercado o su realidad administrativa así lo exija; Que, por tanto es pertinente ampliar las facultades del IPD para que en cada caso y de acuerdo a sus necesidades determine la modalidad de adjudicación aplicable al arren- damiento de espacios publicitarios; De conformidad con el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciónase al Reglamento de la Ley Gene- ral del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-86-ED, el artículo siguiente: "Artículo 10-A.- El Consejo Nacional del Deporte, podrá optar, si así lo aprobara por la adjudicación en arrendamien- to de espacios publicitarios fijos o móviles, mediante la modalidad de subasta pública." Artículo 2º.- El Instituto Peruano del Deporte, a efecto de lo dispuesto en el artículo precedente elaborará y someterá a aprobación del Consejo Nacional del Depor- te el Reglamento de subasta pública y sus respectivas bases. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano. Dado en la Casa de Gobierno a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5226