Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 1999 (21/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

Visto el Expediente Nº 4237 mediante el cual la compania CIELOS DEL PERU S.A. fusionante por absorcion de Export Air del Peru S.A., solicita la renovacion del Permiso de Operacion del Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Carga, otorgado con Resolucion Ministerial Nº 221-92-TC/15.12 del 9.4.92. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0237-98MTC/15.16.02, Memorandum Nº 0588-98-MTC/15.16.06, Memorandum Nº 0192-98-MTC/15.16.02 y las Constancias de Inscripcion, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico y el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88TC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 00996-MTC; Que, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, la compania CIELOS DEL PERU S.A., ha solicitado se adecue su pedido a la indicada ley, a efectos que esta Direccion General resuelva lo solicitado mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania CIELOS DEL PERU S.A., la renovacion del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Carga otorgado con Resolucion Ministerial Nº 221-92-TC/15.12 del 9.4.92, por el plazo de cinco (5) anos, contado a partir del 25 de MORDAZA de 1997. Articulo 2º.- La renovacion del Permiso de Operacion otorgado se sujetara a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Boeing 707-331C. - Aeronave Boeing 707-369C. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - CHICLAYO/CAP. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEPARTAMENTO DE: MORDAZA - AREQUIPA. DEPARTAMENTOS DE: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA - PISCO. DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - PUERTO MALDONADO. DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - TACNA.

DEPARTAMENTO DE: SAN MORDAZA - TARAPOTO. DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y MORDAZA - MORDAZA, TUMBES. DEPARTAMENTO DE: UCAYALI - PUCALLPA NUEVO. DEPARTAMENTO DE: LA MORDAZA - TRUJILLO. DEPARTAMENTO DE: MORDAZA - CALLAO - INTERNACIONAL MORDAZA CHAVEZ. DEPARTAMENTO DE: MORDAZA - IQUITOS. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La compania CIELOS DEL PERU S.A., solo empleara en su servicio personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5º.- La compania CIELOS DEL PERU S.A., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La Compania CIELOS DEL PERU S.A. presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-88-TC y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de operacion. Articulo 8º.- La compania CIELOS DEL PERU S.A. debera cumplir con todas las exigencias y requisitos del MORDAZA de Recertificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo, caso contrario el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 9º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la compania CIELOS DEL PERU S.A., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su reglamento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 12º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 221-92-TC/15.12. del 9.4.92. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 0819

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