TEXTO PAGINA: 14
Pág. 172352 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 Visto el Expediente Nº 4237 mediante el cual la compañía CIELOS DEL PERU S.A. fusionante por absorción de Export Air del Perú S.A., solicita la renovación del Permiso de Operación del Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga, otorgado con Resolución Ministerial Nº 221-92-TC/15.12 del 9.4.92. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0237-98- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0588-98-MTC/15.16.06, Me- morándum Nº 0192-98-MTC/15.16.02 y las Constancias de Inscripción, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88- TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009- 96-MTC; Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, la compa- ñía CIELOS DEL PERU S.A., ha solicitado se adecue su pedido a la indicada ley, a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la expedición de la Resolu- ción Directoral respectiva; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decre- to Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modifi- catorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía CIELOS DEL PERU S.A., la renovación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga otorgado con Resolución Ministerial Nº 221-92-TC/15.12 del 9.4.92, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del 25 de abril de 1997. Artículo 2º.- La renovación del Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Boeing 707-331C. - Aeronave Boeing 707-369C. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTOS DE: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - CHICLAYO/CAP. FAP JOSE ABELARDO QUIÑONES DEPARTAMENTO DE: AREQUIPA - AREQUIPA. DEPARTAMENTOS DE: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA - PISCO. DEPARTAMENTOS DE: APURIMAC, CUSCO Y MA- DRE DE DIOS - PUERTO MALDONADO. DEPARTAMENTOS DE: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - TACNA.DEPARTAMENTO DE: SAN MARTIN - TARAPOTO. DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y PIURA - PIURA, TUMBES. DEPARTAMENTO DE: UCAYALI - PUCALLPA NUEVO. DEPARTAMENTO DE: LA LIBERTAD - TRUJILLO. DEPARTAMENTO DE: LIMA - CALLAO - INTERNACIONAL JORGE CHAVEZ. DEPARTAMENTO DE: LORETO - IQUITOS. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas del corres- pondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Trans- porte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía CIELOS DEL PERU S.A., sólo empleará en su servicio personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La compañía CIELOS DEL PERU S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La Compañía CIELOS DEL PERU S.A. presentará mensualmente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 054-88-TC y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técni- cas de operación. Artículo 8º.- La compañía CIELOS DEL PERU S.A. deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos del Proceso de Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revo- cado en forma automática. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administra- tiva, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instau- ración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la compañía CIELOS DEL PERU S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automáti- ca revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su reglamento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 12º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 221-92-TC/15.12. del 9.4.92. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 0819