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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (21/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 172340 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró que don Ricardo Manuel Bernales Ratti ha incurrido en causal de caducidad total del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 0310-AG- PETT, de 23 de abril de 1996, de fojas 106 a 107, otorgado por 49 ha. 1,000 m2 de tierras eriazas, ubicadas en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, al no haber habilita- do el área adjudicada; Que mediante escrito de 14 de octubre de 1998, de fojas 234, don Ricardo Manuel Bernales Ratti interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, expresando que ha presentado pruebas que acreditan que el informe técnico corriente en el procedimiento se refiere a otro predio y no al que viene conduciendo; Que aparece del procedimiento que mediante Resolución Directoral Nº 106-95-RLW-DSRA-I, de 19 de junio de 1995, de fojas 81, la ex Dirección Regional de Ica aprobó la adjudica- ción en venta de 49 ha. 1,000 m2 de terrenos eriazos con la ubicación geográfica antes precitada a favor de don Ricardo Manuel Bernales Ratti; Que en virtud de dicha resolución la Dirección Subregio- nal Agraria de Ica extendió a favor del recurrente el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agra- rios Nº 0310-AG-PETT, estableciéndose el plazo de (2) años para destinarlos al uso agrario para el que se otorga; Que de conformidad con el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgadas para otros usos agrarios distintos a los de irrigación y/o drenaje caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que del Informe Técnico Nº 063-98-AG-PETT-CAH/EC-435, de 19 de junio de 1998, de fojas 212, efectuado a mérito de la inspección ocular llevada a cabo en el predio, se advierte que el área no habilitada y/o no explotada abarca una extensión de 49 ha. 1,000 m2 que se mantiene en estado eriazo en la que no se observa ninguna fuente de captación de agua subterránea debi- damente equipada y en funcionamiento, ni de riego a presión, así como tampoco corrales de crianza de ganado vacuno o galpones de crianza de pollos, ni animales, señalándose además que no existe ningún desarrollo físico y/o área con plantación forestal como se plantea en el proyecto forestal y pecuario aprobado; por lo que procede declararse la caducidad del derecho de propiedad del adjudicatario; Que con arreglo al Artículo 53º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolución Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propie- dad otorgado a favor de don Ricardo Manuel Bernales Ratti, por 49 ha. 1,000 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, declarándose igual- mente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 0310-AG-PETT, de 23 de abril de 1996, otorgado por la ex Dirección Subregional Agraria de Ica, revirtiéndose el terreno al dominio del Estado. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Ica, gestione la cancelación de la inscripción registral de la propiedad del predio a nombre de don Ricardo Manuel Bernales Ratti, Ficha Nº 8852 y la subsiguiente inscripción a nombre del Ministerio de Agricultura en los Registros Públicos correspon- dientes para su posterior transferencia al Sector Privado a través de la COPRI; devolviéndose el expediente a la mencionada Dirección Regional para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5151 Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado sobre terrenos eria- zos ubicados en las provincias de Piu- ra, Chepén y Pacasmayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0291-99-AG Lima, 16 de abril de 1999VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos del predio "San Vicente", ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 0624-90-AG/UNA- II-Pra, de fecha 14 de noviembre de 1990, la ex Unidad Agraria Departamental II - Piura, aprobó el Proyecto de Explotación Pecuario-Forestal presentado por la Asociación de Pequeños Agricultores y Ganaderos San Miguel, otorgándosele en venta 430 ha. de terrenos eriazos del predio "San Vicente", ubicado en el distrito de Catilla, provincia y departamento de Piura, concediéndosele el plazo de un (1) año para su ejecución; Que posteriormente mediante Resolución Directoal Nº 042-91-REGION GRAU-SRAPE, de 18 de marzo de 1991, la Secretaría Regional de Asuntos Productivos y Extractivos de la ex Región Grau, confirmó en todos sus extremos la resolu- ción precitada; suscribiéndose el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 19-RG-UAD-II-PRA, de fecha 20 de mayo de 1991; Que mediante Oficio Nº 094-98-AG-PETT-DTSL, de 23 de octubre de 1998, el Director de Titulación y Saneamiento Legal de Predios Rurales del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural remite el expediente a esta instan- cia para proceder al levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado sobre el mencionado predio rústico; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivos; Que de fojas 129 a 130, obra el Informe Técnico Nº 070-98- CTAR-DRA-P-CPC, de 23 de setiembre de 1998, de la Agen- cia Agraria de Piura, que en visita inspectiva al citado predio constató en cuanto al manejo forestal la existencia de un total de 306 ha. de plantaciones de algarrobo, debidamente mane- jado en poda y raleo (60% en producción y el 40% en crecimiento); Que el mismo informe establece respecto del manejo pecuario, que se constató el pastoreo a campo abierto de 450 cabezas de ganado caprino y ovino; que existen tres (3) pozas de agua cuyas profundidades oscilan entre los 18 y 20 m. y que el predio tiene un cerco perimétrico construido con ramas secas de algarrobo y otros que se encuentran en buen estado; concluyendo que la adjudicataria tiene un avance del Proyecto Forestal del 100% y en ganadería (ganado ovino) el avance es de 90%; por consiguiente procede el levantamiento de la reserva de dominio; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 430 ha. de terrenos eriazos del predio "San Vicente" del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, otorgados a favor de la Asociación de Pequeños Agricultores y Ganaderos San Miguel, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 19-RG- UAD-II-PRA, de 20 de mayo de 1991, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Regional Agraria de Piura a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos correspondientes la ins- cripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5147 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0293-99-AG Lima, 16 de abril de 1999