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Pág. 172344 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa SHELL PROSPECTING AND DEVE- LOPMENT (PERU) B.V. ha efectuado una donación de materiales y equipos a favor del Gobierno del Perú - Minis- terio de Defensa; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por la empresa SHELL PROSPECTING AND DEVELOPMENT (PERU) B.V., a favor del Gobierno del Perú - Ministerio de Defensa, consistente en materiales y equipos cuyas características se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de US$ 2 113 824,00 (Dos Millones Ciento Trece Mil Ochocientos Veinticuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Carta de Donación de fecha 29 de marzo de 1999, rectificada por carta de fecha 8 de abril de 1999 y un peso aproximado de 623 230 k. según Conoci- mientos de Embarque Nºs. IDMC980351003 e IDMC980351001 de Industrial Maritime Carriers (USA), Inc., Guías Aéreas Nºs. MSY 504518 de Panalpina y 075 - 62435214 de IBERIA y Carta Nº SPDP-218-99 de la empresa SHELL PROSPECTING AND DE- VELOPMENT (PERU) B.V. de fecha 13 de abril de 1999. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa ANEXO CANTI- BIENES PESO APROXIMADO VALOR APROXIMADO DAD K. US$ 76 Unidades de Porta - Kamp más 330 949 1 336 778,00 accesorios (42 paquetes) 10 Tanques de acero (bolted 286 359 603 930,00 tanks), (30 containers de 20' cada uno) 6 Bladders para combustible, 2 506 43 320,00 capacidad: 75 m3. 2 Bladders helitransportables, 249 19 640,00 capacidad: 6 m3. 10 Bladders para combustible, 2 540 72 200,00 capacidad: 20 000 Gl. (5 paquetes). 2 Bladders para combustible, 627 37 956,00 capacidad: 14 000 l. VALOR TOTAL APROXIMADO: 2 113 824,00 5190 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar parcial- mente el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 062-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobier- no Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main, hasta por la suma de DM 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 MARCOS ALE- MANES) y un Aporte Financiero no Reembolsable hasta por la suma de DM 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES), destinados a financiar, parcialmen- te, el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Ayacucho, a ser ejecutado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main, hasta por la suma de DM 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES) y un Aporte Financiero no Reembol- sable hasta por la suma de DM 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES), destinados a financiar, parcialmente, el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Ayacucho. El préstamo será cancelado en un plazo total de treinta (30) años, que incluye diez (10) años de gracia, mediante cuotas semestrales, iguales y consecutivas, devengando una tasa de interés del 2% anual y una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsa- do. Artículo 2º.- La Entidad Ejecutora del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Ayacucho será la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero no Reembolsable que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar el citado contrato. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, trasladará a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacu- cho Sociedad Anónima, los recursos provenientes del présta- mo y del Aporte Financiero no Reembolsable que se aprueba por la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione la operación de Endeu- damiento Externo aprobada en el Artículo 1º de esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que para tal efecto propor- cionará, oportunamente la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5224