Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (21/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 172348 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de abril de 1999 Autorizan viaje del Director General de Investigaciones en Pesca del IMARPE para participar en eventos a realizarse en Canadá y Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 058-99-PE Lima, 19 de abril de 1999 Visto el oficio Nº DE-100-106-99-IMP/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de fecha 14 de abril de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante e-mail y carta, del 2 de marzo y 6 de abril de 1999, respectivamente, el Secretario General del Working Group on Fisheries Acoustic Science and Technology - WGFAST y el Vicepresidente de la Red Acústica del Caribe - RAC, invitan al ingeniero Mariano Gutiérrez Torero, a participar en las reuniones del "ICES Working Group on Fisheries Acoustic Science and Technology - WGFAST", y la "8va. Reunión de la Red Acústica del Caribe - RAC", que se realizarán entre los días 20 al 22 de abril en St. John's Newfounland - Canadá y del 26 al 29 de abril de 1999, en Santa Marta - Colombia, respectivamente; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE , Nº 025-99-CD/O, adoptado en la Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 1999 y Acuerdo Nº 034-99-CD/O, adoptado en la Sétima Sesión Ordi- naria, celebrada el 14 de abril de 1999, se aprobó la participación del ingeniero Mariano Gutiérrez Torero, Director General de Investigaciones en Pesca del IMARPE, para que participe en las reuniones precitadas en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM; 031- 89-EF; 135-90-PCM; y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Mariano Gutiérrez Torero, Director General de Investigaciones en Pesca del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para que participe en las reuniones del "ICES Working Group on Fisheries Acoustic Science and Technology - WGFAST" y "8va. Reunión de la Red Acústica del Caribe - RAC", que se realizarán entre los días 20 al 22 de abril en St. John's Newfounland - Canadá, y del 26 al 29 de abril de 1999, en Santa Marta - Colombia, respectivamente. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE, conforme al siguiente detalle: - Pasajes Lima-Canadá/Sta. Marta - Lima US$ 2 170,66 - Viáticos (Canadá) 880,00 - Viáticos (Colombia) 1 000,00 - Tarifa CORPAC 25,00 Artículo 3º.- El citado funcionario al término de su participación, presentará un informe al Despacho Ministe- rial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presu- puesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 5234 Dejan sin efecto resoluciones median- te las cuales se otorgó a empresa autorización para instalar estableci- miento industrial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-99-PE/DNPP Lima, 19 de abril de 1999CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 379-96-PE de fecha 17 de julio de 1996, se otorgó a CORPORACION DE PESCA S.A., autorización para instalar un establecimiento indus- trial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, con una capacidad proyectada de 35 t/día, en el estableci- miento industrial a ubicarse en la Zona Industrial II de Paita, Mz. I, Lote Nº 2, distrito y provincia de Paita, depar- tamento de Piura; Que a través de la Resolución Directoral Nº 004-98-PE/ DNPP de fecha 14 de enero de 1998, se prorrogó por una sola vez y por el término de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de emitida la citada Resolución Directoral el plazo para que la empresa CORPORACION DE PESCA S.A., concluya con la instalación y equipamiento de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, a instalarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la dirección citada en el considerando anterior; Que el Artículo 2º de la Resolución Directoral señalada en el considerando anterior, establece que el incumplimiento de lo dispuesto en la misma será causal de caducidad del derecho otorgado; Que en la inspección técnica inopinada de fecha 13 de marzo de 1999, realizada por la Dirección Nacional de Proce- samiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a las instala- ciones del establecimiento industrial pesquero de la empresa CORPORACION DE PESCA S.A., ubicada en la Zona Indus- trial II de Paita, Mz. I - Lote Nº 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, se verificó que éste no ha concluido con la instalación de su planta de congelado habiéndose constatado que cuenta con un avance de 70% de las obras civiles, así como que no cuenta con puertas, ventanas, ni techos, los servicios higiénicos no poseen duchas, ni inodoros, los equipos y maquinarias no cuentan con túneles, congelado- res de placas, compresores y grupos electrógenos, habiendo vencido el plazo otorgado para que culmine con dicha instala- ción, en consecuencia es procedente dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 033 y 037-99-PE/DNPP-Dn, de fechas 9 y 15 de marzo de 1999; y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y el Artículo 57º de su reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 004-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y en la Resolución Ministerial Nº 505-98- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 379-96-PE y la Resolución Directoral Nº 004-98-PE/DNPP, de fechas 16 de julio de 1996 y 14 de enero de 1998, mediante las cuales se otorgó a la empresa CORPORACION DE PES- CA S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congela- do de productos hidrobiológicos y prórroga del plazo de instalación y equipamiento del mismo, a ubicarse en la Zona Industrial II - Paita, distrito y provincia de Paita, departa- mento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5145 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por persona natural RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-99-PE/DNE Lima, 16 de abril de 1999