Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 1999 (21/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

ANO XVII - Nº 6875

Pag. 172339

PODER EJECUTIVO
Autorizan credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico a favor del MTC para la construccion y mejoramiento de carreteras
DECRETO DE URGENCIA Nº 021-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 172-93-EF de fecha 31 de diciembre de 1993, se aprobo la operacion de Endeudamiento Interno a ser acordada entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el Banco de la Nacion, hasta por la suma en Yenes equivalente a Cuarenta Millones y 00/100 Dolares Americanos (US$ 40 000 000,00), con recursos del prestamo externo aprobado por Decreto Supremo Nº 138-93-EF, destinada a financiar el 85% del valor exportable de equipo y maquinaria de origen japones o produccion japonesa, incluyendo aquellos originarios o manufacturados en terceros paises, orientados a trabajos de Infraestructura Vial para el sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-98-EF se amplio el monto de la operacion de Endeudamiento Interno aprobada por Decreto Supremo Nº 172-93-EF, hasta por la suma en Yenes equivalente a Dos Millones y 00/100 Dolares Americanos (US$ 2 000 000,00); Que, de la mencionada operacion de Endeudamiento Interno, existe un saldo por ejecutar de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 75/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6 854 448,75); Que, es necesario incorporar en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, los recursos MORDAZA mencionados equivalente a la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 579 304,00); En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, modificada por el Articulo 1º de la Ley Nº 26884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1999, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 579 304,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 11 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno 4.0.0 4.1.0 4.1.1 4.1.1.001 : FINANCIAMIENTO : Operaciones Oficiales de Credito : Operaciones Oficiales de Credito Interno : Operaciones Oficiales de Credito Interno -Banco de la Nacion 23 579 304,00 -------------------TOTAL INGRESOS 23 579 304,00 ===========

EGRESOS Seccion Primera: Pliego : Funcion Programa Subprograma Proyecto : : : : GOBIERNO CENTRAL 015 Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16 Transporte 052 Transporte Terrestre 0142 Construccion y Mejoramiento de Carreteras 00130 Construccion y Mejoramiento de Carreteras 23 579 304,00 -------------------23 579 304,00 ============

Categoria de Gasto : 6 Gasto de Capital Grupo Generico del Gasto : 5 Inversiones TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los catorce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5223

AGRICULTURA
Declaran la caducidad de derecho de propiedad sobre terrenos eriazos ubicados en la provincia de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0303-99-AG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ratti contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 262-98-AG-PETT de fecha 1 de setiembre de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 262-98-AGPETT, obrante de fojas 231 a 232, la Direccion Ejecutiva del

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