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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (22/04/1999)

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TEXTO PAGINA: 4

Pág. 172374 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de abril de 1999 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efec- tuada por Secretariado Latinoamericano de la Compañía de Jesús, con sede en Madrid, España, consistente en 453 bultos conteniendo material escolar, ropa, libros, 1 mesa hospitalaria y 2 motocicletas de 49 c.c. usadas, con un valor C&F de US$ 9.000,00 y un peso bruto de 6.800,00 k., a favor de Círculos Sociales Católicos - Movimiento de Acción Social - CIRCA MAS, la que será distribuida en forma gratuita, entre los Albergues de Niños, Centros Educativos y Dispensario que administra en diversos pueblos jóvenes de Arequipa. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entre- ga o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría Ge- neral de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General Presidencia del Consejo de Ministros 5189 AGRICULTURA Oficializan el "I Festival Internacional de la Maca", a realizarse en la provincia de Junín RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0263-99-AG Lima, 7 de abril de 1999 VISTA: La carta de fecha 5 de abril de 1999, suscrita por el Alcalde Provincial de Junín y el Presidente de la Asociación Provincial de Productores de Maca - Junín, mediante la cual solicitan oficializar el "I Festival Internacional de la Maca", a llevarse a cabo en la ciudad de Junín del 16 al 18 de julio de 1999. CONSIDERANDO: Que es política del Ministerio de Agricultura promover y apoyar la realización de eventos, mediante el fomento de incen- tivos de libre participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local para el desarrollo agrario; Que la zona de meseta del Bon Bon, provincia y departamen- to de Junín, es el principal productor de la maca a nivel nacional e internacional, siendo la labranza de la maca, uno de los dos principales cultivos que proporcionan sustento alimenticio y económico al poblador junino, debido a las grandes bondades nutritivas y medicinales de tal especie vegetal; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º inciso c) del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, concordante con el Artículo 2º incisos d) y h) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG y la Resolución Ministerial Nº 0313-94-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "I Festival Internacional de la Maca", a realizarse en la provincia y departamento de Junín, del 16 al 18 de julio de 1999. Artículo 2º.- El Comité Organizador del evento a que se refiere el artículo precedente, deberá presentar al Ministerio de Agricultura un informe acerca del resultado del mismo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario después de su culminación. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5197Disponen que el PETT otorgue contra- to de compraventa de tierras eriazas ubicadas en la provincia de Lima a favor de persona natural RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0288-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terre- nos eriazos, ubicados en el sector Chocas Alto-Pedregal, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que don Cirilo de la Cruz Quispe mediante escrito de 6 de abril de 1998, de fojas 01, solicita la adjudicación del terreno rústico "Virgen Santa Lucía", de 3.030 ha., ubicado en el sector Chocas Alto-Pedregal, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, manifestando poseerlo por más de 11 años, el que está dedicado a la crianza de ganado y aves y al cultivo de tunales; Que a fojas 42, corre el Informe Nº 058/98-AG.UAD.LC/ OAJ-C.PETT, elaborado en base a la inspección ocular de fecha 3 de junio de 1998, que establece que el terreno es de condición eriaza y que se verificó la posesión y conducción del interesado y que además que constató que los linderos, colindancias y medidas perimétricas son coincidentes con lo señalado en el plano perimétrico y memoria descriptiva que obra en el expe- diente; Que el mismo informe señala que en el predio se desarrollan actividades pecuarias, dedicándose a la crianza de ganado vacuno de engorde y porcinos, contándose para la crianza de dicho ganado con corrales con muros, comederos y bebederos de concreto; construcciones que abarcan un área de 1.50 ha. ubica- das al lado noroeste del terreno; Que según el citado informe, se constató igualmente la existencia de 40 plantas de plátanos y tunales en una superficie de 1.00 ha., así como 3 corrales para el ganado construidos con piedras del mismo terreno, que tienen un área de 750 m2 cada uno, señalándose que el recurso hídrico para los animales y el riego es adquirido por medio de cisternas, contando también con agua potable proveniente de Santa Rosa de Quives, así como una poza de concreto para el almacenamiento de agua de 3 x 3 x 2 m. y una vivienda de material noble de 200 m2; Que asimismo obra a fojas 58, la certificación de la Oficina Registral de Lima y Callao que el predio materia de procedi- miento no está inscrito; y a fojas 64, aparece el Informe Legal Nº 531-98-AG-UAD.LC/OAJ, de 21 de diciembre de 1998, según el cual, aquél carece de Unidad Catastral, no tiene consignado propietario ni conductor, y no existe controversia judicial con terceros por el terreno; Que por consiguiente, el recurrente cumple con los presu- puestos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al haber habili- tado el predio para la actividad agropecuaria con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 26505 de 18 de julio de 1995, los terrenos eriazos objeto de solicitud; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al domi- nio del Estado la superficie de 3.030 ha. del predio denominado "Virgen Santa Lucía", ubicado en el sector Chocas Alto-Pedre- gal, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano catastral y memoria descriptiva que obran en el expediente, disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públi- cos correspondientes. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas del predio "Virgen Santa Lucía", a favor de don Cirilo de la Cruz Quispe; remitiéndose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5198