TEXTO PAGINA: 5
Pág. 172375 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de abril de 1999 Autorizan a Procurador demandar la nulidad de contrato de compraventa de parcela ubicada en la provincia de Tambopata RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0306-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 049-99-INRENA-OAJ, de 2 de marzo de 1999, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en el que solicita se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Agricultura para la interposición de acciones judiciales. CONSIDERANDO: Que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura - PETT, mediante Contrato de Compraventa de Tierras de Selva y Ceja de Selva Nº 3016- AG-PETT, suscrito en febrero de 1995, corriente a fojas 63 a 65, adjudicó con fines de producción agrícola el dominio de una parcela con una extensión superficial de 136 ha. 7,310 m2, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios en favor de la Asociación de Productores Lago Sandoval, habiéndose registrado la transferencia de dominio en la Ficha Nº 0049 del Registro de la Propiedad Inmueble de Madre de Dios, según fe del Registrador Público de Madre de Dios de fecha de 3 mayo de 1995, corriente a fojas 262; Que conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato referido precedentemente, la Asociación de Producto- res Lago Sandoval se comprometió a dedicar la parcela adjudi- cada a fines de producción agrícola, siendo el incumplimiento de tal condición causal de resolución o rescisión de contrato, revir- tiéndose las tierras a favor del Estado para una nueva adjudi- cación en venta; Que mediante Escritura Pública, corriente de fojas 29 a 38, de 5 de enero de 1996, la referida asociación ha efectuado la transferencia de dominio, de parte del predio adjudicado, en una extensión super- ficial de 40 ha. en favor de la Asociación de Conservación para la Selva Sur - Empresa Sandoval Lake Lodge; Que la Asociación de Productores Lago Sandoval ha trans- gredido lo establecido en la cláusula cuarta del Contrato de Compraventa referido en el primer considerando de la presente resolución, en la que se comprometió expresamente a dedicar las tierras adjudicadas a los fines de producción agrícola para los cuales se transfirió, por lo que es de aplicación lo establecido en la cláusula quinta del referido contrato en el sentido que es causal de rescisión o resolución de contrato el incumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas en el mismo; Que las tierras adjudicadas están comprendidas dentro de la Zona Reservada Tambopata-Candamo, por ende, están in- cursas en lo dispuesto en el Artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 613 que aprueba el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, concordante con la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, que establece que las áreas naturales protegidas, con excepción de las de conservación privada, son de dominio público y no podrán ser adjudicadas en propiedad a particulares, por lo que el acto jurídico celebrado, sobre un bien de dominio público es nulo de pleno derecho de conformidad con el inciso 3) del Artículo 219º del Código Civil; Que en tal situación, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que en defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales de nulidad de acto jurídico e inscrip- ción registral correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Políti- ca del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inter- ponga la acción judicial de nulidad del Contrato de Compraven- ta Nº 3016.AG.PETT, otorgado a favor de la Asociación de Productores Lago Sandoval, así como la nulidad de la inscrip- ción registral de transferencia de dominio de parte del predio adjudicado en favor de la Asociación de Conservación para la Selva Sur - Empresa Sandoval Lake Lodge, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; remitiéndose los antecedentes del caso al mencionado Procura- dor Público para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5263DEFENSA Otorgan plazo a armadores y/o propietarios de naves marítimas, flu- viales y lacustres para que regularicen la modificación de estructura o maqui- naria de la nave RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0133-99/DCG 20 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 6º inciso b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996 y el Artículo A- 010201 inciso 9) del Reglamento de Capitanías de las Activida- des Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987, constituye fun- ción de la autoridad marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, la Resolución Ministerial Nº 0375-DE/MGP de fecha 20 marzo 1992, faculta al Director General de Capitanías y Guar- dacostas a dictar normas para la seguridad de la vida humana a bordo; Que, con Resolución Directoral Nº 0223-96/DCG, de fecha 14 agosto 1996, se aprueban las normas para la Asignación de Línea de Máxima Carga, para naves marítimas de 10 o más toneladas de Registro Bruto (06.48 Arqueo Bruto); Que, con Resolución Directoral Nº 258-96/DCG, de fecha 4 de octubre 1996, se dispuso que aquellas naves nacionales que hayan sido modificadas, deberán solicitar un nuevo Certificado Nacional de Arqueo, el cual será determinado de acuerdo a la aplicación del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969; Que, con Resolución Directoral Nº 0474-98/DCG, de fecha 13 noviembre 1998, se aprobaron las normas para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables; Que, se ha detectado que existen naves que han contraveni- do lo dispuesto en el Artículo B-020305 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres, al no solicitar y contar con la aprobación de la Dirección General del proyecto de modificación de la estructura o maqui- naria de la nave y que al haber alterado sus dimensiones principales y/o maquinaria, han afectado la estabilidad y segu- ridad de la nave, así como las medidas de su arqueo y línea máxima carga; Que, resulta necesario otorgar un plazo a los armadores y/o propietarios de las naves que hayan sufrido modificaciones en su estructura o maquinaria, a fin de regularizar la situación de dichas embarcaciones de conformidad con la normatividad vi- gente en materia de seguridad de la vida humana en el mar; Estando a lo opinado por el Jefe del Departamento de Inspecciones Técnicas, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Otorgar a los armadores y/o propietarios de naves marí- timas, fluviales y lacustres, un plazo de 60 días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, a fin de regularizar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la modificación de la estructura o maquinaria de la nave para lo cual se ceñirán en lo que corres- ponde a los requisitos técnicos, administrativos y legales que indica el Artículo B-020303 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, en concor- dancia con el Procedimiento F-09 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPAM-15001) aprobado por Decre- to Supremo Nº 059-DE/MGP de fecha 30 octubre 1998. 2.- Vencido el plazo establecido en la presente resolución, la autoridad marítima iniciará el proceso de inspección y verifica- ción de medidas principales, y de comprobarse la modificación estructural y/o de máquinas, se impondrá las sanciones corres- pondientes de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Multas aprobada por Resolución Directoral Nº 001-88/MA, de fecha 3 de junio 1988, sin perjuicio de ordenarse impedimento de zarpe conforme a las facultades de los Capitanes de puerto. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas 5274