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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 172413 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 Comisión de Sanciones el pago de dos cuotas consecutivas de sus respectivos fraccionamientos, razón por la cual reco- mienda que conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 180-98-PE del 7 de abril de 1998, debe declararse la extinción de los fraccionamientos otorga- dos, aplicándose al monto de las multas impagas un interés moratorio del 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a las fechas de los respectivos incumpli- mientos y notificarse a la Oficina General de Administración para que remita estos casos a la vía de ejecución coactiva; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo estable- cido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 180-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 003-99-PE/CS de fecha 19 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la extinción de los fracciona- mientos de pago de multas otorgados mediante Resoluciones Comisión de Sanciones Nºs. 026, 027 y 029-99-PE/CS a JACOBO CAVENAGO REBAZA y PESQUERA EXALMAR S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, aplicándose al monto de las multas impagas un interés moratorio del 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente al 11 de marzo de 1999, en la forma que se detalla en el cuadro que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesque- ría a efectos de que proceda a iniciar los procesos de cobranza coactiva, de acuerdo a lo detallado en el cuadro del anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones ANEXO A LA RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 058-99-PE/CS RELACION DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE MULTAS, EXTINGUIDOS AL HABERSE INCUMPLIDO CON ACREDITAR EL PAGO DE DOS (2) CUOTAS CONSECUTIVAS Nº R.C.S. TITULAR DEL SALDO DEL MONTO FINAL A Nº FRACCIONAMIENTO FRACCIONA- PAGAR (INC. 15% MIENTO TAMN) 01 026-99 JACOBO CAVENAGO REBAZA 2.08 UIT 2.19 UIT 02 027-99 JACOBO CAVENAGO REBAZA 12.66 UIT 13.34 UIT 03 029-99 PESQUERA EXALMAR S.A. 1.04 UIT 1.10 UIT 5270 Declaran improcedente solicitud para el otorgamiento de licencia de opera- ción de planta de harina de pescado instalada en la provincia de Barranca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-99-PE/DNPP Lima, 20 de abril de 1999 Visto, el escrito de Registro Nº 11817001 de fecha 22 de diciembre de 1998, presentado por PESQUERA RIJESA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que el Artículo 43º, literal d), del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requie- re de licencia, el que constituye derecho que es otorgado por el Ministerio de Pesquería; Que el Artículo 69º inciso e) y el numeral 4.1 de la Resolución Ministerial Nº 010-99-PE, establecen que en los procedimientos administrativos, los interesados deberán realizar los trámites asu cargo, en el plazo de 60 días calendario, computados a partir de la notificación o requerimiento formulado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 628-96-PE, de fecha 19 de diciembre de 1996, se otorgó a PESQUERA RIJESA S.R.Ltda. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la acti- vidad de procesamiento de productos hidrobiológicos a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteínico con la capacidad proyectada de 20 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial a ubicarse en la Av. Marina - Pasaje Tiburón s/n, distrito de Puerto Supe, provin- cia de Barranca, departamento de Lima; Que por Resolución Directoral Nº 160-98-PE/DNPP de fecha 19 de agosto de 1998, se declaró improcedente la solicitud presentada por PESQUERA RIJESA S.R.Ltda. para el otorgamiento de licencia de operación de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior, en razón de no haberse acreditado la operatividad de la misma, según inspección técnica reali- zada con fecha 3 de abril de 1998; Que mediante el escrito del visto PESQUERA RIJESA S.R.Ltda., solicita licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico así como la realización de la inspección técnica de su planta de harina de pescado, refiriendo haber superado la observación señalada en la Resolución Directoral Nº 160-98-PE/DNPP; Que a través del Oficio Nº 126-99-PE/DNPP-Dn de fecha 5 de febrero de 1999, se notificó a la recurrente a fin de que cumpla con realizar el pago correspondiente por el servicio de inspección y el reintegro del pago por publicación de la resolución, previstos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE, sin embargo de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que dichos requisitos no han sido adjuntados, asimismo ha omitido presentar la constancia de pago por derechos de trámite dentro del plazo establecido en los dispositivos legales citados en el segundo considerando, por lo que deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Infor- me Nº 039-99-PE/DNPP-Dn de fecha 15 de marzo de 1999, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA RIJESA S.R.Ltda para el otor- gamiento de licencia de operación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico instalada en su estable- cimiento industrial pesquero ubicado en Av. Marina-Pasaje Tiburón s/n, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5271 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-99-PE/DNPP Mediante Oficio Nº 692-99-PE/SG el Ministerio de Pes- quería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 038-99-PE/DNPP, publicada en nuestra edi- ción del día 17 de abril de 1999, en la página 172275. En el Artículo 2º DICE: Otorgar a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. auto- rización ..., con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado ... 1800 cajas/turno DEBE DECIR: Otorgar a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. auto- rización ..., con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado ... 1800 cajas/turno 5273