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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (29/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 172618 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 Autorizan a Inversiones Peruanas S.A. adquirir acciones del capital social de compañía de seguros RESOLUCION SBS Nº 0275-99 Lima, 19 de abril de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE AMERICA S.A., empresa constituida y existente bajo las leyes de España, para que se le autorice la transferencia de un número de acciones superior al diez por ciento del capital social de MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS en favor de INVERSIONES PERUANAS S.A.; CONSIDERANDO: Que, MAPFRE AMERICA S.A. pretende transferir más del diez por ciento de las acciones de que es titular en MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS; Que, el Artículo 57º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima del diez por ciento de su capital social, en favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorización de esta Superintendencia; Que, la adquiriente INVERSIONES PERUANAS S.A., sus accionistas, directores y funcionarios no se encuen- tran comprendidos en los impedimentos ni limitaciones señaladas en el Artículo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo informado por la Intendencia de Seguros "B" de la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informe Nº 015-99-ISB y a lo opinado por la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Infor- me Nº 285-99-LEG; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a INVERSIONES PE- RUANAS S.A. a adquirir acciones hasta por un total de 51,3442% del capital social de MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5573Amplían plazo a fin que caja munici- pal de crédito popular proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0276-99 Lima, 19 de abril de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTAS: La comunicación e información presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, mediante la cual solicita prórroga para realizar la venta de bienes adjudi- cados en pago de obligaciones de sus deudores; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudica- dos en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un año o durante la prórroga que él permite; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Contando con la opinión favorable del Intendente de Instituciones Financieras "F" mediante el Informe ASIF "F" Nº 074-99/OT y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima proceda con la enajenación de los bienes adjudicados señalados en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General y la Circular Nº B-2017 (CM-207-98) del 98/9/23, debiendo constituirseANEXO Nº 1 RESOLUCION SBS Nº 0274-99 BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) TIPO DE DESCRIPCION / FECHA DE VALOR EN LIBROS PRORROGA DE BIEN UBICACION AJUDICACION Y/O (En Nuevos Soles) TENENCIA RECUPERACION Inmueble Jr. Huancavelica Nº 1759, 21 de abril de 1998 1 189 893.81 21 de octubre de distrito, provincia y 1999 departamento de Lima Maquinaria Procesadora de carne 12 de mayo de 1998 329 541.63 12 de noviembre de 1999 5494