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Pág. 176454 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de agosto de 1999 l) Para el caso de edificaciones destinadas a activida- des comerciales, se requerirá el mismo número de estacio- namientos que para zonas comerciales. 2.2.- INMUEBLES UBICADOS EN ZONIFICACION COMERCIAL a) En Area de Estructuración Urbana III, se exigirá un (1) estacionamiento por cada 40 m2 de área construida total de venta. Se exigirá un (1) estacionamiento adicional por cada 40 m2 de exceso. b) En Area de Estructuración Urbana I y II, se exigirá un estacionamiento cada 100 m2 de área de venta total. c) El estacionamiento deberá ser resuelto dentro del lote. d) El requerimiento de estacionamientos vehiculares para cada establecimiento según su uso es como sigue: USOS AEU Un (01) estacionamiento cada SUPERMERCADOS I, II 40 m2 del área construida total de venta. III 20 m2 del área construida total de venta. TIENDAS DE I, II 40 m2 del área construida total de venta. AUTOSERVICIO III 20 m2 del área construida total de venta. MERCADOS I, II 20 Puestos III 10 Puestos OFICINAS I, II 80 m2 del área construida total de oficina. III 40 m2 del área construida total de oficina. CINES, TEATROS Y I, II 20 Butacas LOCALES DE ESPECTACULOS III 10 Butacas LOCALES CULTURALES, I, II 75 m2 del área construida total CLUBES, INSTITUCIONES Y SIMILARES III 40 m2 del área construida total LOCALES DEPORTIVOS I, II 50 Espectadores O COLISEOS III 30 Espectadores ACADEMIAS I, II 80 m2 del área construida total III 40 m2 del área construida total COLEGIOS Y NIDOS I, II 80 m2 del área construida total de aulas III 40 m2 del área construida total de aulas RESTAURANTES I, II 40 m2 del área construida total de restau- rante III 20 m2 del área construida total de restau- rante SALAS DE BAILE Y I, II 40 m2 del área construida total DISCOTECAS III 20 m2 del área construida total UNIVERSIDADES I, II 80 m2 del área construida total de aulas, laboratorio y ambiente de uso de alumnos III 40 m2 del área construida total de aulas, laboratorio y ambiente de uso de alumnos HOSPITALES, CLINICAS, I, II 80 m2 del área construida total SANATORIOS, POLICLINICOS, POSTAS SANITARIAS Y EMERGENCIAS III 40 m2 del área construida total CENTROS MEDICOS, I, II 80 m2 del área construida total LABORATORIOS III 40 m2 del área construida total CONSULTORIOS I, II 80 m2 del área construida total INDIVIDUALES III 40 m2 del área construida total HOTELES Y HOSTALES: I, II, III 30% del número total de dormitorios DE 5 Y 4 ESTRELLAS HOTELES Y HOSTALES: I, II, III 25% del número total de dormitorios HASTA 3 ESTRELLAS APART HOTEL I, II, III 40% del número total de dormitorios 9971ANEXO Nº 06 REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA PROVISION DE ESTACIONAMIENTOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO 1) CONSIDERACIONES GENERALES.- a) Es requisito indispensable que cada unidad inmobi- liaria (vivienda, comercio, industria, etc.) cuente con espacios suficientes que permitan cubrir las demandas actuales de estacionamientos dentro del lote ya que el actual déficit de zonas de parqueo conlleva a la ocupación indebida de áreas públicas, tales como frentes de lotes de propiedades colindantes, bermas, pistas, etc, causando desorden y malestar a la comunidad. b) Una de las principales causas que motiva este problema es la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, las cuales no se adecuan a los requerimientos actuales de parqueo gene- rados principalmente por el crecimiento del parque auto- motor y el proceso de densificación urbana. c) En tal sentido es conveniente establecer pautas técni- cas que cubran la demanda existente, regulando la dotación de estacionamientos dentro de cada lote de acuerdo al uso de la edificación y según las características del mismo. 2)REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS 2.1.- INMUEBLES UBICADOS EN ZONIFICA- CION RESIDENCIAL R1- R6. a) Los estacionamientos deberán ser resueltos dentro del área de cada lote. b) Para edificaciones multifamiliares en lotes con fren- tes mayores de 11.00 mts el número mínimo de estaciona- mientos vehiculares se calculará en base al área de cada unidad de vivienda, a razón de 1 estacionamiento por cada 120 m2 de área techada total. Se exigirá 1 estacionamien- to adicional por el área excedente comprendida en el rango de 10 m2 a 100 m2. c) Las nuevas edificaciones multifamiliares ubicadas en lotes con frentes mayores a 11ml habilitarán un ingre- so vehicular único con un ancho mínimo de 3.00 ml. y máximo de 7.50 ml. a una zona de estacionamientos exclusivo dentro del lote. Asimismo el diseño de las puer- tas de acceso (batientes) no deberá invadir las veredas o áreas públicas en ningún caso. d) El espacio para estacionamiento deberá tener indi- vidualmente senderos de circulación y salida a la vía pública totalmente libre de obstrucciones, fijas o móviles. Vale decir, no se permitirán los estacionamientos uno detrás de otro, como cómputo, para diferentes unidades de vivienda. e) En el caso de usar semisótanos, el ancho libre del ingreso para automóviles no será menor a 3.00 ml, debien- do respetarse los retiros reglamentarios. La construcción del primer nivel podrá elevarse a una altura máxima de 1.50 ml sobre el nivel de la vereda. Los lotes en esquina deberán respetar el ochavo respectivo. En el caso de sótanos se podrá utilizar el área de terreno en su totalidad para estacionamiento. f) Los sótanos y semisótanos sólo se utilizarán para estacionamientos. g) Las edificaciones nuevas, cambio de uso y ampliacio- nes independientes a las existentes dentro de un mismo lote con construcciones anteriores, deberán sujetarse a lo establecido en la presente norma. h) En caso de ampliaciones de edificaciones existentes, el requerimiento de estacionamiento será el correspon- diente a la norma original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad, siempre que se man- tenga el uso para el que fue construido. i) Los procesos de Habilitación Urbana que consideren lotes con frente a calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento, en las que se dispon- drá de un espacio por cada unidad de vivienda. j) Para lotes con frentes menores de 11ml., el requeri- miento de estacionamiento vehicular mínimo será el correspondiente a la zonificación residencial respectiva según el Reglamento Nacional de Construcciones. k) Para el caso de edificaciones con déficit de estacio- namientos éstos deberán ser resueltos en función de lo dispuesto en los artículos 2° y 4° de la Ordenanza N° 202- MML del 28/01/99.