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Pág. 176536 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 a 71, tres regidores opinaron por la suspensión del cargo de alcalde de don Antonio León Zapata en el Concejo Distrital de Talavera, quien pusiera a disposición su cargo; sin embargo los hechos expuestos no se circuns- criben a ninguna causal de suspensión prevista en el Artículo 29º de la acotada ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, Artículo 5º literal u) de la Ley Nº 26486, concordante con el literal w) del Artículo 11º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de este órgano electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, que desempeña don Antonio León Zapata por estar incurso en la causal de vacancia sobreviniente, prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Segundo.- Declarar que el ciudadano Dulio Plácido Salazar Morote, candidato proclamado de la agrupa- ción independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", asume el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana Agripi- na Alcarrás Alarcón, candidata no proclamada de la agru- pación independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Talavera, para el período 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Otorgar a los ciudadanos Dulio Plácido Salazar Morote y Agripina Alcarrás Alarcón, las credenciales correspondientes. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 10111 Declaran que alcalde del Concejo Dis- trital de Lomas, provincia de Caravelí, debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1289-99-JNE Lima, 5 de agosto de 1999 VISTOS: El escrito recibido con fecha 5 de julio de 1999, remitido por los regidores del Concejo Distrital de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, ciudadanos Félix Onofre Chagua, Hermógenes Arapa Machaca y Juana Yunque Quispe, quienes solicitan se revise el acuerdo de concejo de fecha 17 de junio de 1999, que declara la vacancia del cargo de alcalde que ostenta don Jorge Agustín Niño Anicama por causal prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, a fin que se declare vacante dicho cargo por este órgano electoral, convocándose al candidato que le corresponde asumir el cargo vacante; La comunicación recibida el 19 de julio de 1999, de fojas 48 a 53, remitida por don Jorge Agustín Niño Anica- ma, alcalde del concejo en mención, quien solicita se declare la nulidad e insubsistencia del acuerdo de concejo de fecha 17 de junio de 1999, que irregularmente pretende declarar la vacancia de su cargo de alcalde; CONSIDERANDO: Que, de los resultados remitidos por el Jurado Electoral Especial de Caravelí, con motivo de las Elecciones Municipa-les del 11 de octubre de 1998, se aprecia que Jorge Agustín Niño Anicama fue elegido alcalde del Concejo Distrital de Lomas, provincia de Caravelí, para el período 1999 - 2002: Que, de autos aparece que el Concejo Distrital de Lomas en sesión ordinaria de fecha 17 de junio de 1999, según consta en la copia del acta que corre de fojas 09 a 19, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde que ostenta Jorge Agustín Niño Anicama por causal de incon- currencia injustificada a tres sesiones ordinarias conse- cutivas, con el voto aprobatorio de tres regidores; sin embargo, siendo seis el número legal de miembros del citado concejo, se requiere como mínimo de cuatro votos aprobatorios para declarar la vacancia del cargo de alcal- de, conforme lo disponen los Artículos 27º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de autos se aprecia que las sesiones ordinarias convocadas para los días 20, 27 de mayo y 3 de junio de 1999, no se instalaron por falta de quórum, según constancias de fojas 22 a 24, en consecuencia la causal de vacancia conte- nida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que sustenta la solicitud de vacancia, no se aplica a los hechos expuestos, pues éstos se circunscriben al procedimiento establecido en el Artículo 42º de la citada ley, cuando el concejo no puede reunirse por falta de quórum; por tanto, no existe conexión lógica entre los hechos expuestos y la causal de vacancia invocada; Que, no obstante haber solicitado la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, los recurrentes afir- man que el citado alcalde domicilia en la provincia de Nasca, presupuesto que no se acredita en autos, como tampoco fue sometido a sesión de concejo; Que, respecto a los supuestos actos irregulares que se imputan al alcalde del concejo en referencia, este órgano electoral no es competente para emitir pronunciamiento, debiendo proceder conforme lo dispone el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud presentada por Félix Onofre Chagua, Hermógenes Arapa Machaca y Juana Yunque Quispe, regidores del Concejo Distrital de Lomas, provincia de Caravelí, depar- tamento de Arequipa, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que desempeña Jorge Agus- tín Niño Anicama, por causal de inconcurrencia injustifi- cada a sesiones de concejo, e improcedente el pedido de convocatoria al candidato que por ley corresponde; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo de concejo que declara vacante el cargo de alcalde de don Jorge Agustín Niño Anicama, tomado en la sesión ordinaria de fecha 17 de junio de 1999, por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Jorge Agustín Niño Anicama, debe continuar en el ejercicio del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Lomas, provincia de Caravelí. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 10107 Declaran que regidora del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1290-99-JNE Lima, 5 de agosto de 1999