Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999 VISTO:

NORMAS LEGALES

Pag. 176537

El Oficio Nº 057 CD-EM-J-99 recibido con fecha 5 de MORDAZA de 1999, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, quien comunica que en sesion ordinaria de concejo de fecha 26 de MORDAZA de 1999, se ha declarado la vacancia del cargo de regidora de Edilmira MORDAZA MORDAZA MORDAZA por inasistencia a sesiones de concejo; y, solicita se reemplace el cargo vacante de regidor con el candidato correspondiente; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos, se aprecia que la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA Edilmira MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue declarada con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros del concejo en referencia, por acuerdo tomado en sesion ordinaria de fecha 26 de MORDAZA de 1999, sin indicar la causal de vacancia; como consta de las copias simples del acta que corre de fojas 2 y 3; Que, no obstante del acuerdo emitido, con el oficio de visto se comunica que la causal de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA Edilmira MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es por inconcurrencia a cuatro sesiones de concejo; sin embargo, no se ha remitido instrumento probatorio alguno que acredite dicha causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, cuando se trata de causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, la misma debe sustentarse con la siguiente documentacion: a) constancias de notificacion de las citaciones a sesiones de concejo, suscritas por el regidor en senal de haberla recibido, u otro medio permitido por el Codigo Procesal Civil que acredite que el afectado conocio de la convocatoria y realizacion de sesiones, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos dos dias habiles, formalidad prevista en el Articulo 39º de la Ley Nº 23853; b) copias autenticadas de las actas de sesiones ordinarias o extraordinarias a las cuales no habria concurrido el regidor; c) MORDAZA autenticada del acta de sesion de concejo en la que se acuerda declarar la vacancia del cargo de regidor, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros; d) MORDAZA de habersele notificado dicho acuerdo por cualquier forma permitida por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y contradiccion que le asiste; y, e) MORDAZA del concejo que la declaratoria de vacancia ha quedado consentida o ejecutoriada; El MORDAZA Nacional de Elecciones; en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de Edilmira MORDAZA MORDAZA Gonzales; y del pedido de reemplazar el cargo vacante con el candidato correspondiente, al no haberse cumplido con remitir la documentacion completa. Articulo Segundo.- Declarar que Edilmira MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de regidora en el Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, conforme a ley, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 10108

Declaran que regidor del Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1291-99-JNE MORDAZA, 5 de agosto de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 852-99-J/ONPE recibido con fecha 30 de junio de 1999, de don MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el cual corre traslado del Oficio Nº 078 M.D.O./99, de MORDAZA MORDAZA Ocsa, MORDAZA del Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, quien comunica que en sesion ordinaria de concejo del 12 de junio de 1999, se ha declarado la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber acumulado mas de cinco inasistencias a sesiones ordinarias de concejo; y, solicita se otorgue la credencial al candidato que debe asumir el cargo vacante; Los escritos recibidos con fechas 1 y 14 de MORDAZA de 1999, de fojas 6 y 14, respectivamente, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del citado concejo, quien solicita se le ratifique en el cargo de regidor para el que fue elegido; y, se declare improcedente cualquier pedido de vacancia de su cargo; El escrito recibido con fecha 21 de MORDAZA de 1999, de MORDAZA MORDAZA Ocsa, MORDAZA del Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, quien solicita se expida credencial de regidor al candidato MORDAZA Ccolcca MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por abandono de su cargo por mas de sesenta dias consecutivos sin autorizacion correspondiente; El recurso de revision recibido con fecha 23 de MORDAZA de 1999, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo de regidor en el Concejo Distrital de Ollantaytambo; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Ollantaytambo en sesion ordinaria de fecha 12 de junio de 1999, acordo por mayoria del numero legal de sus miembros, declarar la vacancia en el cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por abandono de su cargo por mas de cuarenticinco dias, como aparece en la MORDAZA certificada del acta de fojas 22 y vuelta; expidiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 16 M.D.O.A. del 15 de junio de 1999, corriente a fojas 24, que resuelve ejecutar la referida declaracion de vacancia; Que, de la revision de autos de aprecia que el regidor vacado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 31 de marzo de 1999, solicito al concejo en referencia, autorizacion para ausentarse de la localidad por cinco meses, al haber obtenido una beca de estudios en el exterior, segun documento de fojas 3; Que, si bien es MORDAZA el concejo en mencion, no ha emitido el acuerdo expreso por el cual concede licencia al citado regidor para ausentarse de la localidad, segun argumenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el otorgamiento de la licencia en forma MORDAZA se deduce del acuerdo de declaratoria de vacancia, donde el propio concejo senala que la vacancia procede en vista que han transcurrido mas de cuarenticinco dias, conforme lo dispone el numeral 2) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tiempo por el cual, el cargo de regidor se suspende por licencia autorizada del concejo por un periodo MORDAZA de cuarenticinco dias naturales; en tal sentido no puede afirmarse que el regidor en mencion MORDAZA abandono su cargo ni que este incurso en las causales de vacancia por ausencia de la localidad e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; Que, no se encuentra acreditada las causales de vacancia invocadas y previstas en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que se imputan a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Onton; como tampoco existe conexion logica entre los hechos expuestos y las causales invocadas; Que, con las comunicaciones del MORDAZA y MORDAZA visto, se colige que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estaria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.