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Pág. 176537 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 VISTO: El Oficio Nº 057 CD-EM-J-99 recibido con fecha 5 de julio de 1999, remitido por don Félix Ninahuanca Pé- rez, alcalde del Concejo Distrital de El Mantaro, pro- vincia de Jauja, departamento de Junín, quien comuni- ca que en sesión ordinaria de concejo de fecha 26 de mayo de 1999, se ha declarado la vacancia del cargo de regidora de Edilmira Josefina Benito Gonzales por inasistencia a sesiones de concejo; y, solicita se reem- place el cargo vacante de regidor con el candidato correspondiente; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos, se aprecia que la vacancia del cargo de regidora de doña Edilmira Josefina Benito Gonzales fue declarada con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros del concejo en referencia, por acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de 1999, sin indicar la causal de vacan- cia; como consta de las copias simples del acta que corre de fojas 2 y 3; Que, no obstante del acuerdo emitido, con el oficio de visto se comunica que la causal de vacancia del cargo de regidora de doña Edilmira Josefina Benito Gonzales, es por inconcurrencia a cuatro sesiones de concejo; sin em- bargo, no se ha remitido instrumento probatorio alguno que acredite dicha causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; Que, cuando se trata de causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, la misma debe sustentarse con la siguiente documenta- ción: a) constancias de notificación de las citaciones a sesiones de concejo, suscritas por el regidor en señal de haberla recibido, u otro medio permitido por el Código Procesal Civil que acredite que el afectado conoció de la convocatoria y realización de sesiones, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, formalidad prevista en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853; b) copias autentica- das de las actas de sesiones ordinarias o extraordina- rias a las cuales no habría concurrido el regidor; c) copia autenticada del acta de sesión de concejo en la que se acuerda declarar la vacancia del cargo de regidor, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros; d) constancia de habérsele notificado dicho acuerdo por cualquier forma permiti- da por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y contradicción que le asiste; y, e) constancia del concejo que la declaratoria de vacancia ha quedado consentida o ejecutoriada; El Jurado Nacional de Elecciones; en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por Félix Ninahuanca Pérez, alcalde del Con- cejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departa- mento de Junín, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de Edilmira Josefina Benito Gonzales; y del pedido de reemplazar el cargo vacante con el candi- dato correspondiente, al no haberse cumplido con remitir la documentación completa. Artículo Segundo.- Declarar que Edilmira Josefina Benito Gonzales debe continuar ejerciendo el cargo de regidora en el Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, conforme a ley, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 10108Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Ollantaytambo, provincia de Uru- bamba, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1291-99-JNE Lima, 5 de agosto de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 852-99-J/ONPE recibido con fecha 30 de junio de 1999, de don José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el cual corre traslado del Oficio Nº 078 M.D.O./99, de Benicio Ríos Ocsa, alcalde del Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, quien comunica que en sesión ordinaria de concejo del 12 de junio de 1999, se ha declarado la vacancia del cargo de regidor de Rufino David Canal Ontón, por haber acumu- lado más de cinco inasistencias a sesiones ordinarias de concejo; y, solicita se otorgue la credencial al candidato que debe asumir el cargo vacante; Los escritos recibidos con fechas 1 y 14 de julio de 1999, de fojas 6 y 14, respectivamente, remitidos por Rufino David Canal Ontón, regidor del citado concejo, quien solicita se le ratifique en el cargo de regidor para el que fue elegido; y, se declare improcedente cualquier pedido de vacancia de su cargo; El escrito recibido con fecha 21 de julio de 1999, de Benicio Ríos Ocsa, alcalde del Concejo Distrital de Ollan- taytambo, provincia de Urubamba, quien solicita se expi- da credencial de regidor al candidato Eugenio Ccolcca Zevallos, al haberse declarado la vacancia del cargo de regidor de Rufino David Canal Ontón, por abandono de su cargo por más de sesenta días consecutivos sin autoriza- ción correspondiente; El recurso de revisión recibido con fecha 23 de julio de 1999, interpuesto por Rufino David Canal Ontón, contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo de regidor en el Concejo Distrital de Ollantaytambo; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Ollantaytambo en sesión ordinaria de fecha 12 de junio de 1999, acordó por mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacancia en el cargo de regidor de Rufino David Canal Ontón, por abandono de su cargo por más de cuarenticinco días, como aparece en la copia certificada del acta de fojas 22 y vuelta; expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 16 M.D.O.A. del 15 de junio de 1999, corriente a fojas 24, que resuelve ejecutar la referida declaración de vacancia; Que, de la revisión de autos de aprecia que el regidor vacado, Rufino David Canal Ontón, con fecha 31 de marzo de 1999, solicitó al concejo en referencia, autorización para ausentarse de la localidad por cinco meses, al haber obtenido una beca de estudios en el exterior, según docu- mento de fojas 3; Que, si bien es cierto el concejo en mención, no ha emitido el acuerdo expreso por el cual concede licencia al citado regidor para ausentarse de la localidad, según argumenta Rufino David Canal Ontón, el otorgamiento de la licencia en forma tácita se deduce del acuerdo de declaratoria de vacan- cia, donde el propio concejo señala que la vacancia procede en vista que han transcurrido más de cuarenticinco días, conforme lo dispone el numeral 2) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tiempo por el cual, el cargo de regidor se suspende por licencia autorizada del concejo por un período máximo de cuarenticinco días natu- rales; en tal sentido no puede afirmarse que el regidor en mención haya abandono su cargo ni que esté incurso en las causales de vacancia por ausencia de la localidad e inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo; Que, no se encuentra acreditada las causales de vacan- cia invocadas y previstas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que se imputan a Rufino David Canal Ontón; como tampoco existe conexión lógica entre los hechos expuestos y las causales invocadas; Que, con las comunicaciones del segundo y cuarto visto, se colige que el regidor Rufino David Canal Ontón estaría