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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6989 Pág. 176739 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Designan integrante del Directorio de ENACO S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 426-99-PCM Lima, 11 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. Nº 150-94-PCM se designó al señor Juan Eduardo Musso Marcovich, como integrante del Di- rectorio de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anó- nima - ENACO S.A.; Que, es necesario dar por concluida la designación que se menciona en el considerando que antecede; De conformidad con la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del señor Juan Eduardo Musso Marcovich, como integrante del Directorio de ENACO S.A.; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presen- te Resolución, al señor Ernesto Yoshimoto Yoshimoto, como integrante del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima - ENACO S.A. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 10438 AGRICULTURA Levantan estado de cuarentena tem- poral en diversos departamentos del país establecida en prevención de fie- bre aftosa RESOLUCION JEFATURAL Nº 107-99-AG-SENASA Lima, 11 de agosto de 1999 VISTOS: El Informe Técnico Nº 037-99-AG-SENASA-USPIRA emitido por el Responsable de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal de la Coordina-ción de SENASA - Piura, el cual recomienda el levanta- miento de la cuarentena por haberse erradicado el foco de la Fiebre Aftosa Tipo A presentado en el distrito de Marcave- lica, provincia de Sullana, departamento de Piura; y, El Informe Técnico Nº 044-99-AG-SENASA-LIMA/ CALLAO-USPIRA emitido por el Responsable de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal de la Coordinación de SENASA Lima-Callao, el cual esta- blece una serie de recomendaciones para los distritos de Lurín y Pachacámac; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Artículo 5º inciso a), del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Institución tiene, entre sus funciones, controlar y supervisar el estado sanitario de anima- les, vegetales y de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en el de importación y exportación; Que, asimismo los incisos g), i) del referido Reglamento facultan al SENASA para normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y del tránsito interno de animales y vegetales, así como organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, evitando la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los existentes hacia otras regiones y países libres de ellos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 092-99-AG-SE- NASA se declara en cuarentena temporal diversas áreas geográficas del país por dos (2) focos de Fiebre Aftosa Tipo A; Que, mediante Informe Técnico Nº 037-99-AG-SENA- SA-USPIRA, se recomienda levantar la cuarentena esta- blecida mediante la Resolución Jefatural indicada, toda vez que han transcurrido treinta (30) días desde la fecha del sacrificio de los animales enfermos y sus contactos del foco de Fiebre Aftosa Tipo A, no habiéndose constatado hasta la fecha nueva ocurrencia de la enfermedad; Que, mediante Informe Técnico Nº 044-99-AG-SENA- SA-LIMA-CALLAO-USPIRA, se delimita como área focal y perifocal a los distritos de Lurín y Pachacámac, del depar- tamento de Lima, por significar grave riesgo sanitario para el país debido a la rápida difusión de esta enfermedad, pudiendo ocasionar pérdidas económicas para el país; Que, la Coordinación de SENASA Lima-Callao, ha emi- tido la Resolución de Coordinación Nº 054-99-AG-SENA- SA-LIMA-CALLAO, la cual resuelve delimitar el área focal y perifocal de la Fiebre Aftosa existente en el departamento de Lima, a las circunscripciones geográficas de los distritos de Lurín y Pachacámac, provincia y departamento de Lima; Que el Artículo 1º del Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 106-82-AG, establece que la prevención y control de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio nacional; Que en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de la enfermedad al resto del territorio nacional y siendo deber del Estado cautelar la sanidad animal así como la actividad productiva de carne y leche, a efectos de evitar que los productores sufran pérdidas económicas por este motivo; se hace necesario levantar la cuarentena impuesta mediante Resolución Jefatural Nº 092-99-AG-SENASA, para los de- partamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y la provincia de Jaén en el departamento de Cajamarca; asimismo limitar la cuarentena a los distritos de Lurín y Pachacámac, en la provincia y departamento de Lima, considerados como área focal y perifocal;