Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

ANO XVII - Nº 6989

Pag. 176739

PCM
Designan integrante del Directorio de ENACO S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 426-99-PCM MORDAZA, 11 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. Nº 150-94-PCM se designo al senor MORDAZA MORDAZA Musso Marcovich, como integrante del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anonima - ENACO S.A.; Que, es necesario dar por concluida la designacion que se menciona en el considerando que antecede; De conformidad con la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Musso Marcovich, como integrante del Directorio de ENACO S.A.; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolucion, al senor MORDAZA Yoshimoto Yoshimoto, como integrante del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anonima - ENACO S.A. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 10438

cion de SENASA - MORDAZA, el cual recomienda el levantamiento de la cuarentena por haberse erradicado el foco de la Fiebre Aftosa MORDAZA A presentado en el distrito de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura; y, El Informe Tecnico Nº 044-99-AG-SENASA-LIMA/ CALLAO-USPIRA emitido por el Responsable de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal de la Coordinacion de SENASA Lima-Callao, el cual establece una serie de recomendaciones para los distritos de Lurin y Pachacamac; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Articulo 5º inciso a), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Institucion tiene, entre sus funciones, controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en el de importacion y exportacion; Que, asimismo los incisos g), i) del referido Reglamento facultan al SENASA para normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y del MORDAZA interno de animales y vegetales, asi como organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, evitando la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los existentes hacia otras regiones y paises libres de ellos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 092-99-AG-SENASA se declara en cuarentena temporal diversas areas geograficas del MORDAZA por dos (2) focos de Fiebre Aftosa MORDAZA A; Que, mediante Informe Tecnico Nº 037-99-AG-SENASA-USPIRA, se recomienda levantar la cuarentena establecida mediante la Resolucion Jefatural indicada, toda vez que han transcurrido treinta (30) dias desde la fecha del sacrificio de los animales enfermos y sus contactos del foco de Fiebre Aftosa MORDAZA A, no habiendose constatado hasta la fecha nueva ocurrencia de la enfermedad; Que, mediante Informe Tecnico Nº 044-99-AG-SENASA-LIMA-CALLAO-USPIRA, se delimita como area focal y perifocal a los distritos de Lurin y MORDAZA, del departamento de MORDAZA, por significar grave riesgo sanitario para el MORDAZA debido a la rapida difusion de esta enfermedad, pudiendo ocasionar perdidas economicas para el pais; Que, la Coordinacion de SENASA Lima-Callao, ha emitido la Resolucion de Coordinacion Nº 054-99-AG-SENASA-LIMA-CALLAO, la cual resuelve delimitar el area focal y perifocal de la Fiebre Aftosa existente en el departamento de MORDAZA, a las circunscripciones geograficas de los distritos de Lurin y MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que el Articulo 1º del Reglamento para la Prevencion y Control de la Fiebre Aftosa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-82-AG, establece que la prevencion y control de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio nacional; Que en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de la enfermedad al resto del territorio nacional y siendo deber del Estado cautelar la sanidad animal asi como la actividad productiva de carne y leche, a efectos de evitar que los productores sufran perdidas economicas por este motivo; se hace necesario levantar la cuarentena impuesta mediante Resolucion Jefatural Nº 092-99-AG-SENASA, para los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, y la provincia de MORDAZA en el departamento de Cajamarca; asimismo limitar la cuarentena a los distritos de Lurin y MORDAZA, en la provincia y departamento de MORDAZA, considerados como area focal y perifocal;

AGRICULTURA
Levantan estado de cuarentena temporal en diversos departamentos del MORDAZA establecida en prevencion de fiebre aftosa
RESOLUCION JEFATURAL Nº 107-99-AG-SENASA MORDAZA, 11 de agosto de 1999 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 037-99-AG-SENASA-USPIRA emitido por el Responsable de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal de la Coordina-

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