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Pág. 176752 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 Que, en el Seminario antes señalado se tratarán aspectos relacionados a la estrategia de mercadeo, co- mercialización en terminales de contenedores, trans- porte y comercio hacia la costa oeste de Sudamérica, retos estratégicos para los Puertos en la logística del transporte internacional de mercancías y la logística y su influencia en la comercialización de los Puertos, temas de suma importancia para la Empresa en su proceso de cambio de la administración portuaria hacia formas más eficientes y competitivas; Que, el Directorio de la ENAPU S.A. en Acuerdo Nº 72/ 07/99/D, ha estimado pertinente que su Gerente Central del Terminal Portuario del Callao y su Gerente del Area de Comercialización participen en el evento antes citado en representación de la Empresa; Que, asimismo en el mencionado Acuerdo se establece que dichos funcionarios a fin de tener un mejor conoci- miento del proceso de almacenamiento y exportación de "Astillas de Eucalipto" por las técnicas especializadas que se emplean, visitarán el Puerto de Esmeralda durante los días 7, 8 y 9 de agosto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Resolu- ción Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcio- narios de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, los días 3 al 9 de agosto de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución: - Señor Gustavo Salcedo Williams, Gerente Central del Terminal Portuario del Callao. - Señor David Vela Aguilar, Gerente del Area de Comer- cialización. Artículo 2º.- El egreso que genere el viaje autorizado precedentemente es con cargo al presupuesto de ENAPU S.A., conforme al siguiente detalle: Costo del evento (US$ 300 x 2) US$ 600.00 Viáticos (US$ 200 x 7 días x 2) US$ 2,800.00 Pasajes (US$ 526 x 2) US$ 1,052.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (US$ 25 x 2) US$ 50.00 -- ------------ TOTAL US$ 4,502.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10441 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Caraz RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1964-99-MTC/15.18 Lima, 21 de julio de 1999 VISTO, el expediente de registro Nº 02413010, organi- zado por EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA "CAVASSA" SOCIEDAD RESPONSABILIDADLIMITADA, sobre concesión de ruta: LIMA - CARAZ y viceversa e Informe Nº 524-99-MTC/15.18.04.1.atr, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGA "CAVASSA" SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante el expediente indicado en visto, soli- cita el otorgamiento de concesión de ruta: LIMA - CARAZ y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 524-99-MTC/15.18.04.1.atr, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640, el Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR- TES DE PASAJEROS Y CARGA "CAVASSA" SOCIE- DAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, la concesión de ruta: LIMA - CARAZ y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - CARAZ y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CARAZ ITINERARIO :HUARAZ-CARHUAZ-YUNGAY ESCALA COMERCIAL :HUARAZ-CARHUAZ-YUNGAY FRECUENCIAS :una diaria FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: VG-3791 (1991) y UO-6132 (1982) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: VG-1908 (1994) HORARIOS :Salida de Lima: 20.00 horas Salida de Caraz: 20.00 horas La tarjeta de circulación vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10418