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Pág. 176746 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 27 de julio de 1999, la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI, autorizó el viaje de los señores Jorge Chamot Sarmiento, Juan Assereto Duharte y Manuel Ki- yán Zaja, Presidente del Comité Especial del Proyecto Camisea, Miembro del Comité Especial y Presidente de Perupetro y Asesor Técnico del Comité Especial, respectiva- mente, a la gira promocional referida en el considerando anterior, exceptuándolos de lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI, aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998; Que, mediante la Directiva mencionada en el conside- rando anterior, se han aprobado las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva - COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b.1) del numeral 2.2 de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI referida en el considerando anterior, modificada por los Acuerdos CO- PRI de fecha 26 de enero de 1998 y de fecha 13 de abril de 1999 y la Ley Nº 27111; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores, Jorge Chamot Sarmiento, Juan Assereto Duharte y Manuel Ki- yán Zaja, Presidente del Comité Especial del Proyecto Camisea, Miembro del Comité Especial y Presidente de Perupetro y Asesor Técnico del mencionado Comité Espe- cial, respectivamente, a la ciudad de Tokio en Japón, del 6 al 12 de agosto de 1999, a fin de que asistan al viaje de promoción a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de las personas antes mencionadas, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Dirección Ejecu- tiva FOPRI - COPRI, del pliego 018 del Ministerio de Pesquería, de acuerdo con el siguiente detalle: Jorge Chamot Sarmiento - Pasaje :US$ 4,456.30 - Viáticos :US$ 2,080.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Juan Assereto Duharte - Pasaje :US$ 4,395.58 - Viáticos :US$ 2,080.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Manuel Kiyán Zaja - Pasaje :US$ 4,395.58 - Viáticos :US$ 2,080.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cua- lesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 10442 Declaran procedente fraccionamiento de pago de multa solicitado por em- presa RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 313-99-PE/CS Lima, 10 de agosto de 1999 Visto el escrito de registro Nº 04060002 del 3 de agosto de 1999, presentado por PROA AL SOL S.A. y el Informe Nº046-99-PE/CS-ST del 4 de agosto de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Minis- terial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberán cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 255-99-PE/CS del 5 de julio de 1999, ascendente a 3.37 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del término establecido en el Artículo 3º de dicha resolución , encontrándose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infracción sanciona- da fue cometida antes de la expedición del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo estable- cido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 017-99-PE/CS de fecha 6 de agosto de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por PROA AL SOL S.A., respecto de la multa ascendente a 3.37 Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT), impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 255-99-PE/CS del 5 de julio de 1999. Artículo 2º.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.88 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interés compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponiéndose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 12 de cada mes, iniciándose dicho período el día 12 de agosto y concluyendo el día 12 de noviembre de 1999. Artículo 3º.- El importe de las cuotas deberá ser abona- do en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00-044-107- 0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirán a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándo- se al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumpli- miento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensantorios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4º.- La recurrente deberá acreditar el depósito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de venci- miento de cada cuota. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JANINNE DELGADO SILVA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 10369