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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (12/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 176755 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 DEFENSORIA DEL PUEBLO FE DE ERRATAS RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 41-99/DP Por Oficio Nº 312-99-DP/GAF, la Defensoría del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 41-99/ DP, publicada en nuestra edición del día 11 de agosto de 1999, en la página 176719. En el Artículo Tercero: DICE: "... Resolución Defensorial Nº 34-99/DP..." DEBE DECIR: "... Resolución Defensorial Nº 19-99/DP..." 10421 J N E Declaran que regidor del Concejo Provincial de Puno debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1330-99-JNE Lima, 10 de agosto de 1999 Visto, el Oficio Nº 280-99-MPP/SG, recibido el 26 de julio de 1999, remitido por Guillermo Mamani Apaza, secretario general del Concejo Provincial de Puno, quien comunica que el citado concejo por Acuerdo Municipal Nº 029-99 del 15 de julio de 1999, declaró la vacancia del cargo de regidor que desempeña Carlos Ismael Cornejo Roselló Dianderas, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; a fin que se nombre al reemplazante; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su comuni- cación el expediente completo con los instrumentos probato- rios que acrediten que el regidor Carlos Ismael Cornejo Roselló Dianderas incurrió en la causal de vacancia que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de notificación al regidor Carlos Ismael Cornejo Roselló Dianderas con la firma de recepción o que se haya utilizado cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que no ha asistido el regidor en mención; c) la constancia de notificación al citado regidor del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio permitido por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del regidor Carlos Ismael Cornejo Roselló Diande- ras ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud del Concejo Provincial de Puno, respecto al nombramiento de reemplazante en el cargo de regidor que desempeña Carlos Ismael Cornejo Roselló Dianderas, al no haberse cumplido con remitir la documentación sustentatoria re- querida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Carlos Ismael Cor- nejo Roselló Dianderas debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Provincial de Puno, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10432 Declaran que regidor del Concejo Pro- vincial de Grau continúa en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1331-99-JNE Lima, 10 de agosto de 1999 VISTO, el Oficio Nº 55-99-A-MPG-CH recibido el 6 de julio de 1999, de Evert Enrique Huamán Zea, Alcalde del Concejo Provincial de Grau, departamento de Apurímac, quien remite el expediente sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor que desempeña Pepe Sánchez Elguera en el mencionado concejo, para los fines de ley, a mérito del Oficio Nº 728-99-SG que transcribe el acuerdo de sesión privada de este órgano electoral; CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de sesión privada de fecha 15 de abril de 1999, este órgano electoral acordó comunicar a Evert Enrique Huamán Zea, Alcalde del Concejo Provincial de Grau, que remita el expediente debidamente documentado que diera mérito a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Pepe Sánchez Elguera; Que, de la documentación remitida se advierte que en sesión ordinaria del 20 de marzo de 1999, según copia del acta que obra de fojas 120 a 121, el Concejo Provincial de Grau declaró la vacancia del cargo de regidor de Pepe Sánchez Elguera, por causales previstas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en las constancias de notificación a sesiones de concejo, efectuadas por el secretario técnico del citado muni- cipio, que obran a fojas 10, 27, 37, 61, 79, 94 y 106, se consigna que Pepe Sánchez Elguera no fue ubicado al haberse ausen- tado de la provincia de Grau; en consecuencia dichas constan- cias no acreditan que Pepe Sánchez Elguera haya tomado conocimiento de las sesiones convocadas, de igual modo, no se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, que dispone que entre la convocatoria y la sesión mediarán por lo menos dos días hábiles; Que, no obstante haberse dejado constancia en las actas de sesiones ordinarias, la inasistencia del regidor Pepe Sánchez Elguera, las mismas no surten ningún efecto, por cuanto las notificaciones para su concurrencia, no se han realizado de acuerdo a ley; Que, la certificación policial emitida por la Comisaría de Chuquibambilla con fecha 18 de junio de 1999, de fojas 118, consigna que Pepe Sánchez Elguera ya no domicilia en el inmueble que anteriormente ocupaba; sin embargo, no se indica ni la dirección ni el propietario del inmueble a que se hace referencia, razón por la cual, dicho certificado no constituye prueba idónea; más aún cuando el acuerdo de declaratoria de vacancia se tomó el 20 de marzo de 1999; Que, con el Oficio Nº 181-99-AG-PRONAMACHS-GRAU de fojas 119, se acredita que Pepe Sánchez Elguera no tiene vínculo laboral con la Agencia Pronamachs - Grau, pero ello no supone la existencia de la causal de vacancia por ausen- cia de la localidad; Que, no existe documento alguno que pruebe que Pepe Sánchez Elguera ha sido notificado con el acuerdo que