Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Pag. 176755

DEFENSORIA DEL PUEBLO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 41-99/DP Por Oficio Nº 312-99-DP/GAF, la Defensoria del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 41-99/ DP, publicada en nuestra edicion del dia 11 de agosto de 1999, en la pagina 176719. En el Articulo Tercero: DICE: "... Resolucion Defensorial Nº 34-99/DP..."

Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud del Concejo Provincial de MORDAZA, respecto al nombramiento de reemplazante en el cargo de regidor que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA, al no haberse cumplido con remitir la documentacion sustentatoria requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10432

DEBE DECIR: "... Resolucion Defensorial Nº 19-99/DP..." 10421

JNE
Declaran que regidor del Concejo Provincial de MORDAZA debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1330-99-JNE MORDAZA, 10 de agosto de 1999 Visto, el Oficio Nº 280-99-MPP/SG, recibido el 26 de MORDAZA de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general del Concejo Provincial de MORDAZA, quien comunica que el citado concejo por Acuerdo Municipal Nº 029-99 del 15 de MORDAZA de 1999, declaro la vacancia del cargo de regidor que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; a fin que se nombre al reemplazante; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este organo electoral: a) las constancias de notificacion al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA con la firma de recepcion o que se MORDAZA utilizado cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesion cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que no ha asistido el regidor en mencion; c) la MORDAZA de notificacion al citado regidor del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo, por cualquier medio permitido por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) la certificacion expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Declaran que regidor del Concejo Provincial de Grau continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1331-99-JNE MORDAZA, 10 de agosto de 1999 VISTO, el Oficio Nº 55-99-A-MPG-CH recibido el 6 de MORDAZA de 1999, de Evert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Grau, departamento de MORDAZA, quien remite el expediente sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor que desempena Pepe MORDAZA MORDAZA en el mencionado concejo, para los fines de ley, a merito del Oficio Nº 728-99-SG que transcribe el acuerdo de sesion privada de este organo electoral; CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de sesion privada de fecha 15 de MORDAZA de 1999, este organo electoral acordo comunicar a Evert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Grau, que remita el expediente debidamente documentado que diera merito a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Pepe MORDAZA Elguera; Que, de la documentacion remitida se advierte que en sesion ordinaria del 20 de marzo de 1999, segun MORDAZA del acta que obra de fojas 120 a 121, el Concejo Provincial de Grau declaro la vacancia del cargo de regidor de Pepe MORDAZA MORDAZA, por causales previstas en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en las constancias de notificacion a sesiones de concejo, efectuadas por el secretario tecnico del citado municipio, que obran a fojas 10, 27, 37, 61, 79, 94 y 106, se consigna que Pepe MORDAZA MORDAZA no fue ubicado al haberse ausentado de la provincia de Grau; en consecuencia dichas constancias no acreditan que Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomado conocimiento de las sesiones convocadas, de igual modo, no se ha cumplido con lo dispuesto en el Articulo 39º de la Ley Nº 23853, que dispone que entre la convocatoria y la sesion mediaran por lo menos dos dias habiles; Que, no obstante haberse dejado MORDAZA en las actas de sesiones ordinarias, la inasistencia del regidor Pepe MORDAZA MORDAZA, las mismas no surten ningun efecto, por cuanto las notificaciones para su concurrencia, no se han realizado de acuerdo a ley; Que, la certificacion policial emitida por la Comisaria de Chuquibambilla con fecha 18 de junio de 1999, de fojas 118, consigna que Pepe MORDAZA MORDAZA ya no domicilia en el inmueble que anteriormente ocupaba; sin embargo, no se indica ni la direccion ni el propietario del inmueble a que se hace referencia, razon por la cual, dicho certificado no constituye prueba idonea; mas aun cuando el acuerdo de declaratoria de vacancia se tomo el 20 de marzo de 1999; Que, con el Oficio Nº 181-99-AG-PRONAMACHS-GRAU de fojas 119, se acredita que Pepe MORDAZA MORDAZA no tiene vinculo laboral con la Agencia Pronamachs - Grau, pero ello no supone la existencia de la causal de vacancia por ausencia de la localidad; Que, no existe documento alguno que pruebe que Pepe MORDAZA MORDAZA ha sido notificado con el acuerdo que

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