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Pág. 176756 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 declara la vacancia de su cargo de regidor en el Concejo Provincial de Grau, a efecto de que pueda hacer valer su derecho de defensa que le faculta la ley; Que en autos no se ha acreditado las causales de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, y ausen- cia de la localidad por más de treinta días consecutivos sin la autorización correspondiente del concejo municipal, pre- vistas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Evert Enrique Huamán Zea, Alcalde del Concejo Provincial de Grau, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Pepe Sánchez Elguera, por causales de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo y ausencia de la localidad por más de treinta días sin autori- zación del concejo municipal; por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Pepe Sánchez El- guera, continúe en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Grau. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10433 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca RESOLUCION Nº 1332-99-JNE Lima, 11 de agosto de 1999 VISTAS: Las comunicaciones recibidas el 31 de mayo y 2 de junio de 1999, de fojas 38 y 103, respectivamente, de José Domin- go Ortega Narvaez, alcalde del Concejo Distrital de Para- monga, quien informa que las ciudadanas Lucila Flores Romero y Lucía Salas Chinchay, al igual que doña Dionisia Hildegarda Cerna Torres, presentaron al concejo en men- ción, una solicitud de declaratoria de vacancia de su cargo de alcalde, por tener proceso judicial de indemnización por daños y perjuicios contra la municipalidad, y Guillermo Chávez Contreras ex alcalde del distrito de Paramonga por el período 1996 - 1998; asimismo argumenta que dicho proceso se encuentra concluido por desistimiento volun- tario, en rebeldía de la oposición; Las comunicaciones recibidas el 4 de junio y 1 de julio de 1999 de fojas 113 y 392, respectivamente, de Dionisia Hildegarda Cerna Torres quien precisa elementos de juicio a tener presente al momento de resolver; asimismo da a conocer que el 18 de junio de 1999, el Concejo en mención se pronunció por la procedencia de la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde de don José Domingo Ortega Narvaez; solicitando se ratifique dicha declaratoria; Las comunicaciones recibidas el 11 de junio de 1999, de fojas 133 y 186, respectivamente, de José Domingo Ortega Narvaez, remitiendo copia del acta de sesión ordinaria de concejo Nº 010-99-AL/MDP del 28 de mayo de 1999, que desestima la declaratoria de vacancia de su cargo solicitada por las ciudadanas Lucila Flores Romero y Lucía Salas Chin- chay; acompañando además cartas notariales y documentos certificados; designando a su abogado defensor, e informando respecto a las denuncias penales existentes contra don Luis Alberto Falcón Silva, regidor del citado concejo; Las comunicaciones recibidas el 16 y 24 de junio de 1999, de fojas 188 y 261, respectivamente, de los señores Luis Alberto Falcón Silva, Milagros Aurora Pizarro Bardales, Ruth Flor Caldas Bermúdez y Carlos Alberto Yúncar Gonza-les, regidores del nombrado concejo, quienes denuncian el ocultamiento y violación de la correspondencia del Oficio Nº 909-99-SG/JNE remitida al aludido primer regidor; y solici- tan se inicien las acciones correspondientes, teniéndolas en cuenta al momento de resolver, sin perjuicio de las acciones reservadas al destinatario; asimismo, en su condición de regidores se adhieren a la solicitud de vacancia del cargo de alcalde, interpuesta por la ciudadana Dionisia Hildegarda Cerna Torres, por encontrarse incurso en causal prescrita en el inciso 8) del Artículo 23º, concordante con el inciso 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al comprobarse que el citado alcalde tiene juicio pendiente ante el Poder Judicial con la respectiva municipalidad; posteriormente informan el pronunciamiento del citado con- cejo respecto a la vacancia del cargo del alcalde, en atención al Oficio Nº 909-99-SG/JNE del 21 de mayo de 1999; Las comunicaciones recibidas el 25 de junio y 7 de julio de 1999 de fojas 301 y 419, respectivamente, de don José Domingo Ortega Narvaez, quien interpone recurso de revi- sión contra el acuerdo de concejo tomado el 18 de junio de 1999, que declara la vacancia del cargo de alcalde, solicitan- do: a) se declare infundada la solicitud de vacancia presenta- da por Dionisia Hildegarda Cerna Torres al haberse desisti- do del proceso incoado contra el municipio en mención, b) se declare nula e insubsistente la aludida acta del 18 de junio de 1999, por no contar con el quórum legal; d) se declare válida el acta de concejo del 28 de mayo de 1999 que desestima la vacancia en cuestión; y se le conceda el uso de la palabra para fundamentar su defensa; posteriormente a fojas 420, presen- ta el cargo del escrito por el cual se desiste del proceso de reconvención, en su condición de alcalde del Concejo Distrital de Paramonga contra José Domingo Ortega Narvaez, por convenir a los intereses de la municipalidad; Los escritos recibidos el 15 de julio y 6 de agosto de 1999 de fojas 428 y 435, respectivamente, de la ciudadana Dioni- sia Hildegarda Cerna Torres, quien pone en conocimiento que el desistimiento de la demanda reconvencional formu- lado por el alcalde del Concejo Distrital de Paramonga contra José Domingo Ortega Narvaez, ha sido declarado inadmisible por resolución del 5 de julio del año en curso, emitido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Barran- ca; asimismo, designado al abogado informante; La comunicación recibida el 9 de agosto de 1999 de fojas 436, de los regidores Milagros Aurora Pizarro Bardales, Ruth Flor Caldas Bermúdez y Carlos Alberto Yúncar Gon- zales, quienes designan a Luis Alberto Falcón Silva para el uso de la palabra; y, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1166-98-JNE, este colegiado declaró que don José Domingo Ortega Narvaez en su condición de alcalde, integra el Concejo Distrital de Para- monga, provincia de Barranca, para el período 1999 - 2002; Que, en sesión privada de fecha 20 de mayo de 1999, este supremo órgano electoral acordó remitir al Concejo Distri- tal de Paramonga, copia del expediente presentado por doña Dionisia Hildegarda Cerna Torres, sobre solicitud de decla- ratoria de vacancia del cargo de alcalde que ostenta José Domingo Ortega Narvaez por tener proceso judicial pen- diente con la respectiva municipalidad, causal prevista en el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 3) del Artículo 26º de la citada ley, a efecto de que se pronun- cien conforme lo dispone el Artículo 27º de la ley en mención; Que, del estudio de autos, fluye que José Domingo Ortega Narvaez en octubre de 1997 interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Guillermo Chávez Contreras, en su condición de alcalde del citado municipio y a título personal, por la suma de S/. 150,000.00, por difamación y calumnia; y, en diciembre del mismo año, la Municipalidad Distrital de Paramonga contesta la de- manda y formula reconvención para que don José Domingo Ortega Narvaez pague a la institución la suma de S/. 300,000.00 por pretender demagógicamente dañar la ima- gen del representante legal del municipio; y que, saneado el proceso se llevó a cabo la audiencia de conciliación y la audiencia de pruebas, esta última el 2 de noviembre de 1998, con la sola presencia del actual alcalde; Que, a mérito de la solicitud presentada por las ciudada- nas Lucila Flores Romero y Lucía Salas Chinchay al citado concejo, se advierte que en sesión ordinaria de concejo del 28 de mayo de 1999, cuya copia del acta obra de fojas 323 a 344, se acordó desestimar la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de don José Domingo Ortega Narvaez, acuerdo adoptado por cuatro miembros ediles; fundamentándose en el desistimiento del proceso iniciado por José Domingo