Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

declara la vacancia de su cargo de regidor en el Concejo Provincial de Grau, a efecto de que pueda hacer MORDAZA su derecho de defensa que le faculta la ley; Que en autos no se ha acreditado las causales de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, y ausencia de la localidad por mas de treinta dias consecutivos sin la autorizacion correspondiente del concejo municipal, previstas en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Evert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Grau, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Pepe MORDAZA MORDAZA, por causales de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo y ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del concejo municipal; por no estar conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que Pepe MORDAZA MORDAZA, continue en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Grau. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10433

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca
RESOLUCION Nº 1332-99-JNE MORDAZA, 11 de agosto de 1999 VISTAS: Las comunicaciones recibidas el 31 de MORDAZA y 2 de junio de 1999, de fojas 38 y 103, respectivamente, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga, quien informa que las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al igual que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentaron al concejo en mencion, una solicitud de declaratoria de vacancia de su cargo de MORDAZA, por tener MORDAZA judicial de indemnizacion por danos y perjuicios contra la municipalidad, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex MORDAZA del distrito de Paramonga por el periodo 1996 - 1998; asimismo argumenta que dicho MORDAZA se encuentra concluido por desistimiento voluntario, en rebeldia de la oposicion; Las comunicaciones recibidas el 4 de junio y 1 de MORDAZA de 1999 de fojas 113 y 392, respectivamente, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien precisa elementos de juicio a tener presente al momento de resolver; asimismo da a conocer que el 18 de junio de 1999, el Concejo en mencion se pronuncio por la procedencia de la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Narvaez; solicitando se ratifique dicha declaratoria; Las comunicaciones recibidas el 11 de junio de 1999, de fojas 133 y 186, respectivamente, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitiendo MORDAZA del acta de sesion ordinaria de concejo Nº 010-99-AL/MDP del 28 de MORDAZA de 1999, que desestima la declaratoria de vacancia de su cargo solicitada por las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chinchay; acompanando ademas cartas notariales y documentos certificados; designando a su abogado defensor, e informando respecto a las denuncias penales existentes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del citado concejo; Las comunicaciones recibidas el 16 y 24 de junio de 1999, de fojas 188 y 261, respectivamente, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yuncar Gonza-

les, regidores del nombrado concejo, quienes denuncian el ocultamiento y violacion de la correspondencia del Oficio Nº 909-99-SG/JNE remitida al aludido primer regidor; y solicitan se inicien las acciones correspondientes, teniendolas en cuenta al momento de resolver, sin perjuicio de las acciones reservadas al destinatario; asimismo, en su condicion de regidores se adhieren a la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA, interpuesta por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse incurso en causal prescrita en el inciso 8) del Articulo 23º, concordante con el inciso 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al comprobarse que el citado MORDAZA tiene juicio pendiente ante el Poder Judicial con la respectiva municipalidad; posteriormente informan el pronunciamiento del citado concejo respecto a la vacancia del cargo del MORDAZA, en atencion al Oficio Nº 909-99-SG/JNE del 21 de MORDAZA de 1999; Las comunicaciones recibidas el 25 de junio y 7 de MORDAZA de 1999 de fojas 301 y 419, respectivamente, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien interpone recurso de revision contra el acuerdo de concejo tomado el 18 de junio de 1999, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA, solicitando: a) se declare infundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haberse desistido del MORDAZA incoado contra el municipio en mencion, b) se declare nula e insubsistente la aludida acta del 18 de junio de 1999, por no contar con el quorum legal; d) se declare valida el acta de concejo del 28 de MORDAZA de 1999 que desestima la vacancia en cuestion; y se le conceda el uso de la palabra para fundamentar su defensa; posteriormente a fojas 420, presenta el cargo del escrito por el cual se desiste del MORDAZA de reconvencion, en su condicion de MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por convenir a los intereses de la municipalidad; Los escritos recibidos el 15 de MORDAZA y 6 de agosto de 1999 de fojas 428 y 435, respectivamente, de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien pone en conocimiento que el desistimiento de la demanda reconvencional formulado por el MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido declarado inadmisible por resolucion del 5 de MORDAZA del ano en curso, emitido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca; asimismo, designado al abogado informante; La comunicacion recibida el 9 de agosto de 1999 de fojas 436, de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yuncar MORDAZA, quienes designan a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el uso de la palabra; y, Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 1166-98-JNE, este colegiado declaro que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de MORDAZA, integra el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, para el periodo 1999 - 2002; Que, en sesion privada de fecha 20 de MORDAZA de 1999, este supremo organo electoral acordo remitir al Concejo Distrital de Paramonga, MORDAZA del expediente presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por tener MORDAZA judicial pendiente con la respectiva municipalidad, causal prevista en el numeral 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 3) del Articulo 26º de la citada ley, a efecto de que se pronuncien conforme lo dispone el Articulo 27º de la ley en mencion; Que, del estudio de autos, fluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en octubre de 1997 interpuso demanda de indemnizacion por danos y perjuicios contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de MORDAZA del citado municipio y a titulo personal, por la suma de S/. 150,000.00, por difamacion y calumnia; y, en diciembre del mismo ano, la Municipalidad Distrital de Paramonga contesta la demanda y formula reconvencion para que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pague a la institucion la suma de S/. 300,000.00 por pretender demagogicamente danar la imagen del representante legal del municipio; y que, saneado el MORDAZA se llevo a cabo la audiencia de conciliacion y la audiencia de pruebas, esta MORDAZA el 2 de noviembre de 1998, con la sola presencia del actual alcalde; Que, a merito de la solicitud presentada por las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al citado concejo, se advierte que en sesion ordinaria de concejo del 28 de MORDAZA de 1999, cuya MORDAZA del acta obra de fojas 323 a 344, se acordo desestimar la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acuerdo adoptado por cuatro miembros ediles; fundamentandose en el desistimiento del MORDAZA iniciado por MORDAZA MORDAZA

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