Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

de Energia y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA S.A. (SEPROIN S.A.) - COCIEMSA CONTRATISTAS GENERALES, ASOCIADOS, con el objeto de resarcir al Estado con la suma de S/. 230,330.79, importe del saldo deudor de la Liquidacion de Cuentas por Rescision del Contrato Nº 96-067-EM/DEP del 6 de diciembre de 1996, aprobada por Resolucion Directoral Nº 344-98-EM/DEP del 5 de agosto de 1998, mas los intereses legales, costas y costos respectivamente. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico, los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 10289

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 10437

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-99-ITINCI/DM San MORDAZA, 10 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 013-1999-MITINCI/OGII-OCAF sobre el "Examen Especial al Concurso Publico Nº 03-99MITINCI/CE para la adquisicion del Servicio de Conduccion del Pool de Vehiculos del MITINCI" de fecha 2.AGO.99 y los Memoranda Nº 066-99-MITINCI/SG y Nº 584-99MITINCI/SG/OGAR del 5.AGO.99 respecto a la aplicacion de las recomendaciones del citado informe; CONSIDERANDO: Que, mediante el Concurso Publico Nº 03-99-MITINCI/CE "Servicio de Conduccion del Pool de Vehiculos del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales" se selecciono a la Empresa "SIMON ASSOCIATES S.A." como adjudicataria de dicho concurso, suscribiendose el correspondiente Contrato de Locacion de Servicios con fecha 13.ABR.99; Que, como resultado de la verificacion de la documentacion presentada por los postores del citado concurso se detecto la MORDAZA de documentos falsos integrantes de la Propuesta Tecnica de la firma adjudicataria, lo que origino la intervencion de la Oficina General de Inspectoria Interna, asi como la correspondiente denuncia ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en cumplimiento del Articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM; Que, la Oficina General de Inspectoria Interna ha emitido sobre el particular el Informe Nº 013-1999MITINCI/OGII-OCAF de fecha 2.AGO.99 con los resultados del Examen Especial al citado Concurso Publico Nº 03-99-MITINCI/CE, por el que concluye haberse incurrido en presunto delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto en el Articulo 427º del Codigo Penal, motivo por el cual recomienda se adopten las medidas correctivas correspondientes; Que, en ese sentido, se requiere autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 25831 Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables del presunto delito contra la fe publica a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion.

MITINCI
Amplian plazo para la desactivacion de Oficinas Regionales del Registro Unificado
DECRETO SUPREMO Nº 010-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 26935, a partir del 1 de enero de 1999, se desactiva el Proyecto Especial del Registro Unificado del Sector Industria, eliminandose de inmediato en el caso del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y disponiendose su eliminacion progresiva en lo que se refiere a las Oficinas del Registro Unificado existentes en las Oficinas Regionales del ambito del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, mediante el MORDAZA parrafo del Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, se otorgo plazo hasta el 30 de junio de 1999, para la desactivacion progresiva de las Oficinas Regionales del Registro Unificado, quedando autorizado el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la desactivacion a nivel nacional del Registro Unificado; Que, es conveniente ampliar el plazo senalado en el considerando anterior, a fin de asegurar una desactivacion ordenada del citado Registro Unificado; En uso de la facultad conferida por el inciso 2.2 de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 26935; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliase hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo para la desactivacion progresiva de las Oficinas del Registro Unificado, que actualmente funcionan en las Oficinas Regionales del ambito del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales conformara una Comision presidida por el Jefe del Proyecto Especial del Registro Unificado, la misma que se encargara de efectuar la evaluacion situacional de las Oficinas Regionales del Registro Unificado, proponiendo las acciones a ser adoptadas dentro del plazo a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

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