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Pág. 176744 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 de Energía y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA S.A. (SEPROIN S.A.) - COCIEMSA CON- TRATISTAS GENERALES, ASOCIADOS, con el objeto de resarcir al Estado con la suma de S/. 230,330.79, importe del saldo deudor de la Liquidación de Cuentas por Rescisión del Contrato Nº 96-067-EM/DEP del 6 de diciembre de 1996, aprobada por Resolución Directoral Nº 344-98-EM/DEP del 5 de agosto de 1998, más los intereses legales, costas y costos respectivamente. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co, los antecedentes de la presente Resolución, con trans- cripción de la misma, para su conocimiento y fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10289 MITINCI Amplían plazo para la desactivación de Oficinas Regionales del Registro Unificado DECRETO SUPREMO Nº 010-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 26935, a partir del 1 de enero de 1999, se desactiva el Proyecto Especial del Registro Unificado del Sector Indus- tria, eliminándose de inmediato en el caso del departamen- to de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y disponiéndose su eliminación progresiva en lo que se refiere a las Oficinas del Registro Unificado existentes en las Oficinas Regionales del ámbito del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; Que, mediante el segundo párrafo del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, se otorgó plazo hasta el 30 de junio de 1999, para la desactivación progresiva de las Oficinas Regionales del Registro Unificado, quedando autorizado el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la desactivación a nivel nacional del Registro Unificado; Que, es conveniente ampliar el plazo señalado en el considerando anterior, a fin de asegurar una desactivación ordenada del citado Registro Unificado; En uso de la facultad conferida por el inciso 2.2 de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 26935; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo para la desactivación progresiva de las Oficinas del Registro Unificado, que actualmente funcio- nan en las Oficinas Regionales del ámbito del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales con- formará una Comisión presidida por el Jefe del Proyecto Especial del Registro Unificado, la misma que se encargará de efectuar la evaluación situacional de las Oficinas Regio- nales del Registro Unificado, proponiendo las acciones a ser adoptadas dentro del plazo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10437 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-99-ITINCI/DM San Isidro, 10 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 013-1999-MITINCI/OGII-OCAF sobre el "Examen Especial al Concurso Público Nº 03-99- MITINCI/CE para la adquisición del Servicio de Conduc- ción del Pool de Vehículos del MITINCI" de fecha 2.AGO.99 y los Memoranda Nº 066-99-MITINCI/SG y Nº 584-99- MITINCI/SG/OGAR del 5.AGO.99 respecto a la aplicación de las recomendaciones del citado informe; CONSIDERANDO: Que, mediante el Concurso Público Nº 03-99-MITIN- CI/CE "Servicio de Conducción del Pool de Vehículos del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales" se selec- cionó a la Empresa "SIMON ASSOCIATES S.A." como adjudicataria de dicho concurso, suscribiéndose el co- rrespondiente Contrato de Locación de Servicios con fecha 13.ABR.99; Que, como resultado de la verificación de la documen- tación presentada por los postores del citado concurso se detectó la presentación de documentos falsos integrantes de la Propuesta Técnica de la firma adjudicataria, lo que originó la intervención de la Oficina General de Inspectoría Interna, así como la correspondiente denuncia ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en cumplimiento del Artículo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM; Que, la Oficina General de Inspectoría Interna ha emitido sobre el particular el Informe Nº 013-1999- MITINCI/OGII-OCAF de fecha 2.AGO.99 con los resultados del Examen Especial al citado Concurso Público Nº 03-99-MITINCI/CE, por el que concluye haberse incurrido en presunto delito contra la fe públi- ca en la modalidad de falsificación de documentos, previsto en el Artículo 427º del Código Penal, motivo por el cual recomienda se adopten las medidas correc- tivas correspondientes; Que, en ese sentido, se requiere autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 25831 Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales y el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa Judicial del Esta- do, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones legales correspondientes contra los que resulten res- ponsables del presunto delito contra la fe pública a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolu- ción.