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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (12/08/1999)

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Pág. 176740 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, con el Decreto Supremo Nº 106-82-AG y Decreto Supremo Nº 24- 95-AG, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- LEVANTAR el estado de cuarentena temporal en los departamentos de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, y la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Delimitar la cuarentena a los distritos de Lurín y Pachacámac, en la provincia y departamento de Lima, considerados como área focal y perifocal en concor- dancia con lo establecido en la Resolución de Coordinación Nº 054-99-AG-SENASA LIMA-CALLAO. Artículo 3º.- Suspender el tránsito de ganado, suscep- tible a Fiebre Aftosa, desde y hacia los distritos de Lurín y Pachacámac, según el artículo precedente. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes de la presente norma, será sancionado de acuerdo con los Artículos 55º y 56º del Decreto Supremo Nº 106-82-AG. Artículo 5º.- La cuarentena establecida a los distritos de Lurín y Pachacámac, de acuerdo con el Artículo 2º de la presente Resolución Jefatural, se mantendrá hasta que la evaluación epidemiológica así lo determine, mediante el Informe Técnico pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10402 Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sus- tancias Afines registrados en el mes de julio de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-99-AG-SENASA-DGSV Lima, 9 de agosto de 1999CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Na- cional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decre- to Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer meca- nismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de esos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, disponiéndo- se la apertura del registro correspondiente y la publicación periódica de los registros efectuados; Que, por Memorándum Nº 218-99-AG-SENASA-DGSV- DDF, de fecha 4 de agosto de 1999, la Dirección de Defensa Fitosanitaria, ha remitido el listado de Plaguicidas Agríco- las y Sustancias Afines, registrados en el mes de julio de 1999. Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento sobre Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-95-AG y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 0268-96-AG, el Decreto Supremo Nº 24- 95-AG, y con la visación del Director General de Aseso- ría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, registrados en el mes de julio de 1999, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación es la siguiente: NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE PAIS DE EMPRESA COMERCIAL ACTIVO Reg. ORIGEN MAGIC 75 PM CIROMAZINA 857 INSECTICIDA GRAN BRETAÑA POINT DEL PERU S.A. CIROMAS 75 PM CIROMAZINA 858 INSECTICIDA GRAN BRETAÑA POINT DEL PERU S.A. MSMA 720 MSMA 859 HERBICIDA COLOMBIA LIMA GOLF CLUB PROFICOL RAT KILL BRODIFACOUM 860 RODENTICIDA NACIONAL INDUSTRIAS DEL MEDIO AMBIENTE S.R.L. POLYTRIN C 425 EC CIPERMETRINA+ 861 INSECTICIDA COLOMBIA NOVARTIS DE COLOMBIA S.A. PROFENOFOS SECTOR AGRO REGION ANDINA SUCURSAL PERU GOLDEN 40 EC ISOPROTHIOLANE 862 FUNGICIDA NACIONAL FARMEX S.A. SPARTACO 500 PS CARTAP 863 INSECTICIDA CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A. CERATILURE TRIMEDLURE 864 FEROMONA EE.UU. SERFI S.A. IMPALA 50 CE IMAZALIL 865 FUNGICIDA GRAN BRETAÑA POINT DEL PERU S.A. FT TML TAPONES TRIMEDLURE 866 FEROMONA EE.UU. CONTINENTAL S.R.L. GUSAFURAN 480 SC CARBOFURAN 867 INSECTICIDA SUDAFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A. BENOMAS 50 PM BENOMYL 868 FUNGICIDA GRAN BRETAÑA POINT DEL PERU S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal SENASA 10357