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Pág. 176753 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 PODER JUDICIAL Aceptan renuncias de auxiliares juris- diccionales de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 371-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 9 de agosto de 1999 VISTOS: El Informe Nº 014-97OIG-PJ de la Oficina de Inspec- toría General del Poder Judicial y el Oficio Nº 1478-99-GG- GAF-SP/PJ de la Supervisión de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 272-96- SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de julio de 1996, se aprueba el tercer Programa de Retiro Voluntario con Incentivos, para el personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial; Que, al amparo de la Resolución materia del conside- rando anterior, la señora ERLINDA GLADIZ DIAZ SALA- ZAR y el señor ALFREDO CASTILLO VASQUEZ, Técnicos Judiciales I de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, presentaron sus renuncias dentro del Programa de Retiro Voluntario con Incentivos, lo que originó el pago de sus incentivos; Que, por error de la Resolución Administrativa Nº 294-96-SE-TP-CME-PJ de fecha 26 de agosto de 1996, en donde se aceptó las renuncias voluntarias con incen- tivos del personal propuesto en la Resolución Adminis- trativa Nº 272-96-SE-TP-CME-PJ no se incluyó a la señora ERLINDA GLADIZ DIAZ SALAZAR y al señor ALFREDO CASTILLO VASQUEZ, a pesar de no haber tenido impedimento legal alguno para hacerlo; motivo por el cual deviene la necesidad de aceptar sus renun- cias en vía de regularización dentro del programa de retiro voluntario con incentivos; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, y 27009 y las Resoluciones Admi- nistrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar en vía de regularización con efectividad al 31 de agosto de 1996, las renuncias presentadas por los siguientes auxiliares jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: Nº CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES GRADO CARGO 1 006962 CASTILLO VASQUEZ, ALFREDO STC TEC. JUD. I 2 006007 DIAZ SALAZAR, ERLINDA GLADIZ STC TEC. JUD. I Artículo Segundo.- El personal auxiliar jurisdiccional comprendido en el Artículo Primero de la presente Resolu- ción no podrá reingresar a laborar en las dependencias de la Administración Pública, bajo cualquier forma o modali- dad de contratación en un plazo no menor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la aceptación de sus renuncias. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Inspectoría General y a la Supervisión de Personal para los fines correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 10415Declaran prescritas acciones adminis- trativas para iniciar procesos discipli- narios contra ex funcionarios RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 372-SE-TP-CME-PJ Lima, 9 de agosto de 1999 VISTO: El Informe Nº 017-96-OAG/PJ, de la Oficina de Inspecto- ría General del Poder Judicial, "Examen Especial a la Asociación Mutualista Judicial, Período 1995 al 30 de noviembre de 1996" del 31 de diciembre de 1996, el Informe Nº 011-99-CEPAD/PJ de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y demás documentos relacionados con la presunta falta administra- tiva de la señora Rosa Victoria Blanca Gonzales Doig, Darío Roberto Gaycho Quiroga, Jorge Luis Luna Regal, Julio César Peña Gutiérrez y Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 165º párra- fo 2º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; correspon- de a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conocer de las faltas administrativas cometidas por los funcionarios sujetos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, conforme al Artículo 112º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial, corresponde al Gerente General del Poder Judicial conocer las faltas administrativas y aplicar las medidas disciplina- rias a los funcionarios sujetos al régimen laboral de la actividad privada, normado por el Decreto Supremo Nº 003- 97-TR-Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728º, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Que, conforme al Artículo 165º párrafo 1º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponden a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial conocer de las faltas administrativas cometidas por los servidores del Poder Judicial; Que, de conformidad con el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el proceso administrativo disciplinario deberá ini- ciarse en un plazo no mayor de (1) año desde la fecha en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta, en caso contrario se declara prescrita la acción administrativa, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; Que, de la investigación efectuada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se ha determinado que la Autoridad Competente tomó conoci- miento sobre los hechos mediante el informe de la oficina de Inspectoría General el 28 de enero de 1997, el mismo que recomendó instaurar proceso administrativo disciplinario a las personas comprendidas en dicho informe; sin embargo, se aprecia que no se instauró el respectivo proceso dentro del plazo establecido por el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por lo que el presente caso ha prescrito; Contando con la visación de los señores miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º, ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623, 26659 y 27009, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; con el Informe de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios;