Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Declaran prescritas acciones administrativas para iniciar procesos discipliAceptan renuncias de auxiliares juris- narios contra ex funcionarios diccionales de la Corte Superior de RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA Nº 372-SE-TP-CME-PJ

PODER JUDICIAL

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 371-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 9 de agosto de 1999 VISTOS: El Informe Nº 014-97OIG-PJ de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial y el Oficio Nº 1478-99-GGGAF-SP/PJ de la Supervision de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa Nº 272-96SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de MORDAZA de 1996, se aprueba el tercer Programa de Retiro Voluntario con Incentivos, para el personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial; Que, al MORDAZA de la Resolucion materia del considerando anterior, la senora MORDAZA GLADIZ MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnicos Judiciales I de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, presentaron sus renuncias dentro del Programa de Retiro Voluntario con Incentivos, lo que origino el pago de sus incentivos; Que, por error de la Resolucion Administrativa Nº 294-96-SE-TP-CME-PJ de fecha 26 de agosto de 1996, en donde se acepto las renuncias voluntarias con incentivos del personal propuesto en la Resolucion Administrativa Nº 272-96-SE-TP-CME-PJ no se incluyo a la senora MORDAZA GLADIZ MORDAZA MORDAZA y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de no haber tenido impedimento legal alguno para hacerlo; motivo por el cual deviene la necesidad de aceptar sus renuncias en via de regularizacion dentro del programa de retiro voluntario con incentivos; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, y 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar en via de regularizacion con efectividad al 31 de agosto de 1996, las renuncias presentadas por los siguientes auxiliares jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion:
Nº CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 006962 006007 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA GLADIZ GRADO STC STC CARGO TEC. JUD. I TEC. JUD. I

MORDAZA, 9 de agosto de 1999 VISTO: El Informe Nº 017-96-OAG/PJ, de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, "Examen Especial a la Asociacion Mutualista Judicial, Periodo 1995 al 30 de noviembre de 1996" del 31 de diciembre de 1996, el Informe Nº 011-99-CEPAD/PJ de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y demas documentos relacionados con la presunta falta administrativa de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Doig, MORDAZA MORDAZA Gaycho Quiroga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regal, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ubillas Chumpitaz. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 165º parrafo 2º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; corresponde a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conocer de las faltas administrativas cometidas por los funcionarios sujetos en el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, conforme al Articulo 112º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial, corresponde al Gerente General del Poder Judicial conocer las faltas administrativas y aplicar las medidas disciplinarias a los funcionarios sujetos al regimen laboral de la actividad privada, normado por el Decreto Supremo Nº 00397-TR-Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728º, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Que, conforme al Articulo 165º parrafo 1º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponden a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial conocer de las faltas administrativas cometidas por los servidores del Poder Judicial; Que, de conformidad con el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en un plazo no mayor de (1) ano desde la fecha en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta, en caso contrario se declara prescrita la accion administrativa, sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; Que, de la investigacion efectuada por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se ha determinado que la Autoridad Competente tomo conocimiento sobre los hechos mediante el informe de la oficina de Inspectoria General el 28 de enero de 1997, el mismo que recomendo instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a las personas comprendidas en dicho informe; sin embargo, se aprecia que no se instauro el respectivo MORDAZA dentro del plazo establecido por el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por lo que el presente caso ha prescrito; Contando con la visacion de los senores miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º, item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623, 26659 y 27009, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; con el Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios;

Articulo Segundo.- El personal auxiliar jurisdiccional comprendido en el Articulo Primero de la presente Resolucion no podra reingresar a laborar en las dependencias de la Administracion Publica, bajo cualquier forma o modalidad de contratacion en un plazo no menor de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de la aceptacion de sus renuncias. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Gerencia General, a la Oficina de Inspectoria General y a la Supervision de Personal para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 10415

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