Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Otorgan a empresa autorizacion para la instalacion de planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-99-PE/DNPP MORDAZA, 10 de agosto de 1999 Visto el escrito con Registro Nº CE-067001 de fecha 22 de marzo de 1999, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 168-98-PE/ DNPP de fecha 3 de setiembre de 1998, se otorgo a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo a traves de una planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III - Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 90 t/dia; Que el inciso d) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece en la operacion de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero debera evitarse la contaminacion ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., solicita se le otorgue autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual, para el procesamiento de los residuos de pescado generados por su planta de congelado, instalada en su establecimiento industrial pesquero senalado en el primer considerando; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 409-99-PE/DIREMA de fecha 6 de MORDAZA de 1999, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 045-99-PE/DNPP-Dn de fecha 24 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado; y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Articulo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 039-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de su planta de congelado, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III - Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Articulo 2º.- La empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. debera instalar y equipar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente con Oficio Nº 406-99-PE/DIREMA de fecha 6 de MORDAZA de 1999. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por igual termino una sola vez, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para determinar la capacidad instalada y otorgar la licencia de operacion. Articulo 4º.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo precedente la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., debera instalar su planta de harina de pescado residual de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º, 3º y 4º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 10370

Declaran improcedente solicitud de autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 104-99-PE/DNPP MORDAZA, 10 de agosto de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-250002 con escritos de fechas 7 de octubre y 16 de noviembre de 1998, 1 y 17 de febrero de 1999, presentados por la empresa COMPLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones y de licencias deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto la empresa COMPLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos y produccion de harina de pescado residual; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con subsanar las observaciones tecnico ambientales correspondientes al Estudio de Impacto Ambiental, formuladas por la Direccion de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria, no obstante habersele requerido mediante Oficios Nºs. 22699-PE/DNPP-Dn y 578-99-PE/DNPP-Dn de fechas 4 de marzo y 26 de MORDAZA de 1999, respectivamente, por lo que deviene en improcedente lo solicitado;

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