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Pág. 176747 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 Otorgan a empresa autorización para la instalación de planta de harina de pescado residual RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-99-PE/DNPP Lima, 10 de agosto de 1999 Visto el escrito con Registro Nº CE-067001 de fecha 22 de marzo de 1999, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 168-98-PE/ DNPP de fecha 3 de setiembre de 1998, se otorgó a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo a través de una planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III - Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 90 t/día; Que el inciso d) del Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece en la operación de establecimientos indus- triales y de las plantas de procesamiento pesquero deberá evitarse la contaminación ambiental implementando siste- mas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante los escritos del visto, la empresa INDUS- TRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., solicita se le otorgue autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual, para el procesamiento de los residuos de pescado generados por su planta de congelado, instalada en su establecimiento industrial pesquero señalado en el primer considerando; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 409-99-PE/DIREMA de fecha 6 de julio de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 045-99-PE/DNPP-Dn de fecha 24 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado; y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Artículo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 039-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PES- QUERA SANTA MONICA S.A. autorización para la insta- lación de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de trata- miento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de su planta de congelado, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su esta- blecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Indus- trial III - Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.Artículo 2º.- La empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. deberá instalar y equipar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro así como las relativas a la preservación del medio ambien- te y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambien- tal, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente con Oficio Nº 406-99-PE/DIREMA de fecha 6 de julio de 1999. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por igual término una sola vez, previa presen- tación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para determinar la capacidad instalada y otorgar la licencia de operación. Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., deberá instalar su planta de harina de pescado residual de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 10370 Declaran improcedente solicitud de autorización para la instalación de esta- blecimiento industrial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 104-99-PE/DNPP Lima, 10 de agosto de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-250002 con escri- tos de fechas 7 de octubre y 16 de noviembre de 1998, 1 y 17 de febrero de 1999, presentados por la empresa COMPLE- JO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, esta- blece que los solicitantes de autorizaciones y de licencias deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto la empresa COM- PLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A. solicita auto- rización para la instalación de un establecimiento indus- trial pesquero a ubicarse en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos y producción de harina de pescado residual; Que de la evaluación efectuada a la documentación pre- sentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con subsanar las observaciones técnico ambientales corres- pondientes al Estudio de Impacto Ambiental, formuladas por la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, no obstante habérsele requerido mediante Oficios Nºs. 226- 99-PE/DNPP-Dn y 578-99-PE/DNPP-Dn de fechas 4 de marzo y 26 de mayo de 1999, respectivamente, por lo que deviene en improcedente lo solicitado;