Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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ARTICULO 1

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

Los ciudadanos tailandeses portadores de pasaporte tailandes diplomatico, oficial u ordinario valido estaran permitidos de ingresar y permanecer en el Peru por un periodo no mayor a los noventa dias, sin la necesidad de obtener una visa, siempre y cuando no acepten un empleo como independientes o de otra denominacion, en el Peru. Los ciudadanos tailandeses portadores de pasaporte tailandes diplomatico u oficial valido que han sido nombrados como miembros de la mision diplomatica o consular de Tailandia en el Peru, o MORDAZA representantes permanentes de Tailandia ante una organizacion internacional con sede en el Peru, asi como los miembros de sus familias portadores de pasaportes diplomaticos u oficiales validos, estaran permitidos de ingresar y permanecer en el Peru por un periodo no mayor a los noventa dias sin necesidad de obtener una visa. Dicho periodo de permanencia debera, a solicitud de la Embajada Real de Tailandia en MORDAZA, ser extendido hasta el termino de sus misiones. ARTICULO 2 Los ciudadanos peruanos portadores de pasaporte peruano diplomatico, especial u ordinario valido estaran permitidos de ingresar y permanecer en Tailandia por un periodo no mayor a los noventa dias sin necesidad de obtener una visa, siempre y cuando no acepten un empleo, como independientes o de otra denominacion, en Tailandia. Los ciudadanos peruanos portadores de pasaporte peruano diplomatico o especial valido que han sido nombrados como miembros de la mision diplomatica o consular de Peru en Tailandia o MORDAZA representantes permanentes del Peru ante una organizacion internacional con sede en Tailandia, asi como los miembros de sus familias portadores de pasaportes diplomaticos o especiales validos, estaran permitidos de ingresar y permanecer en Tailandia por un periodo no mayor a los noventa dias, sin la necesidad de obtener una visa. Dicho periodo de permanencia debera, a solicitud de la Embajada del Peru en Bangkok, ser extendido hasta el termino de sus misiones. ARTICULO 3 Los ciudadanos de cualquiera de las Partes que porten pasaporte diplomatico, oficial o especial, u ordinario podran ingresar al territorio de la otra Parte por todos los puntos de entrada abiertos al trafico internacional de pasajeros. ARTICULO 4 MORDAZA Partes acuerdan aceptar en cualquier momento y sin formalidades el reingreso de sus ciudadanos desde el territorio de la otra Parte. ARTICULO 5 La exoneracion del requisito de visa de conformidad con los terminos del presente Convenio no afectara la aplicacion de las leyes y normas de cualquiera de las Partes en los ciudadanos de la otra Parte que pudieran ingresar el territorio de aquella Parte. ARTICULO 6 Las autoridades competentes de cualesquiera de las Partes se reservan el derecho de rechazar la entrada o dar termino a la permanencia de cualquier persona con derecho a la exencion de visa, de conformidad con el presente Convenio, por razones de orden publico o salud publica o seguridad del Estado. ARTICULO 7 Por razones de orden publico o salud publica o seguridad, cualesquiera de las Partes podra suspender temporalmente parte o completamente la aplicacion del presente Convenio. El inicio y la terminacion de dicha suspension debera ser notificada inmediatamente a la otra Parte o a traves de MORDAZA diplomaticos. ARTICULO 8 1. Las Partes intercambiaran las muestras de sus pasaportes validos a traves de los MORDAZA diplomaticos.

2. Si cualesquiera de las Partes modifica su pasaporte, debera enviar a la otra Parte muestras de los nuevos pasaportes con una anticipacion de treinta dias a la fecha del inicio de su uso. ARTICULO 9 El presente Convenio podra ser enmendado o modificado por mutuo acuerdo de las Partes. ARTICULO 10 Cualquier diferencia o controversia que surja de la implementacion de las disposiciones del presente Convenio, se resolveran de manera amistosa por medio de consultas o negociaciones entre las Partes sin acudir a ninguna tercera parte o tribunal internacional. ARTICULO 11 El presente Convenio entrara en vigencia a los cuarenta y cinco dias posteriores a la fecha de su suscripcion y permanecera valido de manera indefinida salvo que una de las Partes decida darle fin previa notificacion a la otra Parte, por escrito y con seis meses de anticipacion a su finalizacion, a traves de MORDAZA diplomaticos. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, MORDAZA el presente Convenio. DADO en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de 1999, por duplicado, en los idiomas espanol, tailandes e ingles, siendo cada texto igualmente autentico. En caso de divergencia en la interpretacion, prevalecera la version en el idioma ingles. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA de Trazegnies Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno del Reino de Tailandia Surin Pitsuwan Ministro de Relaciones Exteriores 10398

Designan delegacion que participara en sesiones de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos que se realizan en Jamaica
RESOLUCION SUPREMA Nº 355-99-RE MORDAZA, 9 de agosto de 1999 Debiendo realizarse el "V Periodo de Sesiones de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM)", en la MORDAZA de Kingston, Jamaica, del 9 al 27 de agosto de 1999; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1964, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 6 de agosto de 1999; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegacion Peruana que participara en el "V Periodo de Sesiones de la Autoridad Internacional

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