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Pág. 176750 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 ARTICULO 1 Los ciudadanos tailandeses portadores de pasaporte tailandés diplomático, oficial u ordinario válido estarán permitidos de ingresar y permanecer en el Perú por un período no mayor a los noventa días, sin la necesidad de obtener una visa, siempre y cuando no acepten un empleo como independientes o de otra denominación, en el Perú. Los ciudadanos tailandeses portadores de pasaporte tailandés diplomático u oficial válido que han sido nom- brados como miembros de la misión diplomática o consular de Tailandia en el Perú, o sean representantes permanen- tes de Tailandia ante una organización internacional con sede en el Perú, así como los miembros de sus familias portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, estarán permitidos de ingresar y permanecer en el Perú por un período no mayor a los noventa días sin necesidad de obtener una visa. Dicho período de permanencia deberá, a solicitud de la Embajada Real de Tailandia en Lima, ser extendido hasta el término de sus misiones. ARTICULO 2 Los ciudadanos peruanos portadores de pasaporte pe- ruano diplomático, especial u ordinario válido estarán per- mitidos de ingresar y permanecer en Tailandia por un período no mayor a los noventa días sin necesidad de obtener una visa, siempre y cuando no acepten un empleo, como independientes o de otra denominación, en Tailandia. Los ciudadanos peruanos portadores de pasaporte pe- ruano diplomático o especial válido que han sido nombrados como miembros de la misión diplomática o consular de Perú en Tailandia o sean representantes permanentes del Perú ante una organización internacional con sede en Tailandia, así como los miembros de sus familias portadores de pasa- portes diplomáticos o especiales válidos, estarán permitidos de ingresar y permanecer en Tailandia por un período no mayor a los noventa días, sin la necesidad de obtener una visa. Dicho período de permanencia deberá, a solicitud de la Embajada del Perú en Bangkok, ser extendido hasta el término de sus misiones. ARTICULO 3 Los ciudadanos de cualquiera de las Partes que porten pasaporte diplomático, oficial o especial, u ordinario podrán ingresar al territorio de la otra Parte por todos los puntos de entrada abiertos al tráfico internacional de pasajeros. ARTICULO 4 Ambas Partes acuerdan aceptar en cualquier momento y sin formalidades el reingreso de sus ciudadanos desde el territorio de la otra Parte. ARTICULO 5 La exoneración del requisito de visa de conformidad con los términos del presente Convenio no afectará la aplicación de las leyes y normas de cualquiera de las Partes en los ciudadanos de la otra Parte que pudieran ingresar el territorio de aquella Parte. ARTICULO 6 Las autoridades competentes de cualesquiera de las Partes se reservan el derecho de rechazar la entrada o dar término a la permanencia de cualquier persona con derecho a la exención de visa, de conformidad con el presente Convenio, por razones de orden público o salud pública o seguridad del Estado. ARTICULO 7 Por razones de orden público o salud pública o seguri- dad, cualesquiera de las Partes podrá suspender temporal- mente parte o completamente la aplicación del presente Convenio. El inicio y la terminación de dicha suspensión deberá ser notificada inmediatamente a la otra Parte o a través de canales diplomáticos. ARTICULO 8 1. Las Partes intercambiarán las muestras de sus pasa- portes válidos a través de los canales diplomáticos.2. Si cualesquiera de las Partes modifica su pasaporte, deberá enviar a la otra Parte muestras de los nuevos pasaportes con una anticipación de treinta días a la fecha del inicio de su uso. ARTICULO 9 El presente Convenio podrá ser enmendado o modifi- cado por mutuo acuerdo de las Partes. ARTICULO 10 Cualquier diferencia o controversia que surja de la implementación de las disposiciones del presente Convenio, se resolverán de manera amistosa por medio de consultas o negociaciones entre las Partes sin acudir a ninguna tercera parte o tribunal internacional. ARTICULO 11 El presente Convenio entrará en vigencia a los cuarenta y cinco días posteriores a la fecha de su suscripción y permanecerá válido de manera indefinida salvo que una de las Partes decida darle fin previa notificación a la otra Parte, por escrito y con seis meses de anticipación a su finalización, a través de canales diplomáticos. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el pre- sente Convenio. DADO en Lima, a los cuatro días del mes de junio de 1999, por duplicado, en los idiomas español, tailandés e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá la versión en el idioma inglés. Por el Gobierno de la República del Perú Fernando de Trazegnies Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno del Reino de Tailandia Surin Pitsuwan Ministro de Relaciones Exteriores 10398 Designan delegación que participará en sesiones de la Autoridad Interna- cional de los Fondos Marinos que se realizan en Jamaica RESOLUCION SUPREMA Nº 355-99-RE Lima, 9 de agosto de 1999 Debiendo realizarse el "V Período de Sesiones de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM)", en la ciudad de Kingston, Jamaica, del 9 al 27 de agosto de 1999; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1964, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 6 de agosto de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación Peruana que participará en el "V Período de Sesiones de la Autoridad Internacional