TEXTO PAGINA: 4
Pág. 176742 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 La inafectación a que se refiere el presente artículo es de aplicación por el tiempo que dure la vigencia de la califica- ción otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo, ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 10440 EDUCACION Autorizan entrega de piezas arqueoló- gicas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador RESOLUCION SUPREMA Nº 116-99-ED Lima, 11 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 408-99-INC/DN, cursado por el Direc- tor Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, en febrero de 1996, la Policía Tributaria de Milán - Italia, incautó 1,500 piezas arqueológicas, al ciudadano Marco Taini, pertenecientes a culturas prehispánicas de: México, Costa Rica, Colombia, Ecuador y Perú, siendo del Ecuador ocho (8) narigueras arqueológicas hecho con la técnica Tumbaga (cobre dorado), perteneciente a la Cultura Tolita (400 a.C. - 1,600 d.C.); Que, mediante Resolución Suprema Nº 135-98-ED, del 12 de octubre de 1998, se autorizó la repatriación de ciento cincuenta y cinco (155) piezas arqueológicas inte- grantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que for- man parte de la incautación efectuada por la Policía Tributaria de Milán - Italia, en febrero de 1996, entre las cuales, entregó al Perú, ocho (8) piezas arqueológi- cas, descritas en el primer considerando pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador; Que, mediante Informe Nº 503-99-INC/DCNRPCM, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble, opina por la entrega de las ocho (8) piezas arqueológicas por pertenecer al Patrimonio Cultural del Ecuador en cumplimiento al Convenio para la Protección del Patrimonio Cultural y Recuperación de Bienes Arqueo- lógicos, Artísticos e Históricos, suscrito entre el Perú y Ecuador el 13 de enero de 1997; Que, el Artículo II del Convenio para la Protección del Patrimonio Cultural y Recuperación de Bienes Arqueológi- cos, Artísticos e Históricos, suscrito entre el Perú y Ecuador el 13 de enero de 1997, establece que los pedidos de recupe- ración y devolución de bienes arqueológicos entre las partes firmantes deberán formalizarse por los canales diplomáti- cos; De conformidad con lo establecido en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgá- nica del Sector Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 50-94-ED, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, la entrega de piezas ar- queológicas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecua- dor, que constan de ocho (8) narigueras arqueológicas, de la Cultura Tolita. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, autorizar la salida de las piezas ar- queológicas, referidas en el mismo, con destino a la Repúbli- ca del Ecuador. Artículo 3º.- La Embajada del Ecuador, asumirá los gastos que irrogue el traslado de los bienes referidos en el artículo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio para Protección del Patrimonio Cultural y Recuperación de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrito entre el Perú y Ecuador. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 10439 ENERGIA Y MINAS Aprueban monto de aporte de capital a favor de ETECEN por concepto de transferencia del proyecto Línea de Transmisión 138 kV Tingo María-Auca- yacu RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-99-EM/VME Lima, 2 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 261-95-EM/DEP del 25 de setiembre de 1995, se autorizó a la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, para que previa Licitación Pública, contrate la ejecución del Proyecto Línea de Transmisión 138 kV Tingo María - Aucayacu, en adelante el Proyecto, en la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 261-95- EM/DEP, se encargó a la Oficina de Servicios para Proyec- tos de las Naciones Unidas - UNOPS, la organización y ejecución de la Licitación Pública requerida por el Ministe- rio de Energía y Minas, para contratar la ejecución del proyecto en mención, en armonía con lo establecido median- te Resolución Suprema Nº 035-93-EM del 4 de mayo de 1993; Que, previa Licitación Pública Nº OSP/PER/130/185, con fecha 12 de marzo de 1996, se suscribió el Contrato Nº 96-008-EM/DEP, para la ejecución del Proyecto; Que, por Resolución Directoral Nº 484-97-EM/DEP del 24 de setiembre de 1997 se aprobó la liquidación del Proyecto; Que, la ejecución de las obras civiles y montaje electromecánico, así como la adquisición de suministros complementarios y la supervisión del indicado Proyecto, han sido financiados con recursos del Tesoro Público, mientras que la adquisición de los suministros y el equipamiento principal han sido financiados con recur- sos de ELECTROPERU S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 048-98-EM/ VME del 27 de enero de 1998, se aprobó el monto del Proyecto financiado con recursos de Tesoro Público, el mismo que, ajustado al 31 de agosto de 1997, asciende a NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTINUEVE Y 33/100 NUE- VOS SOLES (S/. 9'948,869.33), habiéndose omitido en dicha Resolución el monto del proyecto financiado con recursos de ELECTROPERU S.A. que, ajustado al 31 de agosto de 1997, asciende a TRES MILLONES CUATRO-