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Pág. 176743 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 CIENTOS OCHENTITRES MIL SETECIENTOS TREIN- TIDOS Y 21/100 NUEVOS SOLES (S/. 3'483,732.21); Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 048-98-EM/VME, se dispuso que la Empresa de Trans- misión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, receptora del Proyecto, efectúe la transferencia de fondos en contra- prestación por la ejecución del referido proyecto con cargo a los recursos del Tesoro Público; Que, se ha considerado conveniente, disponer la trans- ferencia en propiedad del Proyecto a favor de ETECEN bajo la modalidad de Aporte de Capital; Que, a efecto de evitar que ELECTROPERU S.A., que es una empresa generadora, tenga participación accionaria en una empresa transmisora, como es ETECEN, es convenien- te que el Aporte de Capital por el valor total del proyecto, incluyendo la parte financiada con recursos de ELECTRO- PERU S.A., sea efectuado a nombre del Estado; Que, en consecuencia, ELECTROPERU S.A. deberá proceder a efectuar una reducción de su capital social equivalente al monto de su contribución en el financia- miento del Proyecto que por el mérito de la presente se transfiere a ETECEN; Que, por lo tanto, es necesario dejar sin efecto la Reso- lución Ministerial Nº 048-98-EM/VME; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM, Decreto Supremo Nº 021- 93-EM y el Decreto Legislativo Nº 849; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Pro- yectos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 048-98-EM/VME del 27 de enero de 1998. Artículo 2º.- Aprobar el monto a ser considerado como Aporte de Capital del Estado a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, por concepto de la transferencia del proyecto Línea de Transmi- sión 138 kV Tingo María - Aucayacu, según detalle que se presenta en el Anexo Nº 1 que adjunto forma parte de la presente Resolución, por un valor reexpresado al 31.8.97 de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTIDOS MIL SEISCIENTOS UNO Y 54/100 NUEVOS SOLES (S/. 13'432,601.54). Artículo 3º.- Disponer que ETECEN, emita las Accio- nes correspondientes al Aporte de Capital que hace el Estado, de acuerdo a la legislación vigente, a nombre de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE), a efectos de perfeccionar la transferencia del Proyecto Línea de Transmisión 138 kV Tingo María - Aucayacu. Artículo 4º.- Disponer que ELECTROPERU S.A. efec- túe una reducción del capital social equivalente a la parte del Proyecto Línea de Transmisión 138 kV Tingo María - Aucayacu financiada con sus recursos, la misma que reex- presada al 31.8.97 alcanza el valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTITRES MIL SETECIENTOS TREINTIDOS Y 21/100 NUEVOS SOLES (S/. 3'483,732.21). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10288 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa para resarcir al Estado monto adeudado de liquida- ción por rescisión de contrato RESOLUCION MINISTERIAL Nº 422-99-EM/SG Lima, 2 de agosto de 1999 Visto el Memorándum Nº 426-99-EM/DEP, de fecha 21 de julio de 1999, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el 6 de diciembre de 1996, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos,previo proceso de Licitación Pública Nº 045-96-EM/DEP, suscribió con la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA S.A. (SEPROIN S.A.) - COCIEMSA CONTRATISTAS GENERALES, ASOCIADOS, el Contra- to Nº 96-067-EM/DEP, para la ejecución de la Obra: EJE- CUCION DE LA LINEA PRIMARIA EN 22,9 kV CHAL- HUANCA - ANTABAMBA, en las provincias de Aymaraes y Antabamba, departamento de Apurímac, por un monto de S/. 1´401,426.60, incluido impuestos, y un plazo de ejecu- ción de 180 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 596-97-EM/ DEP del 26 de noviembre de 1997, se declaró rescindido administrativamente el Contrato Nº 96-067-EM/DEP, por causales imputables al Contratista previstas en el Artículo 5.8.1 del RULCOP; Que, por Resolución Ministerial Nº 025-98-EM/VME del 13 de enero de 1998, se declaró infundado el Recurso de Apelación formulado contra la Resolución Directoral Nº 596-97-EM/DEP, y no habiéndose presentado recurso im- pugnativo alguno contra la primera, la Resolución Directo- ral que declaró la rescisión administrativa del Contrato Nº 96-067-EM/DEP quedó consentida; Que, mediante Resolución Directoral Nº 344-98-EM/ DEP del 5 de agosto de 1998, se aprobó la Liquidación de Cuentas por rescisión del Contrato Nº 96-067-EM/DEP, estableciendo un Monto Final de Contrato de S/. 893,828.88, incluido IGV, y un Saldo en Contra a cargo del Contratista ascendente a S/. 230,330.79, incluido IGV, y habiendo interpuesto la empresa Recurso de Apelación contra dicha Resolución, éste fue declarado infundado por Resolución Ministerial Nº 430-98-EM/VME del 8 de setiembre de 1998; Que, no conforme con lo resuelto, el Contratista interpu- so Recurso de Revisión contra la Resolución Ministerial Nº 430-98-EM/VME, el mismo que se tuvo por no presentado a través del Acuerdo Nº 053/179 del 15 de setiembre de 1998 del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, dándose por concluido el procedimiento administrativo; Que, posteriormente, el Contratista demandó al Minis- terio de Energía y Minas ante el 17º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en vía de proceso de conocimiento, reclamando el pago de S/. 89,617.59, importe de su propia Liquidación Final de Cuentas, en contraposición al monto de S/. 230,330.79, que es el Saldo en Contra de la Liquida- ción aprobada por la Entidad Contratante; Que, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas formuló excep- ción de incompetencia, habida cuenta que el Contratista no observó el procedimiento contencioso administrativo pre- visto en el RULCOP, habiendo el Juzgado emitido Resolu- ción de fecha 12 de enero de 1999, declarando fundada la excepción planteada y disponiendo la nulidad de todo lo actuado y el archivamiento del proceso, Resolución que al no haber sido impugnada ha quedado consentida y ejecuto- riada; Que, en consecuencia, la Resolución Directoral Nº 344- 98-EM/DEP, que aprobó la Liquidación de Cuentas por Rescisión del Contrato Nº 96-067-EM/DEP ha quedado consentida y firme el Saldo en Contra del Contratista ascendente a S/. 230,330.79, el cual no ha sido cancelado hasta la fecha, pese al requerimiento efectuado por la Dirección Ejecutiva de Proyectos; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario auto- rizar al Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de que inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA S.A. (SEPROIN S.A.) - COCIEMSA CONTRATISTAS GENE- RALES, ASOCIADOS, a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 230,330.79, importe del saldo deudor del Con- tratista de la Liquidación de Cuentas por Rescisión del Contrato Nº 96-067-EM/DEP, aprobada por Resolución Directoral Nº 344-98-EM/DEP, más los intereses legales, costos y costas respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y los Artículos 20º y 21º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Ministerio