Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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CIENTOS OCHENTITRES MIL SETECIENTOS TREINTIDOS Y 21/100 NUEVOS SOLES (S/. 3'483,732.21); Que, asimismo, mediante la Resolucion Ministerial Nº 048-98-EM/VME, se dispuso que la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, receptora del Proyecto, efectue la transferencia de fondos en contraprestacion por la ejecucion del referido proyecto con cargo a los recursos del Tesoro Publico; Que, se ha considerado conveniente, disponer la transferencia en propiedad del Proyecto a favor de ETECEN bajo la modalidad de Aporte de Capital; Que, a efecto de evitar que ELECTROPERU S.A., que es una empresa generadora, tenga participacion accionaria en una empresa transmisora, como es ETECEN, es conveniente que el Aporte de Capital por el valor total del proyecto, incluyendo la parte financiada con recursos de ELECTROPERU S.A., sea efectuado a nombre del Estado; Que, en consecuencia, ELECTROPERU S.A. debera proceder a efectuar una reduccion de su capital social equivalente al monto de su contribucion en el financiamiento del Proyecto que por el merito de la presente se transfiere a ETECEN; Que, por lo tanto, es necesario dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 048-98-EM/VME; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM, Decreto Supremo Nº 02193-EM y el Decreto Legislativo Nº 849; Con la opinion favorable del Director Ejecutivo de Proyectos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejase sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 048-98-EM/VME del 27 de enero de 1998. Articulo 2º.- Aprobar el monto a ser considerado como Aporte de Capital del Estado a favor de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, por concepto de la transferencia del proyecto Linea de Transmision 138 kV Tingo MORDAZA - Aucayacu, segun detalle que se presenta en el Anexo Nº 1 que adjunto forma parte de la presente Resolucion, por un valor reexpresado al 31.8.97 de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTIDOS MIL SEISCIENTOS UNO Y 54/100 NUEVOS SOLES (S/. 13'432,601.54). Articulo 3º.- Disponer que ETECEN, emita las Acciones correspondientes al Aporte de Capital que hace el Estado, de acuerdo a la legislacion vigente, a nombre de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE), a efectos de perfeccionar la transferencia del Proyecto Linea de Transmision 138 kV Tingo MORDAZA - Aucayacu. Articulo 4º.- Disponer que ELECTROPERU S.A. efectue una reduccion del capital social equivalente a la parte del Proyecto Linea de Transmision 138 kV Tingo MORDAZA Aucayacu financiada con sus recursos, la misma que reexpresada al 31.8.97 alcanza el valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTITRES MIL SETECIENTOS TREINTIDOS Y 21/100 NUEVOS SOLES (S/. 3'483,732.21). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 10288

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa para resarcir al Estado monto adeudado de liquidacion por rescision de contrato
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 422-99-EM/SG MORDAZA, 2 de agosto de 1999 Visto el Memorandum Nº 426-99-EM/DEP, de fecha 21 de MORDAZA de 1999, de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO: Que, el 6 de diciembre de 1996, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos,

previo MORDAZA de Licitacion Publica Nº 045-96-EM/DEP, suscribio con la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA S.A. (SEPROIN S.A.) - COCIEMSA CONTRATISTAS GENERALES, ASOCIADOS, el Contrato Nº 96-067-EM/DEP, para la ejecucion de la Obra: EJECUCION DE LA LINEA PRIMARIA EN 22,9 kV CHALHUANCA - ANTABAMBA, en las provincias de Aymaraes y Antabamba, departamento de MORDAZA, por un monto de S/. 1´401,426.60, incluido impuestos, y un plazo de ejecucion de 180 dias calendario; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 596-97-EM/ DEP del 26 de noviembre de 1997, se declaro rescindido administrativamente el Contrato Nº 96-067-EM/DEP, por causales imputables al Contratista previstas en el Articulo 5.8.1 del RULCOP; Que, por Resolucion Ministerial Nº 025-98-EM/VME del 13 de enero de 1998, se declaro infundado el Recurso de Apelacion formulado contra la Resolucion Directoral Nº 596-97-EM/DEP, y no habiendose presentado recurso impugnativo alguno contra la primera, la Resolucion Directoral que declaro la rescision administrativa del Contrato Nº 96-067-EM/DEP quedo consentida; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 344-98-EM/ DEP del 5 de agosto de 1998, se aprobo la Liquidacion de Cuentas por rescision del Contrato Nº 96-067-EM/DEP, estableciendo un Monto Final de Contrato de S/. 893,828.88, incluido IGV, y un Saldo en Contra a cargo del Contratista ascendente a S/. 230,330.79, incluido IGV, y habiendo interpuesto la empresa Recurso de Apelacion contra dicha Resolucion, este fue declarado infundado por Resolucion Ministerial Nº 430-98-EM/VME del 8 de setiembre de 1998; Que, no conforme con lo resuelto, el Contratista interpuso Recurso de Revision contra la Resolucion Ministerial Nº 430-98-EM/VME, el mismo que se tuvo por no presentado a traves del Acuerdo Nº 053/179 del 15 de setiembre de 1998 del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, dandose por concluido el procedimiento administrativo; Que, posteriormente, el Contratista demando al Ministerio de Energia y Minas ante el 17º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en via de MORDAZA de conocimiento, reclamando el pago de S/. 89,617.59, importe de su propia Liquidacion Final de Cuentas, en contraposicion al monto de S/. 230,330.79, que es el Saldo en Contra de la Liquidacion aprobada por la Entidad Contratante; Que, el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas formulo excepcion de incompetencia, habida cuenta que el Contratista no observo el procedimiento contencioso administrativo previsto en el RULCOP, habiendo el Juzgado emitido Resolucion de fecha 12 de enero de 1999, declarando fundada la excepcion planteada y disponiendo la nulidad de todo lo actuado y el archivamiento del MORDAZA, Resolucion que al no haber sido impugnada ha quedado consentida y ejecutoriada; Que, en consecuencia, la Resolucion Directoral Nº 34498-EM/DEP, que aprobo la Liquidacion de Cuentas por Rescision del Contrato Nº 96-067-EM/DEP ha quedado consentida y firme el Saldo en Contra del Contratista ascendente a S/. 230,330.79, el cual no ha sido cancelado hasta la fecha, pese al requerimiento efectuado por la Direccion Ejecutiva de Proyectos; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efecto de que inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA S.A. (SEPROIN S.A.) - COCIEMSA CONTRATISTAS GENERALES, ASOCIADOS, a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 230,330.79, importe del saldo deudor del Contratista de la Liquidacion de Cuentas por Rescision del Contrato Nº 96-067-EM/DEP, aprobada por Resolucion Directoral Nº 344-98-EM/DEP, mas los intereses legales, costos y costas respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, y los Articulos 20º y 21º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Ministerio

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