Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1999 (14/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

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POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, sabado 14 de agosto de 1999

ANO XVII - Nº 6991

DECRETOS DE URGENCIA
Modifican el D.U. Nº 111-97 y dictan normas complementarias para aplicacion del MORDAZA de saneamiento economico y financiero de empresas agrarias azucareras acogidas al D. Leg. Nº 802
DECRETO DE URGENCIA Nº 049-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario dictar las normas complementarias que permitan la aplicacion del MORDAZA de saneamiento economico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras acogidas al regimen del Decreto Legislativo Nº 802; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el primer parrafo del inciso a) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 111-97 por el siguiente texto: "a) Sera convocada por el Directorio, con una anticipacion no menor de veinticinco dias calendarios, con la finalidad de que los accionistas elijan un determinado numero de personas que ejerza su representacion ante las Juntas Generales y Especiales de accionistas. El numero MORDAZA de delegados no sera mayor de cien personas. Los accionistas con derecho a concurrir a la eleccion de delegados podran hacerlo mediante apoderados." Articulo 2º.- Precisase que las empresas Agrarias Azucareras a las que se refiere el inciso a) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 802, cancelaran la Compensacion por Tiempo de Servicios acumulada al 31 de diciembre de 1995 que corresponda a sus trabajadores, que no hubiere sido materia de capitalizacion con arreglo al inciso B) del Articulo 5º del referido Decreto Legislativo, de acuerdo con las normas pertinentes contenidas en las Disposiciones Transitorias del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 aprobado por el Decreto Supremo Nº 1-97-TR del 27 de febrero de 1997 y su Reglamento, en un plazo de diez (10) anos computado a partir del ejercicio de 1996. Los trabajadores que cesen MORDAZA de haberse concluido con los depositos a los que se refiere el parrafo que antecede, recibiran dentro de las 48 horas el monto total que les corresponda. Articulo 3º.- Los trabajadores de las Empresas Agrarias Azucareras a las que se refiere el articulo precedente podran solicitar la capitalizacion de la Compensacion por Tiempo de Servicios que se encontrara retenida por la empresa en aplicacion de lo que establece el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 802, debiendo procederse en tal caso, con arreglo a las normas previstas sobre el particular por la Ley

General de Sociedades -Ley Nº 26887-. El importe capitalizado tendra efecto cancelatorio. Las Empresas Agrarias Azucareras que se sujetan a la modalidad de retencion establecida en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 802 estan obligadas a reconocer a sus trabajadores la tasa de interes pasiva en moneda nacional con arreglo a lo establecido en el Articulo 56º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650. Articulo 4º.- En el caso que los trabajadores se hubieren acogido a la capitalizacion de los depositos de la Compensacion por Tiempo de Servicios acumulada al 31 de diciembre de 1995, en aplicacion del inciso B) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 no sera de aplicacion los retiros parciales de libre disposicion a los que se refiere los Articulos 41º y 42º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650. Articulo 5º.- Las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al Decreto Legislativo Nº 802, y en las cuales se hubiera transferido el control accionario, de conformidad con lo previsto en el parrafo MORDAZA del Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, estan facultadas para cancelar los otros adeudos laborales, distintos de la Compensacion por Tiempo de Servicios, en un plazo MORDAZA de cinco (5) anos, debiendo reconocer a favor de los trabajadores acreedores, el interes legal laboral establecido por el Banco Central de Reserva del Peru. En el caso de producirse el cese del trabajador en su centro de trabajo, la empresa esta obligada a cancelarle el integro adeudado dentro del plazo de Ley. Articulo 6º.- A las Empresas Agrarias Azucareras comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 058-98, para la capitalizacion de la deuda tributaria, les resulta de aplicacion el regimen dispuesto en la Ley Nº 27131 respecto de las sanciones de multa cometidas hasta el 30 de setiembre de 1998, asi como de sus respectivos intereses. A tal efecto, la emision de acciones a favor de los acreedores tributarios, producto de la capitalizacion de la deuda, sera considerada como cancelacion de las citadas deudas correspondientes a las sanciones de multas y sus respectivos intereses. Facultese a los organos administradores y/o recaudadores de tributos para disponer de oficio la ampliacion del plazo de aprobacion de los montos a capitalizarse, como resultado de la conciliacion establecida en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 058-98. Articulo 7º.- A efectos de determinar las deudas de naturaleza distinta a las laborales y tributarias de las Empresas Agrarias Azucareras acogidas al inciso B) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, que se encuentren en MORDAZA de venta de acciones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97, originadas con posterioridad al 30 de marzo de 1997, estas empresas deberan seguir el procedimiento establecido por el Decreto de Urgencia Nº 022-97, precisado por el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 035-97. Articulo 8º.- Precisase que lo dispuesto en el Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 112-96 es aplicable a las reclamaciones por la Compensacion por Tiempo de Servicios y otros adeudos laborales a que se refiere el inciso B) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802. Articulo 9º.- En el caso de las Empresas Agrarias Azucareras debidamente calificadas por el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada en la Industria Azucarera (CEPRI - Industria Azucarera), que se encuentren comprendidas en procesos de venta de acciones con sujecion a lo que establece el Decreto de Urgencia Nº 108-97, la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, bajo responsabilidad del emisor, efectuara el cambio de la forma de representacion de los respectivos valores, de titulos a anotaciones en cuenta, cuando al vencimiento del plazo de dos dias utiles de requerido el emisor por la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores para confirmar la autenticidad de los titulos y el estado de los valores, el emisor

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