Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1999 (14/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Que ademas de irregularidades administrativas, se evidencia la presunta comision de ilicitos penales originados por el ejercicio ilegal de registrador publico en que habria incurrido el ex Jefe de dicha Oficina Registral, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio asientos registrales sin tener nombramiento de registrador publico; asimismo se ha comprobado la existencia de recibos de ingresos con series no correlativas y evidentemente falsos emitidos manualmente y no con el sistema computarizado, advirtiendose presunta comision de cobros indebidos atribuidos a dicho ex funcionario; Que en dichos ilicitos penales tambien habrian incurrido funcionarios y servidores de dicha Oficina Registral, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga e impulse accion penal contra el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos de usurpacion de funcion publica y cobro indebido previstos en los Articulos 361º y 383º del Codigo Penal, asi como contra los funcionarios y servidores de la Oficina Registral Regional Region Grau que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10498

Que mediante Resolucion Directoral Nº 059-98-PE/DNPP de fecha 17 de MORDAZA de 1998, se otorgo a J.A. INTERNATIONAL S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para consumo humano directo, a traves de sus plantas de congelado y curado, en su establecimiento industrial ubicado en Jr. Los Lirios Nºs. 124 - 126 - 136, urbanizacion MORDAZA, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; con capacidades instaladas de 20 t/dia y 9 t/mes, respectivamente; Que a traves de los escritos del visto, la empresa J.A. INTERNATIONAL S.A. solicita se le otorgue autorizacion para incrementar la capacidad de operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, de 20 t/dia a 80 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero, citado en el considerando anterior; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 426-99-PE/DIREMA de fecha 9 de MORDAZA de 1999, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 103-99-PE/DNPP-Dn de fecha 4 de junio de 1999, el cual sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa J.A. INTERNATIONAL S.A. autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Los Lirios Nºs. 124 - 126 - 136, urbanizacion MORDAZA, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: 80 t/dia

PESQUERIA
Otorgan a empresa autorizacion para incrementar la capacidad instalada de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-99-PE/DNPP MORDAZA, 12 de agosto de 1999 Visto el expediente de registro Nº CE-00072003 con escritos de fechas 14 de MORDAZA y 29 de junio de 1999, presentado por la empresa J.A. INTERNATIONAL S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, el que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0994-PE, establece que las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento o transformacion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial;

Articulo 2º.- La empresa J.A. INTERNATIONAL S.A. debera incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 42699-PE/DIREMA de fecha 9 de MORDAZA de 1999. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º seran causales de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 10460

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