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Pág. 176839 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 1999 Que además de irregularidades administrativas, se evidencia la presunta comisión de ilícitos penales origina- dos por el ejercicio ilegal de registrador público en que habría incurrido el ex Jefe de dicha Oficina Registral, Dr. Miguel Talledo Arámbulo, quien suscribió asientos regis- trales sin tener nombramiento de registrador público; asimismo se ha comprobado la existencia de recibos de ingresos con series no correlativas y evidentemente falsos emitidos manualmente y no con el sistema computariza- do, advirtiéndose presunta comisión de cobros indebidos atribuidos a dicho ex funcionario; Que en dichos ilícitos penales también habrían incu- rrido funcionarios y servidores de dicha Oficina Registral, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga e impulse acción penal contra el Dr. Miguel Talledo Arámbulo por los delitos de usurpación de función pública y cobro indebido previstos en los Artículos 361º y 383º del Código Penal, así como contra los funcio- narios y servidores de la Oficina Registral Regional Región Grau que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 10498 PESQUERIA Otorgan a empresa autorización para incrementar la capacidad instalada de planta de congelado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-99-PE/DNPP Lima, 12 de agosto de 1999 Visto el expediente de registro Nº CE-00072003 con escritos de fechas 14 de mayo y 29 de junio de 1999, presentado por la empresa J.A. INTERNATIONAL S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesque- ros se requiere de autorización, el que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09- 94-PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del estable- cimiento industrial;Que mediante Resolución Directoral Nº 059-98-PE/DNPP de fecha 17 de abril de 1998, se otorgó a J.A. INTERNATIO- NAL S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, a través de sus plantas de congelado y curado, en su establecimiento industrial ubicado en Jr. Los Lirios Nºs. 124 - 126 - 136, urbanización Valdiviezo, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; con capacidades instaladas de 20 t/día y 9 t/mes, respecti- vamente; Que a través de los escritos del visto, la empresa J.A. INTERNATIONAL S.A. solicita se le otorgue autorización para incrementar la capacidad de operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, de 20 t/día a 80 t/día, en su establecimiento industrial pesquero, citado en el considerando anterior; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 426-99-PE/DIREMA de fecha 9 de julio de 1999, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 103-99-PE/DNPP-Dn de fecha 4 de junio de 1999, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supre- mo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa J.A. INTERNA- TIONAL S.A. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobio- lógicos, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Los Lirios Nºs. 124 - 126 - 136, urbanización Valdiviezo, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: 80 t/día Artículo 2º.- La empresa J.A. INTERNATIONAL S.A. deberá incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 426- 99-PE/DIREMA de fecha 9 de julio de 1999. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º serán causales de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 10460