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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (14/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 176850 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 0463-99 del 27 de mayo de 1999, publicada en el Diario Oficial el 15 de junio de 1999, se dispuso la Intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central, por haber incurrido en las causales previstas en los numerales 2 y 4 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; Que, el Artículo 105º de la citada Ley General, dispone que el período de duración del Régimen de Intervención es de cuarenta y cinco (45) días, prorrogables por una sola vez hasta por un período idéntico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 107º numeral 1, de la Ley General y Artículo 10º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liqui- dación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 del 99.5.25, se viene determinando el patrimo- nio real de la Caja Rural, cancelando las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, al capital social; esto, de acuerdo al Informe Nº 003-99- RI-CRACSC del 21 de julio de 1999, de los Interventores de la citada Caja Rural; Que, para la exclusión de los Pasivos y Activos, respecti- vamente, éstos vienen siendo valuados de acuerdo a las normas contables y prudenciales aplicables a esta clase de empresas, conforme a lo establecido en los Artículos 11º y 12º del citado Reglamento; Que, resulta necesario ampliar el plazo de Intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central, en razón a que el proceso de determinación del patrimonio social debe ser adecuadamente reflejado; Que, estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; RESUELVE: Artículo Unico.- Prorrogar por un período igual, cuaren- ta y cinco (45) días, el plazo de intervención a que se encuentra sometida la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central, conforme refiere el Artículo 105º de la citada Ley General; vencido el cual, se procederá de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 10525 Tabla de Tasas Activa de Mercado, de Interés Legal Efectiva e Interés Labo- ral, en moneda nacional y extranjera, correspondiente al mes de julio de 1999 CIRCULAR Nº G-0045-99 Lima, 4 de agosto de 1999 REF.: TAMN, TAMEX, Tasa de Interés Legal Efectiva, Laboral Diaria y Acumulada al mes de julio de 1999. Señor Gerente: Con la presente, se remite la Tabla que contiene las Tasas de Interés Factor Diario y Factor Acumulado de la Tasa Activa de Mercado en Moneda Nacional (TAMN) y en MonedaVISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 289-99-MP-FSEGG-LAMBAYEQUE, cursa- do por el doctor Julio Nicanor de la Fuente Silva, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lambayeque, en vía de regularización es necesa- rio aprobar la Resolución Nº 26-99-MP-FSEGG-LAMBAYE- QUE su fecha 4 de junio de 1999; y, estando al Acuerdo Nº 5057 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización aprobar la Resolución Nº 26-99-MP-FSEGG-LAMBAYEQUE su fecha 4 de junio de 1999, expedida por el doctor Julio Nicanor de la Fuente Silva, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lambayeque, mediante la cual dispone en su artículo primero que la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, se avoque al conocimiento de las denuncias, partes y atestados policiales, así como de los expedientes por delitos contemplados en la Resolución Nº 636-98-MP-CEMP, a partir del 1 de junio de 1999, sin perjuicio de la carga procesal que le corresponde; y en su artículo segundo, que la referida Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal conocerá de los expedientes que se tramitan ante el Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, y la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal lo hará con el Décimo Cuarto Juzgado Especializado; sin perjuicio de la tramitación de los procesos que les corresponde con el Segundo y Quinto Juzgado Penal, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Ministro del Interior, Presidente de la Prime- ra Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional encargado de la Tercera Fiscalía Supre- ma en lo Penal y Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lambayeque, y Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provinciales mencionadas en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10533 S B S Prorrogan plazo de intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central RESOLUCION SBS Nº 686-99 Lima, 26 de julio de 1999