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Pág. 176847 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 1999 Que, al respecto, se debe precisar que no toda actividad pública configura un acto administrativo, sino también existen los actos de administración conformantes de los procedimientos internos del Estado constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o dependen- cias para que activen sus funciones y competencias, por cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecu- tiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedi- miento administrativo ordinario, según el Art. 1º del citado Texto Unico, siendo por tanto inimpugnables; Que, los argumentos esgrimidos contra los comentarios de la Resolución recurrida, contenidos en el Informe de Control, no son objeto de evaluación por cuanto los Informes resultado de una acción de control son actos de administración, cuyos elementos de juicio se dan a conocer para que los órganos competentes sean finalmente los que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, dirigiéndose a las autoridades de la administración y no a los funcionarios sin decidir sobre intereses de los funcionarios o servidores públicos; no estando por tanto los actos de administración sujetos a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, asimismo, los Informes de Control constituyen prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o judiciales, en virtud de lo dispuesto en el Art. 16º Inc. f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; por lo que dicho informe una vez emitido, tiene mérito probatorio por sí mismo para la interposición de las acciones penales, civiles o la apertura de proceso disciplinario administrativo o del proceso investigatorio, según sea el caso, sea de orden decisorio, consultivo u otro, en concordancia con lo señalado en el Oficio Circular Nº 001- 94-CG/AJ de 29.ABR.94, deviniendo en improcedente el Recurso presentado por doña Sonia Sánchez Gonzales; Que, teniendo en cuenta el inicio de acciones judiciales por parte del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sector del que depende la entidad examinada, un acto de administración en los términos glosados, el sistema jurídico no concede recursos contra ellos, por lo que deviene en tal sentido en improcedente el recurso materia de análisis; Que, al respecto, debe significarse que del propio recurso se colige que la recurrente ha presentado sus descargos durante el proceso de auditoría siendo los mismos que presenta en el presente escrito, en respuesta a las observa- ciones planteadas por la Comisión auditora de acuerdo al procedimiento establecido en la NAGU 3.60; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución de Contraloría Nº 062-99-CG de 21.MAY.99, que dispone el inicio de acciones judiciales por parte del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sector que depende la entidad exami- nada. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 10504 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Civil a fiscal adjunto RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 581-99-MP-CEMP Lima, 13 de agosto de 1999VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 059-99-MP-F.SUPR:C.I., cursado por la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Suprema Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Civil, por el que solicita licencia a cuenta de vacaciones por el día 13 de agosto de 1999; y, estando al Acuerdo Nº 5028 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase licencia con goce de haber a cuenta de vacaciones por el día 13 de agosto de 1999 a la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Suprema Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Civil. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Segun- da Fiscalía Suprema en lo Civil al doctor José Humberto Pereira Rivarola, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalía, por el término que dure la licencia de la señora Fiscal Suprema Titular. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno y Fiscales mencionados en los artículos precedentes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10528 Dan por concluidas designaciones de magistrado como fiscal superior, encargado de gestión de gobierno delegada y presidente de comisión descentralizada de control interno de Huaura RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 582-99-MP-CEMP Lima, 13 de agosto de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: El (Fax) Oficio Nº 302-99-MP-FSP-HUAURA, cursado por el doctor Félix E. Salazar Huapalla, Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Huaura, mediante el cual comunica el fallecimiento del doctor Eleodoro Hinojosa Chi- rinos, Fiscal Superior Civil, encargado de la Fiscalía Superior de Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Huaura, acaecido el día 12 de agosto de 1999; y el Acta de Defunción elevada vía fax; por lo que, debe darse por concluida sus designaciones como: Fiscal Superior Provisional de la Fisca- lía Superior en lo Civil de Huaura, materia de la Resolución Nº 1407-93-MP-FN de fecha 7 de diciembre de 1993, Fiscal