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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (14/08/1999)

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Pág. 176836 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 1999 no cumpliera con proporcionar dicha información con la debida documentación sustentatoria. La Institución de Compensación y Liquidación de Valores procederá a efectuar el cambio de la forma de representación del título a anotación en cuenta, efectuando previamente las coordinaciones que resulten necesarias con la CEPRI - Indus- tria Azucarera. Resulta de aplicación el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores aprobado por Reso- lución de CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 en lo que no se oponga a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Artículo 10º.- Tratándose de las Empresas comprendi- das en el artículo anterior, por excepción, en los casos en que no se hubiere presentado el título original por causas ajenas al titular ante la Sociedad Agente de Bolsa, o el emisor no hubiere cumplido con emitirlo, y siempre que se evidencie documentariamente ante dicha sociedad la existencia del derecho que lo respalde, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores efectuará el cambio de la forma de representación de títulos a anotaciones en cuenta conforme a lo señalado en el artículo anterior, a mérito de la póliza respectiva. De proceder la anotación en cuenta, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, el emisor no procederá a emitir los respectivos títulos, o de haberse emitido las acciones éstas deberán anularse. Artículo 11º.- La Institución de Compensación y Liqui- dación de Valores, en los casos de las empresas comprendidas en el Artículo 9º de la presente norma, está impedida de registrar cualquier transferencia o gravamen, así como prac- ticar cualquier inscripción sobre los valores transferidos bajo cualquiera de los mecanismos a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 108-97 e inscritos en su Registro Contable, en tanto no se haya producido una confirmación por parte del emisor de la información contenida en su Registro. Luego de la confirmación a la que se refiere el párrafo anterior, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, con la debida documentación sustentatoria, deberá anotar las cargas, gravámenes, medidas cautelares, así como cualquier acto que pudiere haber afectado la transmisibili- dad de los respectivos valores, sobre aquellos de propiedad del adquirente, en similares condiciones que las establecidas originalmente. Artículo 12º.- No se encuentran incluidos dentro de l as limitaciones y prohibiciones contempladas en el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 013-98, los siguientes actos: a) El otorgamiento de garantías que fueran requeridas para obtener un aplazamiento y/o fraccionamiento de sus deudas tributarias. b) Las cesiones en uso de bienes inmuebles destinados a la prestación de los servicios de los Concejos Distritales Municipales de su jurisdicción. Artículo 13º.- A efecto de concretar el porcentaje mayo- ritario del Cincuenta y Uno (51%) por ciento de acciones que transfieran las Empresas Agrarias Azucareras comprendi- das en los procesos establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 108-97, son computables las acciones que tiene el Estado en dichas sociedades, que éste decida vender conjuntamente con las acciones sindicadas. Facúltase a la CEPRI - Industria Azucarera a otorgar opciones de compra a favor de los Inversionistas que adquie- ran una participación mayoritaria de acciones de las Empre- sas Agrarias Azucareras que se acogieron al Decreto de Urgencia Nº 058-98, siempre que, a la fecha de efectuada la subasta y/o de cualquier otro mecanismo centralizado de negociación, exista resolución aprobatoria de acogimiento al beneficio de la capitalización de deudas tributarias expedida por los órganos administradores de los tributos. Para ejercer dichas opciones de compra las acciones correspondientes deberán ser emitidas e inscritas en el Registro respectivo. Artículo 14º.- El representante de las acciones del Estado designado de conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 037-99 se integra a la Comisión de Venta y tendrá derecho de veto respecto de aquellos acuerdos adoptados por ésta que sean contrarios a la normatividad vigente y/o constituyan actos destinados a frustrar el proceso de venta, los mismos que como consecuencia del veto devienen en nulos. Artículo 15º.- Déjase sin efecto el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-99 así como todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que entrará en vigencia el día de su publicación y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo yPromoción Social, el Ministro de Pesquería, y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia Encargado de la Cartera de Pesquería BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10481 P C M Aprueban donación a favor de enti- dad religiosa destinada al apoyo de actividades que realiza en beneficio de población de escasos recursos RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 095-99-PCM Lima, 9 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 4581-99 presentado por la Congre- gación Salesiana del Perú, sobre aprobación de donación; CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en Barcelona, Voluntaris pel Tercer Mon, con sede en Barcelona, España, efectúa una donación de bienes a favor de la Congregación Salesiana del Perú; Que según Comprobante de Retención de Equipaje Nº 459 de fecha 29 de junio de 1999, extendido por la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, se consigna que la mercadería donada ha sido enviada de Barcelona, España, a través de la Compañía Servivensa, Vuelo Nº 694, con destino al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Perú; Que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud mediante documento DIGE- MID-DG-OFICIO Nº 840-99 recibido el 2 de agosto de 1999, ha otorgado su aprobación a la solicitud referente al Informe Técnico de los productos farmacéuticos y material médico donados con el compromiso de la revisión de los mismos antes de su distribución, en coordinación con la autoridad de Salud Local y/o Regional; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que la importación de bienes donados a favor de entida- des religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a la Congregación Salesiana del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legis- lativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;