Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1999 (14/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 1999

no cumpliera con proporcionar dicha informacion con la debida documentacion sustentatoria. La Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores procedera a efectuar el cambio de la forma de representacion del titulo a anotacion en cuenta, efectuando previamente las coordinaciones que resulten necesarias con la CEPRI - Industria Azucarera. Resulta de aplicacion el Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores aprobado por Resolucion de CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 en lo que no se oponga a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Articulo 10º.- Tratandose de las Empresas comprendidas en el articulo anterior, por excepcion, en los casos en que no se hubiere presentado el titulo original por causas ajenas al titular ante la Sociedad Agente de Bolsa, o el emisor no hubiere cumplido con emitirlo, y siempre que se evidencie documentariamente ante dicha sociedad la existencia del derecho que lo respalde, la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores efectuara el cambio de la forma de representacion de titulos a anotaciones en cuenta conforme a lo senalado en el articulo anterior, a merito de la poliza respectiva. De proceder la anotacion en cuenta, de acuerdo a lo indicado en el parrafo anterior, el emisor no procedera a emitir los respectivos titulos, o de haberse emitido las acciones estas deberan anularse. Articulo 11º.- La Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, en los casos de las empresas comprendidas en el Articulo 9º de la presente MORDAZA, esta impedida de registrar cualquier transferencia o gravamen, asi como practicar cualquier inscripcion sobre los valores transferidos bajo cualquiera de los mecanismos a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 108-97 e inscritos en su Registro Contable, en tanto no se MORDAZA producido una confirmacion por parte del emisor de la informacion contenida en su Registro. Luego de la confirmacion a la que se refiere el parrafo anterior, la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, con la debida documentacion sustentatoria, debera anotar las cargas, gravamenes, medidas cautelares, asi como cualquier acto que pudiere haber afectado la transmisibilidad de los respectivos valores, sobre aquellos de propiedad del adquirente, en similares condiciones que las establecidas originalmente. Articulo 12º.- No se encuentran incluidos dentro de las limitaciones y prohibiciones contempladas en el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 013-98, los siguientes actos: a) El otorgamiento de garantias que fueran requeridas para obtener un aplazamiento y/o fraccionamiento de sus deudas tributarias. b) Las cesiones en uso de bienes inmuebles destinados a la prestacion de los servicios de los Concejos Distritales Municipales de su jurisdiccion. Articulo 13º.- A efecto de concretar el porcentaje mayoritario del Cincuenta y Uno (51%) por ciento de acciones que transfieran las Empresas Agrarias Azucareras comprendidas en los procesos establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 108-97, son computables las acciones que tiene el Estado en dichas sociedades, que este decida vender conjuntamente con las acciones sindicadas. Facultase a la CEPRI - Industria Azucarera a otorgar opciones de compra a favor de los Inversionistas que adquieran una participacion mayoritaria de acciones de las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al Decreto de Urgencia Nº 058-98, siempre que, a la fecha de efectuada la subasta y/o de cualquier otro mecanismo centralizado de negociacion, exista resolucion aprobatoria de acogimiento al beneficio de la capitalizacion de deudas tributarias expedida por los organos administradores de los tributos. Para ejercer dichas opciones de compra las acciones correspondientes deberan ser emitidas e inscritas en el Registro respectivo. Articulo 14º.- El representante de las acciones del Estado designado de conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 037-99 se integra a la Comision de Venta y tendra derecho de veto respecto de aquellos acuerdos adoptados por esta que MORDAZA contrarios a la normatividad vigente y/o constituyan actos destinados a frustrar el MORDAZA de venta, los mismos que como consecuencia del veto devienen en nulos. Articulo 15º.- Dejase sin efecto el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-99 asi como todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que entrara en vigencia el dia de su publicacion y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Trabajo y

Promocion Social, el Ministro de Pesqueria, y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia Encargado de la Cartera de Pesqueria MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 10481

PCM
Aprueban donacion a favor de entidad religiosa destinada al apoyo de actividades que realiza en beneficio de poblacion de escasos recursos
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 095-99-PCM MORDAZA, 9 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 4581-99 presentado por la Congregacion Salesiana del Peru, sobre aprobacion de donacion; CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donacion, legalizado por el Consulado General del Peru en Barcelona, Voluntaris pel Tercer Mon, con sede en Barcelona, Espana, efectua una donacion de bienes a favor de la Congregacion Salesiana del Peru; Que segun Comprobante de Retencion de Equipaje Nº 459 de fecha 29 de junio de 1999, extendido por la Superintendencia Nacional de Aduanas, se consigna que la mercaderia donada ha sido enviada de Barcelona, Espana, a traves de la Compania Servivensa, Vuelo Nº 694, con destino al Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", Peru; Que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud mediante documento DIGEMID-DG-OFICIO Nº 840-99 recibido el 2 de agosto de 1999, ha otorgado su aprobacion a la solicitud referente al Informe Tecnico de los productos farmaceuticos y material medico donados con el compromiso de la revision de los mismos MORDAZA de su distribucion, en coordinacion con la autoridad de Salud Local y/o Regional; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que la importacion de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donacion efectuada a la Congregacion Salesiana del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujecion a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolucion Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinion favorable de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional, y el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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