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Pág. 176837 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efectuada por Voluntaris pel Tercer Mon, con sede en Barcelona, España, consistente en 36 bultos conteniendo 6 paquetes con material escolar, 4 paquetes con libros, 5 paquetes con material deportivo, 1 paquete con papillas para bebé y 20 paquetes con materiales médicos y hospitalario, con un valor aproximado de US$ 1.200,00 y un peso bruto de 424,55 kgs., a favor de la Congregación Salesiana del Perú, la que será destinada al apoyo de las actividades asistenciales que realizan en beneficio de la población de escasos recursos económicos, a través de las Obras Salesianas: "Hogar de Cristo" de Santa Eulalia y La Parada- Manzanilla en Lima, Internado Salesiano de Lares, Internado Salesiano de Quebrada Honda, Internado para campesinas- niñas y atención en caseríos de Andahuaylas, Centro Ocupacional Gratuito de Ayacucho y Casa "Don Bosco", Centro Educativo Ocupacional y Posta Sanitaria en Arequipa. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que- da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Con- traloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 10374 AGRICULTURA Declaran al Perú país libre de la presencia de diversas plagas cua- rentenarias relativas a cítricos DECRETO SUPREMO Nº 029-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 024-95-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA establece como su finalidad, dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad, menores riesgos sanitarios y la promoción a la agroexportación, contribuyendo a su desa- rrollo sostenido y, por ende, al bienestar de la población; Que, como parte del Sistema Nacional de Vigilancia Fitosa- nitaria y ante el interés del sector privado para iniciar la exportación de frutos frescos de cítricos hacia los Estados Unidos de Norteamérica, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en abril de 1996, dio inicio al Programa Citrus Survey, el mismo que contempló la necesidad de corroborar mediante la verificación técnico-científica, la ausencia de las plagas "Mancha Negra de los Cítricos" Guignardia citricarpa Kiely , "Sarna del Naranjo Dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkis y "Cancro de los Cítricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hanse) Dye ; el citado Programa tuvo la decidida y activa participación del sector privado; Que, como resultado de las exhaustivas actividades de prospección, muestreo y análisis de laboratorio que contem- pló el antes mencionado Programa, en las áreas de producción de cítricos, plantas procesadoras y empacadoras; centros de acopio y almacenamiento; mercados mayoristas y minoris- tas; viveros y huertos familiares; han determinado resulta- dos negativos a la presencia de las referidas plagas cuaren- tenarias en el país;Que, el reconocimiento oficial de áreas libres así como su mantenimiento implican la implementación de una serie de medidas fitosanitarias tales como, actividades de vigilancia y cuarentena de carácter estricto y cumplimiento obligatorio; Que, en consecuencia, es necesario oficializar para los efectos de reconocimiento internacional, nuestra condición de País Libre de las plagas "Mancha Negra de los Cítricos" Guignardia citricarpa Kiely , "Sarna del Naranjo Dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkis y "Cancro de los Cítricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hanse) Dye, de conformidad con lo establecido en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), especialmente en sus Artículos 4º y 5º; la Normatividad Andina, Resolución Nº 026 "Norma Andina sobre Requisitos para el Establecimiento de Areas Libres de Plagas" publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de fecha 24 de noviembre de 1997 y; la legislación nacional vigente; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto por la Ley Nº 26558 y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar al Perú, País Libre de la presencia de las plagas cuarentenarias conocidas como "Mancha Negra de los Cítricos" Guignardia citricarpa Kiely , "Sarna del Naranjo Dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkis y "Cancro de los Cítricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hanse) Dye . Artículo 2º.- La importación de plantas de cítricos (Citrus spp.) y sus partes, cualquiera sea el origen, moda- lidad de comercio, cantidad y uso; deberá proceder de áreas libres de las plagas cuarentenarias indicadas en el artículo precedente, declaradas por el Organismo Oficial de Protec- ción Fitosanitaria del país de origen y aprobadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, queda facultado para establecer las medidas de cuarentena vegetal interna y externa a que haya lugar para proteger la condición de País Libre de las indicadas plagas cuarentenarias, así como fijar los requisitos fitosanitarios específicos complementarios para otras plagas cua- rentenarias no contempladas en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El Ministerio del Interior, Ministerio Públi- co, Fuerzas Armadas y Policiales, Autoridades Políticas, Aduaneras, de Transportes, Marítimas, Aéreas y toda per- sona natural o jurídica; están obligados a brindar el apoyo y las facilidades necesarias al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 5º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 019-98- AG, así como todas aquellas normas que se opongan al presente dispositivo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10555 INTERIOR Conceden nacionalidad peruana a ciudadanos coreanos RESOLUCION SUPREMA Nº 0496-99-IN-1606-DN Lima, 3 de agosto de 1999 Vistos; la solicitud y documentos presentados por doña Hae-Kyung YU LEE, de nacionalidad coreana, sobre otorga- miento de Nacionalidad Peruana por Naturalización que obran en el expediente Nº 30735 del 24.OCT.97;