Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1999 (14/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- APROBAR la donacion de bienes efectuada por Voluntaris pel Tercer Mon, con sede en Barcelona, Espana, consistente en 36 bultos conteniendo 6 paquetes con material escolar, 4 paquetes con libros, 5 paquetes con material deportivo, 1 paquete con papillas para bebe y 20 paquetes con materiales medicos y hospitalario, con un valor aproximado de US$ 1.200,00 y un peso MORDAZA de 424,55 kgs., a favor de la Congregacion Salesiana del Peru, la que sera destinada al apoyo de las actividades asistenciales que realizan en beneficio de la poblacion de escasos recursos economicos, a traves de las Obras Salesianas: "Hogar de Cristo" de MORDAZA MORDAZA y La ParadaManzanilla en MORDAZA, Internado Salesiano de Lares, Internado Salesiano de Quebrada Honda, Internado para campesinasninas y atencion en caserios de Andahuaylas, Centro Ocupacional Gratuito de MORDAZA y MORDAZA "Don Bosco", Centro Educativo Ocupacional y Posta Sanitaria en Arequipa. Articulo Segundo.- Dejar expresa MORDAZA que queda prohibida la venta o la recepcion de dinero como condicion para la entrega de los bienes donados. Articulo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA del Acta de Entrega o Recepcion de la donacion recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolucion Suprema Nº 50893-PCM. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Secretario General 10374

Que, el reconocimiento oficial de areas libres asi como su mantenimiento implican la implementacion de una serie de medidas fitosanitarias tales como, actividades de vigilancia y cuarentena de caracter estricto y cumplimiento obligatorio; Que, en consecuencia, es necesario oficializar para los efectos de reconocimiento internacional, nuestra condicion de MORDAZA Libre de las plagas "Mancha Negra de los Citricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del Naranjo Dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkis y "Cancro de los Citricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hanse) Dye, de conformidad con lo establecido en la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria; el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), especialmente en sus Articulos 4º y 5º; la Normatividad MORDAZA, Resolucion Nº 026 "Norma MORDAZA sobre Requisitos para el Establecimiento de Areas Libres de Plagas" publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de fecha 24 de noviembre de 1997 y; la legislacion nacional vigente; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto por la Ley Nº 26558 y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar al Peru, MORDAZA Libre de la presencia de las plagas cuarentenarias conocidas como "Mancha Negra de los Citricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del Naranjo Dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkis y "Cancro de los Citricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hanse) Dye. Articulo 2º.- La importacion de plantas de citricos (Citrus spp.) y sus partes, cualquiera sea el origen, modalidad de comercio, cantidad y uso; debera proceder de areas libres de las plagas cuarentenarias indicadas en el articulo precedente, declaradas por el Organismo Oficial de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y aprobadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Articulo 3º.-ElMinisteriodeAgricultura,atravesdelServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, queda facultado para establecer las medidas de cuarentena vegetal interna y externa a que MORDAZA lugar para proteger la condicion de MORDAZA Libre de las indicadas plagas cuarentenarias, asi como fijar los requisitos fitosanitarios especificos complementarios para otras plagas cuarentenarias no contempladas en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El Ministerio del Interior, Ministerio Publico, Fuerzas Armadas y Policiales, Autoridades Politicas, Aduaneras, de Transportes, Maritimas, Aereas y toda persona natural o juridica; estan obligados a brindar el apoyo y las facilidades necesarias al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Articulo 5º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 019-98AG, asi como todas aquellas normas que se opongan al presente dispositivo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 10555

AGRICULTURA
Declaran al Peru MORDAZA libre de la presencia de diversas plagas cuarentenarias relativas a citricos
DECRETO SUPREMO Nº 029-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 024-95-AG que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA establece como su finalidad, dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad, menores riesgos sanitarios y la promocion a la agroexportacion, contribuyendo a su desarrollo sostenido y, por ende, al bienestar de la poblacion; Que, como parte del Sistema Nacional de Vigilancia Fitosanitaria y ante el interes del sector privado para iniciar la exportacion de frutos frescos de citricos hacia los Estados Unidos de Norteamerica, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, en MORDAZA de 1996, dio inicio al Programa Citrus Survey, el mismo que contemplo la necesidad de corroborar mediante la verificacion tecnico-cientifica, la ausencia de las plagas "Mancha Negra de los Citricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del Naranjo Dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkis y "Cancro de los Citricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hanse) Dye; el citado Programa tuvo la decidida y activa participacion del sector privado; Que, como resultado de las exhaustivas actividades de prospeccion, muestreo y analisis de laboratorio que contemplo el MORDAZA mencionado Programa, en las areas de produccion de citricos, plantas procesadoras y empacadoras; centros de acopio y almacenamiento; mercados mayoristas y minoristas; viveros y huertos familiares; han determinado resultados negativos a la presencia de las referidas plagas cuarentenarias en el pais;

INTERIOR
Conceden nacionalidad peruana a ciudadanos coreanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 0496-99-IN-1606-DN MORDAZA, 3 de agosto de 1999 Vistos; la solicitud y documentos presentados por MORDAZA Hae-Kyung YU LEE, de nacionalidad coreana, sobre otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalizacion que obran en el expediente Nº 30735 del 24.OCT.97;

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