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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (14/08/1999)

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Pág. 176843 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 1999 La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el Servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10476 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1919-99-MTC/15.18 Lima, 20 de julio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02238010 organizado por la empresa de transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., sobre Concesión de Ruta: CHICLAYO - CAJAMARCA y viceversa e Informe Nº 514-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: CHICLAYO - CAJAMARCA y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 514-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su- premo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRE- SO CRUZ DEL SUR S.A. la concesión de ruta: CHICLAYO - CAJAMARCA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :CHICLAYO - CAJAMARCA y viceversa. ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :CAJAMARCA ITINERARIO :CHEPEN - CRUCE CAJAMARCA ESCALA COMERCIAL :CHEPEN FRECUENCIAS :Dos diarias FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-3426 (1998) y VG-3428 (1998) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-3429 (1998) HORARIOS :Salidas de Chiclayo: 12.00 y 22.00 horas Salidas de Cajamarca: 12.00 y 22.00 horasLa Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el Servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10475 PODER JUDICIAL Aprueban términos de referencia y expe- diente técnico de proceso de selección de obra "Nuevos Despachos Judicia- les de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua" RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 375-SE-TP-CME-PJ Lima, 12 de agosto de 1999 VISTO: El Memorando Nº 643-99-PJ-SE-GCR, de la Gerencia Central de la Reforma, el Oficio Nº 450-99-PJ-SE-GCR/GINFR de la Gerencia de Infraestructura, el Oficio Nº 528-99-PJ-SE- OIG, de la Oficina de Inspectoría General, y el Memorando Nº 1007-99-PJ-SE-GCR/GINFR, de la Gerencia de Infraestructu- ra, referidos a las Bases que contienen los Términos de Referencia y el Expediente Técnico del Proceso de Selección para la Obra denominada: "Nuevos Despachos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado y modificado por Resolución Administrativa Nº 031-98 y Nº 29-99-SE-TP- CME-PJ de fechas 26 de enero de 1998 y 14 de enero de 1999, respectivamente, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el óptimo funcio- namiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, conforme al Proceso de Reestructuración Institu- cional emprendido por el Poder Judicial, se ha planteado un nuevo modelo organizacional implantando en los Juzgados Especializados, que será aplicado en la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, proyecto que contempla la construcción de la obra de la Primera Etapa (Pabellón Nº 02) de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua; Que, para la efectividad y operatividad del Proceso señalado en el considerando que antecede y en concordancia con la normatividad vigente, se hace necesario contar con la aprobación de los Términos de Referencia y Expediente Técnico que conforman las Bases de la Licitación a desarro- llar, en concordancia con la normatividad vigente; De conformidad con lo previsto en el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ y disposiciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar los Términos de Referencia y Expediente Técnico que conforman las Bases del Proceso de