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Pág. 176846 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 1999 y Asociados Sociedad Civil, a fin de que examine los estados financieros y otros aspectos operativos del ejercicio económico 1998, del Préstamo Nº 9565706 de la Kreditanstalt Für Wederaufbau (KfW), contando con las visaciones de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, Normas Técnicas y Secretaría Técnico Jurídica y de Etica. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 014-99- CG de fecha 16 de febrero de 1999, resultado del Concurso Público de Méritos Nº 01-99-CG; se designó a la Sociedad de Auditoría Gutiérrez, Urbano Ruiz y Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros y otros aspectos operativos del período 1998 del Programa Especial Mejora- miento de Calidad de la Educación Primaria del Ministerio de Educación - Préstamo Nº 3826-PE-BIRF; Que, el 7 de diciembre de 1995, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Gobierno del Perú, suscribieron el Convenio de Préstamo Nº 3826-PE Programa Especial Mejoramiento de Calidad de la Educación Primaria - MECEP, por US$ 146,4 millones. El costo total del citado programa asciende a US$ 323,10 millones, de los cuales US$ 176,9 millones corresponde a la contrapartida nacional; Que, dentro del citado contrato de préstamo existen varias actividades definidas como subcomponentes de los cuales el de la capacitación docente (PLANCAD) es cofinanciado desde marzo de 1998 por la Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW), con 15 millones de marcos alemanes, en mérito al contrato de préstamo Nº 9565706 celebrado en base al convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú, de fecha 30 de enero de 1995; sobre Cooperación Financiera (Convenio Intergubernamental); Que, mediante carta del 11 de mayo de 1999, el citado organismo financiador, da su conformidad a la firma auditora que Contraloría General de la República designó para el examen de la línea MECEP-BIRF, para que realice el examen del fondo de disposición del programa, anexando los términos de referencia respectivos; Que, existe el requerimiento del Programa Especial Mejoramiento de Calidad de Educación Primaria - MECEP del Ministerio de Educación, de ampliar el alcance del servicio de auditoría, para el examen a los estados financieros y otros aspectos operativos del ejercicio económico 1998 del Contrato de Préstamo Nº 9565706 celebrado con la Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW); Que, mediante acta de entendimiento, suscrita el 21 de mayo de 1999, documento denominado bases para la amplia- ción del contrato del concurso público de méritos Nº 01-99-CG y propuesta técnica y económica presentada por la firma auditora, se determinan los objetivos del examen, composi- ción del equipo auditor, fechas de entrega de la información financiera, y el monto de honorarios profesionales a sufragar- se guarda relación con las horas hombre estimadas, aspectos que garantizan la calidad del trabajo a realizarse; Que, en mérito a lo expuesto, resulta pertinente otorga la autorización solicitada, teniendo en cuenta que la firma auditora ha recibido toda la información actualizada de las operaciones al evaluar el período 1998 del préstamo MECEP- BIRF y cumplido con las estipulaciones del contrato, aspectos que favorecen la ejecución del trabajo a efectuarse; Que, la entidad conformará una comisión especial que se encargará de cautelar el cumplimiento del contrato, la que mantendrá informada a la Contraloría General de la Repú- blica de las incidencias en su ejecución, además alcanzará la evaluación de su cumplimiento, según lo previsto en el Artículo 44º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría; Que, es necesario encargar a las Unidades de Normas Técnicas y Planificación y Supervisión del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordina- ciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente Resolución, así como la supervisión del examen a efectuarse, respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del docu- mento de vistos y de conformidad con el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloria Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Artículos 19º, 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Programa Especial de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria - MECEP del Ministerio de Educación, la ampliación delalcance del servicio de auditoría externa de la firma auditora Gutiérrez Urbano Ruiz y Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros y otros aspectos operativos del ejercicio económico 1998, del Préstamo Nº 9565706 de la Kreditanstalt Für Wederaufbau (KfW), debiendo suscribir la adenda al contrato correspondiente, incluyendo los aspectos señalados en el sexto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- La entidad autorizada en el artícu- lo anterior, deberá conformar la comisión especial a que se refiere el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a las Unidades de Normas Técnicas y Planificación y Supervisión del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben apli- carse para formalizar lo autorizado en la presente resolución, así como la supervisión del examen a efectuarse en la citada entidad, respectivamente. Artículo Cuarto.- La firma auditora designada durante el desempeño de su labor se sujetará a las normas consigna- das en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría y a las demás disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 10503 Declaran improcedente revisión de resolución que dispuso inicio de pro- ceso judicial contra presuntos res- ponsables de delitos de concusión y corrupción de funcionarios RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 093-99-CG Lima, 13 de agosto de 1999 Visto, el recurso de revisión interpuesto por la señora Sonia Sánchez Gonzales, Jefa de la Unidad Operativa PRONAA - Arequipa, contra la Resolución de Contraloría Nº 062-99-CG de 21.MAY.99; CONSIDERANDO: Que, durante la ejecución de la acción de control practica- da en PRONAA Arequipa, fueron evidenciados indicios de comisión de delito contra la Administración Pública de corrupción de funcionarios y de concusión, y observaciones de orden civil y administrativo contenidos en el Informe Nº 034- 99-CG/AA1 y como consecuencia, este Organismo Superior de Control expidió la Resolución de Contraloría Nº 062-99-CG de 21.MAY.99, disponiendo el inicio de acciones judiciales por parte del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sector del que depende la entidad examinada; Que, mediante el recurso de revisión interpuesto por doña Sonia Sánchez Gonzales de fecha 9 de junio de 1999, contra la Resolución de Contraloría Nº 062-99-CG de 21.MAY.99, solicita que se acceda a su petitorio y se ordene la revisión de la referida Resolución; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, prescribe en su Art. 113º que éste es aplicable a los actos administrativos; es decir a las decisiones de las autoridades u órganos de la Administración Pública que, en ejercicio de sus propias funciones, resuelven sobre intereses, obligaciones o derechos de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas; Que, de acuerdo a los Arts. 5º, 98º y 99º del mismo cuerpo normativo, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación o recurso dirigido a revocar, modificar y suspender sus efectos, consi- derándose como tales, a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; que, asimismo, el Art. 29º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, consagra el recurso de revisión sólo para las Resoluciones de Contraloría que constituyen actos administrativos;