Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1999 (14/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 1999

y Asociados Sociedad Civil, a fin de que examine los estados financieros y otros aspectos operativos del ejercicio economico 1998, del Prestamo Nº 9565706 de la Kreditanstalt Fur Wederaufbau (KfW), contando con las visaciones de la Gerencia de Supervision y Desarrollo, Normas Tecnicas y Secretaria Tecnico Juridica y de Etica. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 014-99CG de fecha 16 de febrero de 1999, resultado del Concurso Publico de Meritos Nº 01-99-CG; se designo a la Sociedad de Auditoria MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros y otros aspectos operativos del periodo 1998 del Programa Especial Mejoramiento de Calidad de la Educacion Primaria del Ministerio de Educacion - Prestamo Nº 3826-PE-BIRF; Que, el 7 de diciembre de 1995, el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF) y el Gobierno del Peru, suscribieron el Convenio de Prestamo Nº 3826-PE Programa Especial Mejoramiento de Calidad de la Educacion Primaria - MECEP, por US$ 146,4 millones. El costo total del citado programa asciende a US$ 323,10 millones, de los cuales US$ 176,9 millones corresponde a la contrapartida nacional; Que, dentro del citado contrato de prestamo existen varias actividades definidas como subcomponentes de los cuales el de la capacitacion docente (PLANCAD) es cofinanciado desde marzo de 1998 por la Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KfW), con 15 millones de MORDAZA alemanes, en merito al contrato de prestamo Nº 9565706 celebrado en base al convenio entre el Gobierno de la Republica Federal de Alemania y el Gobierno de la Republica del Peru, de fecha 30 de enero de 1995; sobre Cooperacion Financiera (Convenio Intergubernamental); Que, mediante carta del 11 de MORDAZA de 1999, el citado organismo financiador, da su conformidad a la firma auditora que Contraloria General de la Republica designo para el examen de la linea MECEP-BIRF, para que realice el examen del fondo de disposicion del programa, anexando los terminos de referencia respectivos; Que, existe el requerimiento del Programa Especial Mejoramiento de Calidad de Educacion Primaria - MECEP del Ministerio de Educacion, de ampliar el alcance del servicio de auditoria, para el examen a los estados financieros y otros aspectos operativos del ejercicio economico 1998 del Contrato de Prestamo Nº 9565706 celebrado con la Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW); Que, mediante acta de entendimiento, suscrita el 21 de MORDAZA de 1999, documento denominado bases para la ampliacion del contrato del concurso publico de meritos Nº 01-99-CG y propuesta tecnica y economica presentada por la firma auditora, se determinan los objetivos del examen, composicion del equipo auditor, fechas de entrega de la informacion financiera, y el monto de honorarios profesionales a sufragarse guarda relacion con las horas hombre estimadas, aspectos que garantizan la calidad del trabajo a realizarse; Que, en merito a lo expuesto, resulta pertinente otorga la autorizacion solicitada, teniendo en cuenta que la firma auditora ha recibido toda la informacion actualizada de las operaciones al evaluar el periodo 1998 del prestamo MECEPBIRF y cumplido con las estipulaciones del contrato, aspectos que favorecen la ejecucion del trabajo a efectuarse; Que, la entidad conformara una comision especial que se encargara de cautelar el cumplimiento del contrato, la que mantendra informada a la Contraloria General de la Republica de las incidencias en su ejecucion, ademas alcanzara la evaluacion de su cumplimiento, segun lo previsto en el Articulo 44º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, es necesario encargar a las Unidades de Normas Tecnicas y Planificacion y Supervision del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervision y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente Resolucion, asi como la supervision del examen a efectuarse, respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y de conformidad con el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Articulos 19º, 24º del Decreto Ley Nº 26162 Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Programa Especial de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria MECEP del Ministerio de Educacion, la ampliacion del

alcance del servicio de auditoria externa de la firma auditora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros y otros aspectos operativos del ejercicio economico 1998, del Prestamo Nº 9565706 de la Kreditanstalt Fur Wederaufbau (KfW), debiendo suscribir la adenda al contrato correspondiente, incluyendo los aspectos senalados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La entidad autorizada en el articulo anterior, debera conformar la comision especial a que se refiere el octavo considerando de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a las Unidades de Normas Tecnicas y Planificacion y Supervision del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervision y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente resolucion, asi como la supervision del examen a efectuarse en la citada entidad, respectivamente. Articulo Cuarto.- La firma auditora designada durante el desempeno de su labor se sujetara a las normas consignadas en el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria y a las demas disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 10503

Declaran improcedente revision de resolucion que dispuso inicio de MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos de concusion y corrupcion de funcionarios
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 093-99-CG MORDAZA, 13 de agosto de 1999 Visto, el recurso de revision interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad Operativa PRONAA - MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 062-99-CG de 21.MAY.99; CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion de la accion de control practicada en PRONAA MORDAZA, fueron evidenciados indicios de comision de delito contra la Administracion Publica de corrupcion de funcionarios y de concusion, y observaciones de orden civil y administrativo contenidos en el Informe Nº 03499-CG/AA1 y como consecuencia, este Organismo Superior de Control expidio la Resolucion de Contraloria Nº 062-99-CG de 21.MAY.99, disponiendo el inicio de acciones judiciales por parte del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sector del que depende la entidad examinada; Que, mediante el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 9 de junio de 1999, contra la Resolucion de Contraloria Nº 062-99-CG de 21.MAY.99, solicita que se acceda a su petitorio y se ordene la revision de la referida Resolucion; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, prescribe en su Art. 113º que este es aplicable a los actos administrativos; es decir a las decisiones de las autoridades u organos de la Administracion Publica que, en ejercicio de sus propias funciones, resuelven sobre intereses, obligaciones o derechos de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas; Que, de acuerdo a los Arts. 5º, 98º y 99º del mismo cuerpo normativo, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion o recurso dirigido a revocar, modificar y suspender sus efectos, considerandose como tales, a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; que, asimismo, el Art. 29º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, consagra el recurso de revision solo para las Resoluciones de Contraloria que constituyen actos administrativos;

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