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Pág. 176841 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 10559 Aprueban Guía de Procedimientos para la Atención de Casos en las De- fensorías del Niño y el Adolescente RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-99-PROMUDEH Lima, 9 de agosto de 1999 Vistos, el proyecto de Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente, de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia; CONSIDERANDO: Que el Artículo 48º del Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes facultó a las Defensorías del Niño y el Adolescente a intervenir cuando se encuentren en conflicto los derechos de las niñas, niños y adolescentes a fin de hacer prevalecer su interés superior, por lo que en ese contexto vienen atendiendo casos con el objetivo de coadyuvar a la resolución de los referidos conflictos; Que asimismo la Ley Nº 27007, otorgó título de ejecución a las Actas derivadas de conciliaciones extrajudiciales realizadas por las Defensorías del Niño y el Adolescente debidamente autorizadas, sobre las materias contempladas en el Artículo 48º, literales c) y d) del Código de los Niños y los Adolescentes y en la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar - Ley Nº 26260, en temas que versen sobre derechos disponibles; Que en consecuencia la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia ha visto por conveniente establecer los lineamien- tos y pautas para la atención de casos que deben seguir todas las Defensorías del Niño y el Adolescente, incluyendo aquellas cuyas actas tienen título de ejecución, para la atención de casos, por lo que es necesario aprobar la "Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Guía de Procedimientos para la Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia es el órgano encargado de conducir y velar por el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 10490 SALUD Autorizan participación de funciona- rios en taller binacional de coopera- ción técnica en el marco de convenio con el Ecuador y diversos organis- mos internacionales RESOLUCION SUPREMA Nº 089-99-SA Lima, 13 de agosto de 1999CONSIDERANDO: Que entre el 7 y 10 de julio de 1999 se llevó a cabo en la ciudad de Machala - Ecuador, el Taller Binacional de Cooperación Técnica, en el marco del "Convenio de Cooperación entre la República del Ecuador, la República del Perú, la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia para un Programa Binacional de Salud para la Zona de Frontera"; Que originalmente se señaló la ciudad de Cuenca como sede del mencionado Taller, pero por razones de fuerza mayor la sede fue trasladada a último momento, a la ciudad de Machala; Que al mencionado Taller viajaron funcionarios de Salud del Perú; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 135-90-PCM de 26 de Oct.90 y disposiciones conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar en vía de regularización, la participación de los funcionarios de Salud que se indica, en el Taller a que se refiere la parte considerativa que antecede: - Dra. Sonia Marcela Hilser Vicuña, Directora (e) de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y de Cooperación Externa; - Soc. Ana María Castillo Jessen, Directora (e) de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y de Cooperación Externa; - Dr. Milton Feijoo Morán, Director General de la Dirección Regional de Salud Tumbes; - Dr. Fernando Quintana Infante, Jefe de Enfermedades Transmisibles de la Dirección Regional de Salud Tumbes; - Dr. Fernando Fernández Leyva, Jefe de la Red Zarumilla de la Dirección Regional de Salud Tumbes; - Dr. César Humberto Velásquez Vílchez, Director Gene- ral de la Dirección Subregional de Salud Bagua; - Dr. Antonio Delgado Rojas, Coordinador Fronterizo de la Dirección Subregional de Salud Bagua; - Dra. Isabel Najarro Huapaya, Directora General de la Dirección Regional de Salud Piura; - Dr. José Leyton Abad, Director General de la Dirección Subregional de Salud Luciano Castillo Colona; - Dra. Ana María Palacios Farfán, Directora de la Oficina de Epidemiología de la Dirección Subregional de Salud Luciano Castillo Colona; - Dr. Darío Bardales Ruiz, Jefe del Centro de Salud Suyo de la Dirección Subregional de Salud Luciano Castillo Colona; - Dr. Ledys Rodríguez Morales, Director General de la Dirección Subregional de Salud Jaén; - Dr. Luis Alexander Canelo Dávila, Director de Epidemio- logía de la Dirección Subregional de Salud Jaén; y, - Dr. Gerardo Huatuco Crisanto, Jefe del Centro de Salud San Ignacio de la Dirección Subregional de Salud Jaén. 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por el Pliego Presupues- tal del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 11,200.00 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exone- raciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 10560 Disponen vacunación obligatoria de personas entre uno y 30 años de edad, que viajen a Bolivia y no acrediten estar vacunados contra el sarampión RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-99-SA/DM Lima, 12 de agosto de 1999 Visto el informe Ejecutivo formulado por el Director General de Salud de las Personas;