Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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favor del Comite Especial de Privatizacion de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - CEPRI - ENAFER, destinado a financiar parcialmente el Programa de Racionalizacion de Personal; Que, de otro lado, mediante Acuerdo de Directorio Nº 5-98/29FONAFE-, se aprobo la transferencia de US$ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Dolares Americanos) a favor de PERUPETRO S.A., destinada a cubrir el deficit de MORDAZA de dicha empresa; Que, asimismo el Directorio del FONAFE aprobo mediante Acuerdo Nº 6-98/29-FONAFE- la transferencia de US$ 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/100 Dolares Americanos) a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para la ejecucion del Proyecto "Sistema de Informacion Empresarial -SIEM-"; Que, del mismo modo, mediante Acuerdo de Directorio Nº 798/29-FONAFE-, se aprobo la transferencia de S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Ministerio de Energia y Minas, destinada a la ejecucion de obras de electricidad de caracter rural; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 043-96, es necesaria la aprobacion de dichos Acuerdos mediante Decreto Supremo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebanse los Acuerdos Nºs. 1-98/29-FONAFE-, 598/29-FONAFE-, 6-98/29-FONAFE- y 7-98/29-FONAFE-, mediante los cuales se aprobaron transferencias de recursos a favor del Fondo de Promocion de la Inversion Privada -FOPRI -, PERUPETRO S.A., Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y Ministerio de Energia y Minas; respectivamente, asi como el Acuerdo Nº 4-98/29-FONAFE-, que aprueba un prestamo a favor del Comite Especial de Privatizacion de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - CEPRI - ENAFER, para los fines que se senalan en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 10722

Aprueban donaciones a favor de la Municipalidad Provincial de Nasca y de asociacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 388-99-EF MORDAZA, 18 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, en Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 006 de fecha 5 de MORDAZA de 1999 acepto la donacion de diversos bienes efectuada por la Asociacion Pachamama e.V. de Alemania; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectuen a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por la Asociacion Pachamama e.V. de Alemania, a favor de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, consistente en 200 bultos de ropa incluyendo juguetes para ninos, 5 maquinas de escribir, todos usados, asi como utiles medicinales y medicamentos, con un valor aproximado de US$ 605,00 (Seiscientos Cinco y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion de fecha 15 de febrero de 1999 y un peso aproximado de 1 360 kgs., segun Guia Aerea Nº 020-81920296 de LUFTHANSA CARGO AG. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

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