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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (19/08/1999)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 177021 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 favor del Comité Especial de Privatización de la Empresa Nacio- nal de Ferrocarriles S.A. - CEPRI - ENAFER, destinado a finan- ciar parcialmente el Programa de Racionalización de Personal; Que, de otro lado, mediante Acuerdo de Directorio Nº 5-98/29- FONAFE-, se aprobó la transferencia de US$ 500 000,00 (Qui- nientos Mil y 00/100 Dólares Americanos) a favor de PERUPE- TRO S.A., destinada a cubrir el déficit de caja de dicha empresa; Que, asimismo el Directorio del FONAFE aprobó mediante Acuerdo Nº 6-98/29-FONAFE- la transferencia de US$ 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/100 Dólares Americanos) a favor del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales, para la ejecución del Proyecto "Sistema de Información Empresarial -SIEM-"; Que, del mismo modo, mediante Acuerdo de Directorio Nº 7- 98/29-FONAFE-, se aprobó la transferencia de S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Ministerio de Energía y Minas, destinada a la ejecución de obras de electri- cidad de carácter rural; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 043-96, es necesaria la aprobación de dichos Acuerdos mediante Decreto Supremo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse los Acuerdos Nºs. 1-98/29-FONAFE-, 5- 98/29-FONAFE-, 6-98/29-FONAFE- y 7-98/29-FONAFE-, mediante los cuales se aprobaron transferencias de recursos a favor del Fondo de Promoción de la Inversión Privada -FOPRI -, PERUPETRO S.A., Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales y Ministerio de Energía y Minas; respecti- vamente, así como el Acuerdo Nº 4-98/29-FONAFE-, que aprueba un préstamo a favor del Comité Especial de Privatización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - CEPRI - ENAFER, para los fines que se señalan en la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10722Aprueban donaciones a favor de la Municipalidad Provincial de Nasca y de asociación RESOLUCION SUPREMA Nº 388-99-EF Lima, 18 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006 de fecha 5 de abril de 1999 aceptó la donación de diversos bienes efectuada por la Asociación Pachamama e.V. de Alemania; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, esta- blece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Asociación Pachamama e.V. de Alemania, a favor de la Municipalidad Provin- cial de Nasca, departamento de Ica, consistente en 200 bultos de ropa incluyendo juguetes para niños, 5 máquinas de escribir, todos usa- dos, así como útiles medicinales y medicamentos, con un valor aproximado de US$ 605,00 (Seiscientos Cinco y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 15 de febrero de 1999 y un peso aproximado de 1 360 kgs., según Guía Aérea Nº 020-81920296 de LUFTHANSA CARGO AG. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.